Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 8 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-002551

ASUNTO: BP01-P-2007-002551

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. R.H.L., en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los imputados J.T. CDEÑO DIAZ, J.J. ZAMBRANO SOTILLO, H.D.J.B., F.J. RIVERO GOMEZ y C.M.C.H., titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.763.049, 13.169.695, 4.495.876, 17.237.018 y 16.491.729, en su orden, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad.

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 17 de Junio de 2007, cuando el funcionarios Guerra Neptalí, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipio Sotillo, Dirección de Operaciones, encontrándose en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios Reinaldo Maza, Héctor Bermúdez, J.H. y S.M., para el momento en que se desplazaban por la calle TRAVEN, cruce con Calle PAEZ, del sector Barrio Mariño, lograron avistar a un grupo de personas, entre ellos una mujer, quienes estaban en la esquina de cruce de las mencionadas calles, ingiriendo bebidas alcohólicas, motivo el cual le efectuaron la revisión corporal, comenzando por un ciudadano que vestía pantalón blue jean y franela color azul y amarrado a la cintura un bolso tipo Koala “NIKE”, contentivo en su interior de un envoltorio de material sintético (plástico) de color marrón, contentivo en su interior de 123 envoltorios de color negro gris, de los cuales al destapar varios de ellos pudimos constatar que tenían en su interior una sustancia compacta de color beige, al cual se presume sea draga denominada CRACK y seis envoltorios de material sintético (plástico) de color Azul, amarrados en su exterior de una cinta de materia sintético (plástico) de color marrón, contentivos en su interior de un polvo de color blanco el cual se presume sea droga de la denominada (COCAINA) y la cantidad de Bs. 10.000, el segundo ciudadano se le encontró dentro del bolsillo derecho delantero del pantalón una bolsa pequeña de material sintético (plástico) transparente, contentivo en su interior de 56 envoltorios de papel aluminio, un tercer ciudadano a quien se le incauto dentro del bolsillo derecho del referido pantalón, una bolsa de material sintético (plástico) transparente, contentiva en su interior de 100, envoltorios de material sintético (plástico) de color negro con gris, los cuales al destapar varios de ellos se pudo constatar que contenían en su interior una sustancia compacta de color beige, la cual se presuma sea droga de nominada CRACK, un cuarto ciudadano a quien se le encontró dentro del pantalón a la altura de los genitales un envoltorio de material sintético (plástico) contentivo de 50 envoltorios de material sintético de color negro con gris, los cuales al destapar varios de ellos se pudo constatar que contenían una sustancia compacta de color beige, la cual se presume sea droga de la denominada CRACK, luego la agente Piña, realizo la revisión corporal de la ciudadana que le encontró dentro del bolsillo Izquierdo lateral del pantalón una bolsa de materia sintético (plástico) transparente, contentiva de 59 envoltorios de material sintético, de color negro con gris, los cuales al destapar varios de ellos se pudo observa que contenían en su interior una sustancia compacta de color beige, la cual se presuma sea droga de la denominada CRACK; el referido procedimiento se realizo sin la presencia de testigos que corroboraran el procedimiento.

Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.

Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los imputados J.T. CDEÑO DIAZ, J.J. ZAMBRANO SOTILLO, H.D.J.B., F.J. RIVERO GOMEZ y C.M.C.H., titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.763.049, 13.169.695, 4.495.876, 17.237.018 y 16.491.729, en su orden, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad; en perjuicio de la Colectividad; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA

ABG. A.L. ACOSTA

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