Decisión nº 631 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 13 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ TRECE (13) DE MAYO DE 2011

Años: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001362

ASUNTO : FP11-L-2007-001362

Por cuanto ha sido resuelta la última incidencia de apelación cursante por ante el Tribunal Tercero Superior del Trabajo del Estado Bolívar, y no existiendo ninguna otra razón que conlleve a esta operadora de justicia a abstenerse de emitir pronunciamiento respecto a la tasación de costas de ejecución, que realizara la Secretaria de este Juzgado en fecha 10/12/10, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento respecto a la misma, y lo hace en los siguientes términos:

En fecha 06/12/10, este Tribunal en estricto acatamiento a la decisión dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo del Estado Bolívar, ordena a la Secretaria del Tribunal realizar la tasación de los gastos generados en la materialización de la medida preventiva de embargo de fecha 10/06/08, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, concediéndole un lapso de cinco días continuos para que dicha funcionaria diera cumplimiento a lo ordenado.

En tal sentido, en fecha 10/12/10 la Secretaria del Tribunal procede levantar el Acta de Tasación en la cual señala lo siguientes siguiente:

De una revisión exhaustiva del cuaderno separado de medida preventiva de embargo signado con la nomenclatura FH15-X-2008-000053, así como de la totalidad de la causa principal no consta prueba alguna de que se hayan generados gastos por parte de la accionante para materializar la medida preventiva de embargo acordada en fecha 10/06/2008, por lo que se deja expresa constancia de que no se generaron gastos en la practica de la medida dictada. Dejándose constancia que para el traslado de este Tribunal, a los fines de la practica de la medida a la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D. no causo arancel, tasa o impuesto alguno.

Asimismo, se desprende de los folios que corren inserto a los Números 55 y 155 de la pieza signada con el Nº 04, recibos de cobro, por la cantidad de VEINTE MIL CUATROSCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 20.460,00), suscritos por el ciudadano P.J.A., licenciado en contaduría publica, designado como experto contable en la presente causa, por conceptos de sus honorarios profesionales, el cual es el único gasto por concepto de ejecución del que se evidencia se haya generado en la causa signada con la nomenclatura FP11-L-2007-001362, de igual forma consta que en fecha 23/04/2010 según folio Nº 03 de la pieza Nº 05, que el mismo fue cancelado mediante cheque Nº 34901171, girado a nombre del ciudadano P.A., por la cantidad de VEINTE MIL CUATROSCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 20.460,00), contra la cuenta corriente de este Circuito, y que nada se le debe al mencionado ciudadano con motivo de sus honorarios profesionales.

Así las cosas, observa el Tribunal que pasado el lapso establecido por el artículo 34 de el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial sin que alguna de las partes involucradas en el proceso realizara objeción alguna a la tasación de costas, la misma quedó definitivamente firme.

Ahora bien, del contenido del acta de tasación constata quién emite este pronunciamiento que, en la materialización de la medida preventiva de embargo decretada en fecha 10/06/08, no se causó ningún gasto, en consecuencia, las cantidades de dinero acordadas como gastos de ejecución en dicha medida, las cuales ascienden a la suma de DIECISIETE MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 36/100 CÉNTIMOS (BS. 17.711,36), deben ser reintegradas en su totalidad a la parte demandada. Así se decide.

Por otra parte, se observa en autos que la representación judicial de la parte demanda, mediante diligencia de fecha 11/05/11, solicita la devolución de las cantidades de dinero que fueron acordadas como gastos de ejecución en la medida preventiva, y habiendo sido acorado su reintegro a la parte accionada, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordena oficiar a la oficina de Control de Consignaciones para que proceda a hacer entrega a la demandada de autos, empresa SEGURIDAD JOS, C.A. de la suma de DIECISIETE MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 36/100 CÉNTIMOS (BS. 17.711,36), que corresponde a los gastos de ejecución acordados por este Juzgado con ocasión al Decreto de Medida Preventiva de Embargo dictado en fecha en fecha 10/06/08. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado en la presente decisión.

LA JUEZA,

ABG. DAISY LUNAR CARRION

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. YURITZZA PARRA

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