Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 4 de junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-009605

Vista la acusación presentada por la abogado R.H.L., en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado R.C.P.G., venezolano, mayor de edad., titular de la cedula de identidad N° 17.222.081, soltero, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, profesión u oficio obrero, residenciado Calle San Carlos N° 8-15, Casco Central de la ciudad de Barcelona, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

El día 25 de octubre del año 2006, siendo las ocho y media de la noche, funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Destacados en el punto de Control Nº 01, ubicado en el sector La Chica, Boulevard 5 de Julio de la ciudad de Barcelona, en momentos en que realizaban un recorrido punto a pie a la altura del Supermercado Limpiatodo, observan un ciudadano acelerar el paso al percatarse de la presencia de la comisión policial y al darle la voz de alto el mismo quedó identificado como R.C.P.G., a quien se le practicó la detención luego de efectuarle revisión corporal en presencia del ciudadano S.D.G.M. e incautarle en su poder dos bolsas de regular tamaño, una de color amarillo conteniendo en su interior residuos vegetales y otra de color verde, conteniendo e su interior dos (02) envoltorios de regular tamaño contentivos de residuos vegetales ambos de presunta marihuana, que al realizarle la respectiva experticia química en el Laboratorio de las Guardia Nacional, resultó ser el peso neto de VEINTIOCHO HRAMOS CON SESETA Y DOS CENTESIMAS…DROGA DEOMINADA MARIHUANA

.

En consecuencia este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:

PRIMERO

oída la solicitud de desestimación de la acusación requerida por la defensa en este acto, este Tribunal de la Revisión de escrito acusatorio observan que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al evidenciarse que existe suficientes elementos probatorios como son pruebas documentales, periciales y testimoniales que permiten presumir la participación del imputado R.C.P.G., en el ilícito penal incriminado por el Ministerio Público; en consecuencia se desestima el pedimento de la defensa en este sentido y por consecuencia se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Publico por el delito “OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS”, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por encontrarse cumplidos los extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

se admiten las pruebas ofertadas por la representación fiscal, tanto testimoniales como documentales las cuales fueron explanadas en el escrito acusatorio y ratificadas en esta audiencia oral por cuanto las mismas son útiles, licitas, necesarias y pertinentes y están relacionadas directamente con el objeto del proceso consistentes en: DOCUMENTALES: ACTA POLICIAL DE FECHA 25-10-06, DICATMEN PERICIAL QUIMICO N° CO-LC-LCO-DQ-516-2006, TESTIMONIALES: AGENTES ABRAHAN ITRIAGO, Y AGENTE DOUGLAS AGUILERA, EXPERTOS: GUIPSY J.L., C.M. REVILLA, TESTIMONIOS DE: S.D.G., por considerar que las mismas son útiles, licitas, necesarias y pertinentes y están relacionadas directamente con el objeto del proceso de igual manera El Principio de Comunidad de Pruebas solicitado por la defensa.

TERCERO

en relación a la extensión del régimen de presentación a cada 60 días solicitado por la defensa en este acto este tribunal considera procedente extender el lapso a cada 30 días, tomando en consideración la intención de cumplir con el régimen impuesto por este tribunal, y de someterse a la persecución penal tal como se encuentra demostrado en el Sistema Juris 2000.

CUARTO

Se acuerda Aperturar el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra del acusado: R.C.P.G., venezolano, mayor de edad., titular de la cedula de identidad N° 17.222.081, soltero, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, profesión u oficio obrero, residenciado Calle San Carlos N° 8-15, Casco Central de la ciudad de Barcelona, en el ilícito penal incriminado por el Ministerio Público; OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Se ordena la destrucción de las sustancias incautadas presuntamente al imputado R.C.P.G. en el procedimiento policial efectuado en la presente causa de conformidad con el 119 Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo se acuerda la copia de este acto solicitada por la Defensa siendo estas no contrarias a derecho. Finalmente se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y así se decide.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

DRA. E.U.D.L.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. M.F.R.

EUdeL/yoly

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