Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 25 de Octubre de 2.007.-

196º y 147º

Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARÍA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana LEIDA BELÈN RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-8.132.231, debidamente asistida por la abogada D.G.M., Defensora Público Primera en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, actuando en resguardo de los Derechos y Garantías del Adolescente (se omite), de 16 años de edad, incoada en contra del ciudadano P.A.B., titular de la cédula de identidad personal Nº V.-8.058.400, Padre del adolescente de autos. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de ley, conforme lo prevé el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORREPONDIENTE. De conformidad a los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese al demandado ciudadano P.A.B., titular de la cédula de identidad personal Nº V.-8.058.400, y de conformidad con los articulos 8 y 521 LOPNA, se establece una OBLIGACION ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL EN VIA DE REVISIÓN LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.200.000,00), MENSUALES. Y ADICIONALES EN LOS MESES DE OCTUBRE, ABRIL Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.300.000,00). Conforme al articulo 459 LOPNA, el Tribunal ordena la corrección del Libelo a los fines de que la actora informe si el accionado tiene relación de dependencia o no con algún patrono a los fines de proveer en cuanto derecho lo que corresponda sobre el patrimonio del demandado, PARA LO CUAL LE CONCEDE UN LAPSO DE CINCO (05) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE AUTOS PARA LA CORRECCIÓN SO PENA DE CONSIDERAR DESISTIDA LA PRESENTA CAUSA. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, el Juez y/o equipo multidisciplinario intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las nueve (09:00am) de la mañana. Líbrense las boleta respectivas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G.G.L.S.M.B.E. esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. M.B.. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. M.B., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-9157.07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. M.B..

Exp. Nº C-9157-07

YFGG/Mm.

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