Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 23 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-003925

ASUNTO: BP01-P-2007-003925

Visto el escrito presentado por el DR. R.H.L., en su condición de Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control, en calidad de detenidos a los Imputados J.N.A., A.D.A. y B.C.D.A., quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 20-09-2007, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y Oído como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal Dra. C.C.S., previamente designada este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Se decreta la aprehensión de los imputados J.N.A., A.R.D.A. Y B.C.D.A., como flagrante y como procedimiento a seguir el Ordinario, conforme a lo establecido en los Artículo 248 y 373 del Código Orgánico Penal.

SEGUNDO

Consta a los folios que van del (05 al (08) de la presente causa, Acta Penal, de fecha 27-09-2007, suscrita por el funcionario Detective E.M., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bruzual Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expuso: “…En el día de hoy Jueves y siendo las 02:45 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje en compañía de los Funcionarios Agente E.B., quien era el conductor y los Auxiliares Agente E.Q. y el Agente A.E., a bordo de la Unidad Patrullera P004, quienes nos encontrábamos en la Parroquia Sabana de Uchire, Municipio M.E.B., específicamente por el sector Los Mata Palos, Calle El Calvario, cuando avistamos a ts sujetos que se encontraban en una plaza denominada Los Matapalos, que al notar la presencia policial uno de ellos opto por huir en veloz carrera quedando los otros dos en el lugar, inmediatamente detuvimos la unidad donde se encontraban los dos sujetos, capturando a los mismos y dándole la voz de alto al que salió huyendo, procediendo el Agente E.Q. a darle persecución punta a pies, logrando capturar al sujeto como a eso de setenta (70) metros de distancia del lugar donde se encontraba, inmediatamente procedí a solicitarle a dos ciudadanos quien se identificaron como V.M.L. y E.A.F.G., quienes se desplazaban pro el lugar a los cuales les solicite la colaboración se servirme de testigos del procedimiento, los cuales manifestaron no tener ningún inconveniente. Procedimos a colocar a los ciudadanos contra la unidad con la finalidad de realizarle la correspondiente revisión corporal…el primer ciudadano que revise se identificó como: J.N. AMUNDARAY… al mismo le incauté en la parte delantera de la pretina del pantalón, específicamente en sus partes íntimas una bolsa de color blanco, la cual contenía en su interior la cantidad de setenta (70) envoltorios en papel aluminio de tamaños regulares contentivo en su interior de residuos vegetales presuntamente MARIHUANA, contando los envoltorios incautados en presencia de los testigos, luego le realice la inspección al ciudadano que se Identificó como: A.R. DUARTE AMUNDARAY…al cual le incauté de la parte delantera del pantalón, específicamente en sus partes íntimas una bolsa de material sintético de color verde, contentiva en su interior de treinta y siete (37) envoltorios en material sintético, tamaño regular tipo cebolla de color negro y veintisiete (27) envoltorios en papel aluminio en varios tamaños, todos contentivos en su interior de residuos vegetales presuntamente MARIHUANA, de igual forma conté los envoltorios mencionados en presencia de los testigos y el tercer ciudadano fue identificado como B.C.D.A.… a quien en el momento de la revisión le incauté en el bolsillo derecho del pantalón Jean una bolsa de color verde, contentivo en su interior de una bolsita de material sintético, transparente con cierre mágico que contenía en su interior veinticuatro (24)mini envoltorios en material sintético, color amarillo, contentivo en su interior de un polvo de color blanco presuntamente (COCAINA) y diecisiete (17) envoltorios en material sintético, tipo cebolla, siete (07) de color Verde y diez (10) de color amarillo y negro, todos contentivos en su interior de residuos vegetales, presuntamente (MARIHUANA), todos contados en presencia de los testigos… seguidamente trasladamos a los detenidos y ala evidencia incautada al Comando, solicitándole a los testigos antes identificados que hicieran acto de presencia en el comando a objeto de tomarle su respectiva acta de entrevista…quedando la presunta droga incautada en la sala de Evidencias del Departamento de Investigaciones Penales a cargo de la Dra. L.M.. Cursa a los folios (12) (13) y (14) ACTA DE IDENTIFICACION DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento E.M., E.Q., A.E. y E.B. y la Dra. L.M.J. deI.P.. Cursa al folio (15) (16) y (17) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano V.M.L., en la cual entre otras cosas manifestó: “..Bueno yo iba caminando por la Plaza Mata Palo en la calle El Calvario hacia el sector Buenos Aires a visitar a una amiga, como a eso de las 03:15 de la tarde, del día de hoy 20de Septiembre del presente año, y vi a tres muchachos que estaban entregando unos paqueticos a unas personas que estaban allí, pero me di cuenta que cuando entregaban los paqueticos que no vi que era, los tres muchachos venían para todos lados como nerviosos, pero cuando voy cerca de ellos vi que venia una patrulla de Polibruzual y cuando los muchachos vieron la patrulla uno de ellos salio corriendo y un Policía lo siguió rápido y lo agarró, como a unos sesenta metros de donde estaban, en eso uno de los Policías me llamó a mi y a otra muchacha que venía pasando por allí y me dijeron a mí que si les podía servir de testigo y yo les dije que si, los policías pegaron de la patrulla a los tres muchachos y uno de los Policías comenzó a revisarlos, al primero que revisaron le sacaron dentro del pantalón en sus partes íntimas una bolsa plástica de color blanco y me dijo el policía que contara con él y dentro de la bolsa habían sesenta (70) paqueticos en papel aluminio que tenían un monte seco, al otro muchacho le sacaron otra bolsa plástica de color verde del pantalón también de sus partes íntimas y dentro de esa bolsa habían treinta y siete (37) envoltorios en bolsa plástica de color negro de un monte seco y veintisiete paqueticos en papel de aluminio también de un monte seco; y al tercero le sacaron otra bolsa plástica de color verde que tenia en el bolsillo derecho del pantalón y dentro de la bolsa tenía también diez (10) bolsitas plásticas de color negro y amarillo del mismo monte seco, siete (07) bolsitas plásticas de color verde con monte seco y también había una bolsa plástica transparente de cierre mágico con veinticuatro (24) bolsitas pequeñas de color amarillo que tenían dentro un polvo de color blanco como si fuera harina…”. Cursa a los folios (18) (19) (20) y (21) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana E.A.F.G. de fecha 20-09-2007, en la cual entre otras cosas manifestó: “…Yo el día de hoy me encontraba en la Parroquia Sabana de Uchire donde estoy residenciada y me dirigía a la Carnicería de J.P., a comprar carne y cerca de la Placita Los Matapalo, me di cuenta de tres (03) sujetos que se encontraban en la placita en mención y me di cuenta en lo que iba caminando que se acercaban varias personas y ellos le hacían entrega de unas bolsas que no pude ver lo que contenían pero lo que si vi era que ellos se las entregaban a varias personas que pasaban por allí, y lo que me llamó la atención fue que ellos le hacían la entrega a las personas como un poco asustados viendo para todos lados y tratando de esconder la bolsa, cuando iba pasando casi enfrente de ellos vi que una patrulla de la Policía Municipal e Bruzual iba pasando cerca y en lo uno de ellos la ve, salió corriendo quedando los otros dos en el lugar, la patrulla se paró donde estaban los dos y les dijeron que se quedaran en el lugar y uno de los funcionarios rápidamente se bajó de la patrulla y comenzó a seguir al que había salido corriendo y lo agarró como a eso de cincuenta metros de distancia, uno de los funcionarios que se quedaron en la patrulla me llamó y me dijo que si podía ser testigo de la revisión que le iban a hacer a los sujetos porque ellos presumían que escondían algo, yo les conteste que sí, también llamaron a otro muchacho que venia pasando cerca del lugar y le pidieron el favor también, el les dijo también que sí, que no había ningún problema, pegaron a los tres sujetos de la patrulla y uno de los funcionarios comenzó a revisar a uno de ellos, sacándole de la parte delantera del pantalón, una bolsa de color blanco, que tenía adentro un poco de envoltorios de papel aluminio, el policía abrió uno de los envoltorios y tenía adentro algo así como un monte seco, parecido al tabaco, pero molido, el policía me dijo que contara con él y contamos que habían setenta (70) envoltorios de papel aluminio, luego revisaron al otro muchacho y de la parte también delantera del pantalón en sus partes íntimas, le sacaron una bolsa de color verde con también unos envoltorios de bolsitas plásticas de color negro amarradas como cebollitas y otras de papel aluminio, parecida a las que le habían sacado al primer muchacho, el policía me dijo que contara con él y contamos treinta y siete (37) bolsitas plásticas color negro amarradas como cebollitas y tenían adentro algo como tabaco molido, luego contamos las de el papel aluminio y habían veintisiete (27) y tenían eso mismo que parecía tabaco molido, después el policía revisó al otro y del bolsillo del pantalón le sacó una bolsa también de color verde que tenía adentro siete bolsitas plásticas de color verde que tenían adentro lo que parecía tabaco molido, también habían diez (10) bolsitas de color amarillo y negro que tenían adentro lo mismo, luego saco de esa misma bolsa una bolsita transparente de cierre mágico que tenia adentro veinticuatro (24) bolsitas amarillas con un polvito de color blanco adentro, luego los policías los montaron en la patrulla y nos dijeron al muchacho y mí que nos presentáramos en el comando para manifestar lo que vimos y así lo hicimos..”. Cursa al folio 22 Planilla N° 0006-07 de fecha 20-09-2007, DESCRIPCION DE EVIDENCIA, suscrita por los funcionarios: (Entregado por: DTTVE E.M.. Dependencia Receptora: Departamento de Investigaciones Penales, recibido por: ABOGADO L.M.. Al folio 26 corre inserto fotografía donde se puede observar la presunta droga incautada, la cual guarda relación con el expediente signado con el I.A.P.M.B. 161-07 de fecha 20-09-07”.

TERCERO

En consecuencia, considera este Tribunal que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de los imputados J.N.A., A.R.D.A. Y B.C.D.A., titulares de las cédulas de identidad N° 19.065.319, 17.453.490 y 25.509.649, respectivamente, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD, hecho punible que es de acción publica y merece pena privativa de libertad y la acción penal no esta prescrita, por lo que al exceder el delito en su limite máximo, no impide a este Tribunal decretar una Medida de Coerción personal distinta a las Cautelares Sustitutivas según lo estipulado en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, considerando la pena que podría llegarse a imponer en el caso y la magnitud del daño causado al tratarse de delito cometido en perjuicio de la Colectividad, se encuentra como se encuentra acreditado una presunción razonable de peligro de fuga, por consiguiente conforme al artículo 250 de la citada ley penal adjetiva se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los mencionados imputados y como sitio de Reclusión se establece el mismo donde se encuentran donde quedarán detenidos a la orden de este Tribunal. Líbrese los oficios correspondientes. Y así se Decide.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados: J.N.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.065.319, natural de Sabana de Uchire, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-11-1988, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos A.C. (v) y de D.J.A., residenciado en Valle Guanare, carretera Nacional, Sector el Placer, al lado del Hospital de Sabana de Uchire, Calle Sucre N° 28, Estado Anzoátegui, A.D.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.453.490, natural de Sabana de Uchire, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-12-1984, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos F.D. (v) y de B.M.A., residenciado en Sabana de Uchire, Calle Sucre N° 28, Estado Anzoátegui; y, B.C.D.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.509.649, natural de Sabana de Uchire, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-02-1987, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos F.D. (v) y de B.M.A., residenciado en Sabana de Uchire, Calle Sucre N° 28, Estado Anzoátegui, por encontrarlos responsables en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.. El Procedimiento a aplicar es el Ordinario. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, participándole que los mencionados imputados quedarán detenidos en esa Institución, a la orden de este Despacho. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. A.E.R.

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