Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Mayo de 2005
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2005 |
Emisor | Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Romhain Marin Anwar |
Procedimiento | Libertad Sin Restriccion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002418
ASUNTO : BP01-P-2005-002418
Visto el escrito presentado por el DR. R.H.L., Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenido al ciudadano, YOSMAN GUAINA GUAINA, solicitando se le Decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Público, DRA. Dra. J.O.A., este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
Se declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA, formulada por la Defensa, en vista que este Tribunal observa que en acta policial inserta en las actuaciones cursantes al folio 05 y 06 que conforman la presente causa, existe un acta de entrevista de fecha 21-05-05, de un ciudadano de nombre SEGUNDO ANDUJAR GUERRA, titular de la cedula de identidad N|.- 8.303.784, con su firma y huellas digitales, lubricado por el funcionario instructor Comisario, Ileis M.V., Jefe de la Zona Policial N°.- 03, dejando constancia al ciudadano antes mencionado como testigo, de la detención del imputado YOSMAN A.G.G..- Dada la aclaración realizada por el Fiscal R.H.L., que el ciudadano antes mencionado tuvo causa con el y que el esta supuestamente fallecido, este Tribunal admite la solicitud de la defensa y declara la NULIDAD de todas las actuaciones policiales de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la LIBERTAD IMNEDIATA SIN RESTRICCION ALGUNA, al ciudadano YOSMAN A.G.G., de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 01 de la Constitución de la Republica Bolivariana d e Venezuela , en relación con los artículos 01, 08 y 09 relativos a los Principios y Garantías Procesales, todos del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Este Tribunal insta al Fiscal Superior a que se realicen con carácter de urgencias las averiguaciones concernientes al presente caso y a establecer la precalificación de los delitos que se evidencia están cometiendo los funcionarios de la Zona Policial N°.- 03 , librando el respetivo oficio en tal sentido.- TERCERO: El procedimiento a seguir es el Ordinario. Quedan las partes notificadas de lo decidido en la presente audiencia y de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
. Y ASI SE DECIDE.
R E S O L U C I O N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.S.R. al ciudadano YOSMAN GUAINA GUAINA, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.828.976, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 10-06-80, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos E.C.G. (df) y A.J. GUAINA (V), residenciado en el Tejar de Píritu, La Carretera de la Costa Casa N° 06, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 01 de la Constitución de la Republica Bolivariana d e Venezuela , en relación con los artículos 01, 08 y 09 relativos a los Principios y Garantías Procesales, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal insta al Fiscal Superior a que se realicen con carácter de urgencias las averiguaciones concernientes al presente caso y a establecer la precalificación de los delitos que se evidencia están cometiendo los funcionarios de la Zona Policial N°.- 03 , librando el respetivo oficio en tal sentido. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Quedan las partes notificadas de lo decidido en la presente audiencia y de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. A.R.M.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABG. S.D.V..
ARM/msdh.