Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 14 de marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010436

ASUNTO : BP01-P-2006-010436

Visto el escrito presentado por el abogado: R.H.L., actuando, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano: C.J.B.A., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:

Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 25-12-2006, funcionarios adscrito al Grupo de Reacción Inmediata Policial del Instituto Autónomo de la policía del Estado Anzoátegui, en momentos que realizaban labores de patrullaje por la Calle los Ángeles, Urbanización Las Aves, Barcelona, practican la detención de C.J.B.A., cuando al efectuarle revisión corporal se le incauto en sus partes intimas una bolsa color azul, que contenía en su interior Cuarenta y Nueve (49) envoltorios de papel periódico, contentivos de residuos vegetales de presunta Marihuana y la cantidad de ocho mil bolívares (8.000,00) en efectivo. Dicha sustancia al ser sometida al respectivo Dictamen Perical Químico, en el Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, resulto ser: NUEVE GRAMOS CON TREINTA CENTESIMAS (9,30 g) de MARIHUANA.

De igual forma corren a las actuaciones:

Acta Policial de fecha 25 de Diciembre de 2.006, en la cual se dejó constancia de los hechos anteriormente señalados.

Dictamen pericial químico de fecha 09 de Enero de 2.007, practicado por el experto: R.B.N.R., en el cual se concluyó que la sustancia decomisada resultó con un peso neto de NUEVE GRAMOS CON TREINTA CENTESIMAS (9,30 g) de MARIHUANA.

Se evidencia del contenido del Acta Policial que para el momento que se practico la inspección al precitado imputado, no habían testigos que corroboraran con el dicho de los Funcionarios, constituyendo por lo tanto el dicho de los funcionarios aprehensores, en un solo indicio insuficiente de por si, para determinar la culpabilidad del aprehendido, ni cursa en autos otros elementos probatorios de interés Criminalísticos que contribuyan a corroborar el decomiso de la mencionada droga, es por lo que este Tribunal Segundo de Control, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo establecido en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo visto el escrito de fecha 8 de marzo del presente año, presentado por la arriba señalada Fiscalia, mediante el cual solicita sea ordenada la Destrucción de las sustancias Incautadas, y revisadas las actuaciones se observa, que fue consignado por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, resultado de DICTAMEN PERICAL QUIMICO, de fecha 09 de Enero de 2007, bajo el Nº CO-LC-LCO-DQ/004-2007, suscrito por el Experto R.N.R., titular de la cedula de identidad Nº 2.803.363, adscrito al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, practicado a la sustancia de fecha 25-12-2006, donde se determina que la sustancia sometida a examen perical químico resulto ser MARIHUANA; es por lo que se acuerda dicha solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

RESOLUCION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: C.J.B.A., Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 22-03-86, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la cedula de Identidad Nº V-18.567.983, residenciado en Calle los Ángeles, casa Nº 2-05, Urbanización las aves, Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del presunto imputado. SEGUNDO: Se acuerda la Destrucción de la Sustancia Incautada, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes de la decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,

ABOG. ELBA UROSA DE LANZA

LA SECRETARIA,

ABOG. M.R.

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