Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRomhain Marin Anwar
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 8 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000423

ASUNTO : BP01-P-2002-000423

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ: DR. A.R..

SECRETARIA: ABOGADO ONEIMAR ROJAS

FISCAL NOVENO (A): DR. R.H.L.

DEFENSA: N.B.D.

VICTIMA: J.G.P. y C.L.

C.D.M.

ACUSADO: F.J.M.M., quien es venezolano , titular de la cedula de identidad N° 13.600..302, NATURAL DEL ESTADO ANZOATEGUI , de 23 años de edad , de estado civil soltero, de profesión y oficio obrero, hijo de I.M. , y de L.M. (madrastra) residenciado en el Barrio la Burra, casa N° 23, Barcelona estado Anzoátegui

DELITO: HURTO AGRAVDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° del Código Penal , en concordancia con el articulo 80 ejusdem, y por el delito de ROBO ARREBATON , previsto y sancionado en el articulo 458 ultimo aparte del Código Penal .

Este Tribunal de Control, vista la Admisión de los Hechos por parte del acusado F.J.M.M., antes identificado, de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, en fecha 02 de Marzo del 2005, de la Acusación incoada por los ciudadanos Representantes de la Vindicta Publica, por la comisión de los delitos HURTO AGRAVDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° del Código Penal , en concordancia con el articulo 80 ejusdem, y por el delito de ROBO ARREBATON , previsto y sancionado en el articulo 458 ultimo aparte del Código Penal . , se procede a dictar SENTENCIA, con fundamento en el artículo 364 de nuestra Ley Adjetiva Penal, en los siguientes términos:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En fecha 01 de noviembre del año 2001, siendo aproximadamente las 10.30 de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje en compañía del Detective Jaramillo, a bordo de la unidad P28, por la avenida 5 de Julio de esta ciudad, fuimos notificados por nuestra central de radio, que nos trasladáramos al Instituto Náutico , “José Maria García”, ubicado en el Callejón Rolando, del sector Barrio La ADUANA ; ya que presuntamente había capturado a un sujeto que había violentado un vehículo, del cual se hurtaron herramientas, acto seguido nos trasladamos al referido lugar, una vez recibido fuimos recibidos por el CAPITAN G.P. y del oficial A.M.M.A. haciendo la entraga de un sujeto e informándonos que lo habian capturado dentro de un vehículo, el cual había violentado las puertas del vehículo del cual estaba hurtando herramientas mecánicas que supuestamente había sacado el sujeto del vehículo , es tos hechos corresponden al delito de Hurto en grado de Frustración, y por el delito de ROBO ARREBATON , previsto y sancionado en el articulo 458 ultimo aparte del Código Penal, en fecha doce de febrero del 2004, se encuemnra cursante en Acta Policial suscrita por el Agente J.C.P., quien entre otras cosas expuso: "......encontrándome en servicio en el boulevard 5 de J.d.B., en compañía del Agente Andes A.G., cuando escuchamos a varios ciudadanos que pedían que pararan a un sujeto que venía corriendo por haber cometido un robo a una ciudadana cerca del lugar......le dimos la voz de alto la cual acató, seguidamente se presentó la ciudadana quien posteriormente quedó identificada como B.M. PARABACUTO......quien nos indicó que venía persiguiendo al sujeto por que un momento antes cuando caminaba por la calle San Carlos le habían arrebatado la cadena a una empleada de la Alcaldía, procediendo a efectuarle una revisión de persona......encontrándosele en el bolsillo monedero derecho del pantalón tipo blue jean que vestía para el momento una cadena con tesjido fino de metal amarillo con la imagen del D.N. en color negro y dos llaves de vehículo, al poco rato se presentó la ciudadana quien identificó al sujeto..... y al mostrarle la cadena con la medalla que le fué incautada al sujeto, los reconoció como de su propiedad......identificado como F.J.M.M.A........".

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, considera quien aquí decide que de autos resulta acreditada la materialidad de los delitos HURTO AGRAVDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° del Código Penal , en concordancia con el articulo 80 ejusdem, y por el delito de ROBO ARREBATON , previsto y sancionado en el articulo 458 ultimo aparte del Código Penal, ya que de las pruebas presentadas por el Ministerio Público se desprende que ciertamente, y se admitieron las pruebas ofrecidas procediéndose en consecuencia a ADMITIR la Acusación Fiscal, así como las pruebas ofertadas, por ser las mismas lícitas, pertinentes y necesarias, de acuerdo a las previsiones del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Pero como quiera que el acusado antes mencionado, ha admitido los hechos por los cuales se le enjuicia y solicitó la imposición de la pena que ha de recaer en su contra en forma inmediata, de acuerdo a lo dispuesto e el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. el Tribunal procede de la siguiente forma:

Vista la admisión de hechos por parte del acusado mediante la cual asume su responsabilidad por los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, y solicita la imposición de la pena correspondiente; éste Tribunal de Control Nro. 06 pasa a establecer la sanción penal a imponer al mencionado acusado; los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, prevén el primero una pena de dos (02) a seis (06) años de prisión, y el segundo de seis (06) meses a treinta (30) meses, cuyo término medio conforme al artículo 37 del Código Penal, para el primer delito es de cuatro (04) años de prisión, y para el segundo dieciocho (18) meses de prisión, lo cual computa en razón a la acumulación de penas, un total de cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión, procediendo a rebajarse la mitad conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, estableciéndose el quantum de la pena en DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN; en consecuencia, asi se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 06, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA en contra del ciudadano F.J.M.M.A., ya identificado anteriormente, por los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON; estableciéndose que la sanción penal a cumplir es de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, se fija como fecha provisoria aproximada de cumplimiento de la pena en el año 2007. Se condena en Costas Procesales al mencionado acusado y a las penas accesorias a la de Prisión, conforme a los artículos 267 y 367, ambos del l Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, cuya penalidad ésta que habrá de cumplir en el lugar que designe el ciudadano Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la causa, consumado en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en el presente fallo. Igualmente se le condena a las penas accesorias a que se contrae el artículo 13 de nuestra Ley Sustantiva Penal y a las Costas Procesales, de acuerdo al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución respectivo, en la oportunidad de Ley.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 06

DR. A.R.M.

LA SECRETARIA

ABG. ONIMAR ROJAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR