Decisión nº 553 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, Veintiocho (28) de Septiembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001362

Vista las diligencias presentada por el ciudadano I.R., en su condición de co-apoderado judicial de la parte accionante, mediante la misma solicita pronunciamiento expreso de este Juzgado respecto a la solicitud de entrega restante de las cantidades de dinero embargada, a ese respecto este Tribunal estima considerar lo siguiente:

En el asunto que nos ocupa, se ordenó entregar a los accionantes las cantidades de dinero que arrojó la experticia complementaria del fallo que ordenara la sentencia definitiva, las cuales han sido retiradas casi en su totalidad por los trabajadores, según se evidencia de las actas procesales; por otra parte, producto de las resultas de una incidencia resuelta por el Tribunal Tercero Superior en fecha 07/06/10 se estableció la procedencia del recalculo de los intereses para los meses marzo, abril y mayo de 2009, sin que hasta la fecha los actores hayan mostrado interés alguno en solicitar la designación de experto para dicho recalculo.

Así las cosas, aparte del recalculo de intereses supra señalados, lo único que resta a favor de los accionantes son las cantidades de dinero que fueron acordadas como gastos de ejecución en la medida preventiva decretada por este Tribunal, que posteriormente fue objeto de embargo ejecutivo y continúan bajo resguardo en la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, que siendo solicitada su entrega por la parte actora, ésta ha sido objetada por la representación judicial de la demandada de autos, mediante Recurso de Apelación, que fuera escuchado por este Juzgado en un solo efecto, encontrándose este Tribunal a la espera de la resulta de tal incidencia, pues si bien es cierto, esta apelación no paraliza la continuidad del procedimiento, no menos cierto es que, la decisión de la alzada constituye el objeto peticionado por el diligenciante.

Así las cosas, en el caso que nos ocupa es evidente que ha sido efectiva la Tutela Judicial, puesto que tal como lo ha definido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 708, de fecha 10 de Mayo del 2001, luego que la parte tuvo acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos e intereses, se le respetó a las partes el debido proceso, la causa fue resuelta en un plazo razonable y, una vez dictada sentencia motivada, su ejecución fue posible, a los fines de verificar la efectividad de sus pronunciamientos.

No obstante a ello, aún cuando se ha materializado la Ejecución Forzosa de la Sentencia Condenatoria recaída en la presente causa; no es menos cierto que, se encuentran pendientes por resolver, dos (02) incidencias a saber; La Inhibición del Juez Tercero Superior y Recurso de Apelación, que a la postre no permiten que la causa así se de por terminada.

Siendo ello así, considera quien hoy decide, que lo procedente y necesario en el presente caso, es Abstenerse de entregar las cantidades de dinero solicitadas, hasta tanto sean resueltas las incidencias señaladas, haciéndole saber a las partes y en especial a la parte Accionante, que la presente decisión se encuentra enmarcada en una actuación racionalmente fundada en el principio de la Prudencia, desarrollado en el Código Iberoamericano del Juez, y en la responsabilidad y confianza que deben generar los funcionarios que administramos justicia a cada una de las partes (DERECHO DE IGUALDAD), brindándole con ello seguridad y transparencia que es garantía en el funcionamiento del Organismo Judicial, recordemos, que el Juez al adoptar una decisión debe analizar las distintas alternativas que ofrece el derecho y valorar las diferentes consecuencias que traerán aparejadas cada una de ellas (Artículo 71); es por ello que desea el Tribunal hacer la siguiente reflexión al diligenciante, dirigida a responder lo siguiente: En el caso de prosperar las incidencias no resueltas en el presente caso, (Inhibición y Recurso de Apelación), y este Tribunal haya resuelto entregar a priori las cantidades solicitadas, dónde se garantizará por parte del solicitante la devolución de dicha suma, pues lo que si es cierto, es que el dinero que se encuentra en las arcas de este Circuito Judicial del Trabajo, a criterio de este Tribunal le corresponde a la parte accionante, desconociendo esta Juzgadora el criterio de quién deba decidir sobre la apelación. Así las cosas, el Tribunal solo entregará a su beneficiario dicha suma cuando sean resultas tales incidencias mediante decisión definitivamente firme. Así se Establece.

En este sentido, este Tribunal de acuerdo a los razonamientos anteriormente expuestos, acuerda abstenerse de entregar las cantidades de dinero peticionadas por la representación judicial de la parte accionante.

LA JUEZA,

ABOG. D.L.C.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.F.

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