Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 29 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-006003

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el DR. R.H.L., en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del imputado J.A.V.C., la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD y ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.A.D.P., este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

Siendo la 01:30 horas de la tarde del día 31 de julio de 2006, los funcionarios J.F. y E.G., adscritos a la Brigada Motorizada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en momentos que realizaban labores de patrullaje por la calle Libertad, Puerto La Cruz, son abordados por la ciudadana C.A.D.P., que le informa que dos ciudadanos de los cuales, uno portaba un arma de fuego, momentos antes la habían despojado de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000.00) en efectivo y su teléfono celular. Dicha comisión procede a efectuar un recorrido por el mencionado sector, logrando avistar a pocos metros del lugar, a un ciudadano con características similares aportadas por la referida ciudadana, quien sale en veloz carrera a darle la voz de alto, el mismo hace caso a tal llamado, quedando identificado como J.A.V.C., y al efectuarle la respectiva inspección corporal se le incautó oculto entre su vestimenta a la altura de la cintura, un facsimil, tipo pistola, color negro, con la nomenclatura que se lee Thomas M-30, y en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, se le decomisó una bolsa plástica, color verde, que contenía en su interior siete (07) envoltorios de papel periódico, contentivo cada uno de residuos vegetales de presunta marihuana, un envoltorio de material plástico, color blanco, contentivo a su vez de cuatro (4) mini envoltorios, dos de material plástico color blanco, uno de material plástico color azul y otro de papel aluminio, todos contentivos de presunta cocaína. Posteriormente se presentó al sitio de los acontecimientos, la ciudadana C.A.D.P., señalando al referido aprehendido como uno de los sujetos que momentos antes la había robado. Dicha sustancia al ser sometida al respectivo Dictamen Pericial Químico, en el Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, resultó ser: SETENTA Y DOS CENTESIMAS DE GRAMO (0,72 g) de COCAINA BASE y SEIS GRAMOS CON TREINTA CENTESIMAS (6,30 g.) de MARIHUANA. Este procedimiento fue realizado en presencia del ciudadano G.A.S.

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En consecuencia este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO

Se admite totalmente la acusación formulada, por el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye al imputado J.A.V.C., por la comisión de los delitos, de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Colectividad, y ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.A.D.P..

SEGUNDO

Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la vindicta publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y la adhesión de la defensa al principio de comunidad de las pruebas.

TERCERO

En cuanto a la solicitud de la Medida Cautelar, estima que no han variado las circunstancia por la cual fue dictada la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, tratándose el presente caso de un delito grave, por la pena que pudiere llegar a imponerse en el caso, la magnitud del daño causado, y la presunción legal establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, amen de que no sea sobre pasado la pena mínima establecida por el delito para el delito ni excedido el plazo de dos años, de conformidad con lo que establece el artículo 244 ejudem, SE ACUERDA el cambio de lugar de reclusión a la Policía Municipal de Guanta. Librándose el correspondiente oficio a la Comandancia de la Policía del Estado y a la policía Municipal de Guanta.

CUARTO

Oída la solicitud y revisada las actuaciones este Tribunal observa que en fecha 01/09/2006, el represéntate fiscal hizo la solicitud de la Autorización de la Destrucción de la droga incautada en la presente y por cuanto no se proveyó en el momento este Tribunal, ACUERDA la destrucción de la Droga, notificándose y Librándose los correspondientes oficios.

QUINTA

Se decreta la APERTURA AJUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del acusado J.A.V.C., previamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad, y ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.A.D.P., de conformidad a lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena a la Secretaria, remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. B.A. MELENDEZ

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. I.T.

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