Decisión nº Nº0072 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteAugusto Méndez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES

DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

(200° y 151°)

Maracay, Veinticinco (25) de Enero del Año 2011

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

RECURRENTES: V.F.L.C., V.J.L.S. y C.I.L.S., A.J.L.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.724.993, V- 7.266.482, V- 11.983.646, V- 1.724.992, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL: C.A.P.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.890.779, e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº. 114.677, respectivamente, según consta en documento poder autenticado en la Notaria Pública de Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 16 de Junio de 2009, inscrito bajo el Nº 42, Tomo 94 de los libros de autenticación llevados por esa Oficina, y documento Poder autenticado en la Notaria Pública de J.G., del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de Junio de 2009, inscrito bajo el Nº 44, Tomo 35 de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina, con domicilio procesal en la Avenida Este 2, Torre Morelos, Piso 6, Oficinas 6-A 6-F, Sector los Caobos, Municipio Libertador, Caracas, Teléfonos 0414-311-98-27/ 0212- 573-63-63.

RECURRIDO: Acto Administrativo dictado en sesión Nº 315-10, Punto de Cuenta Nº 421, del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) de fecha 04 de Mayo de 2010.-

ASUNTO.-

Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (Sentencia Interlocutoria: Incompetencia Territorial).

EXPEDIENTE: Nº 851-10.-

-II-

MOTIVACION

Observa este Tribunal de las actas que conforman el presente expediente que el Juzgado Superior Agrario Del Estado Cojedes, Aragua Y Carabobo, Con Sede En San Carlos, se declaró INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE por el Territorio para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. (Sentencia Interlocutoria: Incompetencia Territorial) y DECLINÓ su competencia al Juzgado Superior Agrario De Las Circunscripciones Judiciales De Los Estados Aragua y Carabobo con sede en Maracay, Estado Aragua, en virtud de que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordó la creación del referido Juzgado mediante resolución Nº 2007-0049 de fecha 28 de Noviembre de 2007

Quien en definitiva es el competente territorialmente para el conocimiento de la presente causa, interpuesto por el abogado C.A.P.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.890.779, e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº. 114.677, respectivamente, apoderado judicial de los ciudadanos, V.F.L.C., V.J.L.S. y C.I.L.S., A.J.L.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.724.993, V- 7.266.482, V- 11.983.646, V- 1.724.992, según consta en documento poder autenticado en la Notaria Pública de Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 16 de Junio de 2009, inscrito bajo el Nº 42, Tomo 94 de los libros de autenticación llevados por esa Oficina, y documento Poder autenticado en la Notaria Pública de J.G., del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de Junio de 2009, inscrito bajo el Nº 44, Tomo 35 de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina, con domicilio procesal en la Avenida Este 2, Torre Morelos, Piso 6, Oficinas 6-A 6-F, Sector los Caobos, Municipio Libertador, Caracas, Teléfonos 0414-311-98-27/ 0212- 573-63-63.

-III-

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Mediante escrito presentado en fecha 12 de Agosto del 2010, por el profesional del derecho C.A.P.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.890.779, e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº. 114.677, respectivamente, apoderado judicial de los ciudadanos, V.F.L.C., V.J.L.S. y C.I.L.S., A.J.L.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.724.993, V- 7.266.482, V- 11.983.646, V- 1.724.992, según consta en documento poder autenticado en la Notaria Pública de Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 16 de Junio de 2009, inscrito bajo el Nº 42, Tomo 94 de los libros de autenticación llevados por esa Oficina, y documento Poder autenticado en la Notaria Pública de J.G., del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de Junio de 2009, inscrito bajo el Nº 44, Tomo 35 de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina, con domicilio procesal en la Avenida Este 2, Torre Morelos, Piso 6, Oficinas 6-A 6-F, Sector los Caobos, Municipio Libertador, Caracas, Teléfonos 0414-311-98-27/ 0212- 573-63-63, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por ilegalidad e inconstitucionalidad, contra el Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 315-10, Punto de Cuenta Nº 421, del directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) de fecha 04 de Mayo de 2010.- Mediante el indicado Acto Administrativo, el Directorio del mencionado órgano de la administración Publica Agraria, decidió: …Omissis…” ASUNTO RESCATE DE TIERRA, sobre un lote de tierras pertenecientes al predio denominado “AGROPECUARIA S.C.”, ubicado en el Sector Mariara, Parroquia San Joaquín, Municipio San J.d.E.C., cuyos linderos son los siguientes: Norte: Vía de penetración y Empresa Polar, Sur: Lago de Valencia; Este: Terrenos ociosos que son o fueron de Lopera y J.M.Q.: y Oeste: Rió Cura, constante de una superficie de SEISCIENTAS CATORCE HECTAREAS (614 ha).

-IV-

DECISION

Visto y considerados los razonamiento fàcticos y jurídicos expuestos, el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 127, numeral 8 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede a decidir:

PRIMERO

Declarar el Rescate de Tierras sobre un Terreno denominado “AGROPECUARIA S.C.”, ubicado en el Sector Mariara, Parroquia San Joaquín, Municipio San J.d.E. Carabobo…Omissis…

SEGUNDO

Declara agotada la vigencia de la medida cautelar de aseguramiento de la tierra acordada por este Directorio mediante la sesión Nº 227-09 de fecha 17 de marzo de 2009,…Omissis…

TERCERO

Declara agotada la vía administrativa y en consecuencia se ordena a la oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo,…Omissis…

CUARTO

Delegar en el Presidente del Instituto Nacional de Tierras, los actos subsiguiente para la perfección, eficacia y ejecución de la presente decisión, conforme a lo previsto en el articulo 128 numeral 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…Omissis…

-V-

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por ilegalidad e inconstitucionalidad conjuntamente con A.C. y Subsidiariamente Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos , interpuesto y a tal efecto observa lo siguiente: El Acto Administrativo recurrido ha sido dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios que le otorga la Ley a ésta, cuyos actos están sometidos al control del órgano jurisdiccional del sistema Contencioso Administrativo Especial Agrario.- El recurso en cuestión, ha sido interpuesto y se dirige a obtener la declaratoria de nulidad del Acto Administrativo de Rescate de Tierras, sobre un lote de terreno denominado “ AGROPECUARIA S.C. ”, y la suspensión y posterior nulidad de la Medida Cautelar de efectos de un acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras, en su Sesión Nº 315-10, Punto de Cuenta Nº 421 del directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) de fecha 04 de Mayo de 2010.- mediante el cual declaró Rescate de Tierras, sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA S.C.”, ubicado en el Sector Mariara, Parroquia San Joaquín, Municipio San J.d.E.C., cuyos linderos son los siguientes: Norte: Vía de penetración y Empresa Polar, Sur: Lago de Valencia; Este: Terrenos ociosos que son o fueron de Lopera y J.M.Q.: y Oeste: Rió Cura, constante de una superficie de SEISCIENTAS CATORCE HECTAREAS (614 ha). En este sentido, dispone ad litteram el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta ley.

De igual forma los artículo 156 y 157 de la indicada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:

Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competente por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…..

“Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios”.

Por su parte las Disposiciones Finales (2da) de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente nos indica lo siguiente:

…Omissis...

Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del presente Título

.

Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales se verifica una competencia especifica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, y siendo ello así, este superior órgano jurisdiccional actuando en sede administrativa como Juzgado de Primera Instancia, tomando en consideración lo establecido en los artículos 151, 156 y las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se declara Competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. Así se decide.- -VI-

DECISION

Por los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estado Aragua y Carabobo, con sede en Maracay, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, se declara COMPETENTE por el territorio para seguir conociendo de la siguiente causa.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estado Aragua y Carabobo, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año 2011.

Años 200ª de la Independencia y 151 de la Federación.-

El Juez

Augusto Méndez Poleo El Secretario

Luís Abreu Guerrero

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 0072 de los Libros respectivos.

El Secretario

EXP.-JSAAC 2011-0054 Luís Abreu Guerrero

Exp.-JSACOJ-851-10 AMP/ LAG/ la

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