Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 9 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoRecusaciòn

N° Expediente : BC01-X-2012-000001 N° Sentencia : Fecha: 09/10/2012 Procedimiento:

Recusaciòn

Partes:

LEIDA MEDINA AGUILAR VRS O.A.R.

Resumen:

Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara: Primero: SIN LUGAR la Recusación propuesta por la ciudadana L.C.M.A., asistida por el abogado O.J.M.; contra el Dr. O.A.R. AGÜERO Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Segundo: SE ORDENA remitir el expediente al Juzgado de la causa, que por i.d.A. 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial debe seguir conociendo de la presente causa, como lo dispone el presente fallo.- Regístrese, publíquese y bájese a su Tribunal de origen.- Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de e.....

Juez/Ponente:

Mirna Mas Y Rubi Sposito

Organo:

Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. Barcelona, nueve de octubre de dos mil doce 202º y 153º ASUNTO: BC01-X-2012-000001 RECUSANTE: L.C.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 8.365.891.- ABOGADO ASISTENTE: O.J.M.M., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 73.010. RECUSADO: Abog. O.A.R. AGÜERO, Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- MOTIVO: RECUSACION. Llega a este Tribunal el presente expediente por distribución, contentivo de actuaciones procedentes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión a la Recusación; interpuesta por la ciudadana L.C.M.A., debidamente asistida por el abogado O.J.M.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 73.010.- El Tribunal, a los fines de decidir previamente observa: En fecha 30 de julio de 2.012, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, fijó oportunidad para dictar sentencia.- Así las cosas, alega la recusante en su escrito de recusación de fecha 17 de julio de 2.012, lo siguiente: “… Procedo en este acto a presentar formalmente Recusación en contra del ciudadano Juez O.A.R. AGÜERO, por una CAUSAL SOBREVENIDA, esto es, porque encontrándome yo el día 09 de julio de 2.012, en el archivo del tribunal vi entrar muy nervioso a su despacho al ciudadano D.J.E.G., y luego de un breve tiempo lo vi salir de allí sereno y sonriente, lo que me causo suspicacia, pero esa misma tarde me llaman por teléfono y en tono burlón me dicen: “prepárate para que te mudes de mi apartamento, porque el juez me dijo que va a confirmar la sentencia y te vas para la calle, así que prepárate para que después no estés llorando..”, lo que me hace presumir que el Juez ya tomo su decisión y ha mantenido su opinión acerca de la sentencia que va a dictar en el caso llevado en el Expediente Nro: BP02-R-2011-00699, siendo motivo suficiente para yo considerar, que el Juez no será imparcial en el presente juicio, lo que me coloca en estado de indefensión frente a mi contraparte en la solución de este pleito, razón por la cual le solicito, se aparte del conocimiento de la causa antes mencionada, por encontrarse incurso en la causal de recusación contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión en el presente caso. (…)” Por su parte, el Juez de la causa basó su escrito de informe, bajo las siguientes consideraciones: “…Ahora bien, rechazo y niego la presente recusación planteada en mi contra, a razón de no estar incurso en el numeral 15 del artículo 82 supra transcrito. Asimismo, aclaro que, si es cierto que el ciudadano D.J.E.G., fue atendido por mi persona, por cuanto éste solicito una audiencia, y estando en el despacho con quien suscribe, el citado ciudadano me solicitó celeridad procesal en la causa signada con la nomenclatura BP02-R-2011-000699, siendo esto el único planteamiento suscitado entre nosotros; de manera que considero que la recusación planteada por la ciudadana L.C.M.A. (…) no tiene fundamento, ni prueba alguna que sustenten lo planteado, por lo que solicito y sea declarada SIN LUGAR la presente recusación, y asimismo le sea impuesta a la recusante la respectiva multa conforme lo establece el artículo 98 ejusdem. “ Así las cosas, de actas se evidencia que siendo que la parte recusante no aportó pruebas al proceso que ayudaran a sustentar sus alegatos, y siendo que cada parte tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones; pues, no prueba quien niega un hecho, sino aquel que lo afirma, es por lo que le correspondía a la parte recusante demostrar las veracidad de sus afirmaciones, sin que de actas se evidencien las mismas; razón por la cual considera quien aquí decide, que no existe de actas elementos probatorios sobre la cual esta Juzgadora pueda basar una decisión ajustada a derecho, debiendo por ende declararse SIN LUGAR, la presente recusación formulada por la ciudadana L.C.M.A., asistida por el abogado O.J.M.; contra el Juez Dr. O.A.R. AGÜERO, como en efecto.- Así se declara.- DECISIÓN: Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara: Primero: SIN LUGAR la Recusación propuesta por la ciudadana L.C.M.A., asistida por el abogado O.J.M.; contra el Dr. O.A.R. AGÜERO Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Segundo: SE ORDENA remitir el expediente al Juzgado de la causa, que por i.d.A. 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial debe seguir conociendo de la presente causa, como lo dispone el presente fallo.- Regístrese, publíquese y bájese a su Tribunal de origen.- Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial:- En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Octubre de Dos mil Do

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