Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 29 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoDemanda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

PARTE QUERELLANTE: L.G.B..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: G.B..

ORGANISMO QUERELLADO: C.M.D.P.D.N., NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: NO ACREDITÓ EN AUTOS.

OBJETO: NULIDAD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN.

En fecha 22 de junio de 2011, la ciudadana L.G., titular de la cédula de identidad N° 6.151.157, asistida por el abogado G.B., Inpreabogado Nº 124.518, interpuso por ante el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (en funciones de Distribución), la presente demanda contra el C.M.D.P.D.N., NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

Hecha la distribución correspondió a este Juzgado su conocimiento, en tal virtud el día 01 de julio de 2011, este Tribunal admitió la demanda interpuesta, y ordenó conminar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que diese contestación a la misma. Igualmente se ordenó la notificación del Alcalde del Municipio Libertador y del Presidente del C.M.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Cumplidas las fases procesales, en fecha 22 de noviembre de 2012 se dictó el dispositivo del fallo declarándose este Tribunal Incompetente para conocer de la presente demanda, informando que el texto íntegro de la misma se publicaría dentro de los diez (10) días de despacho siguientes. La causa entró en estado de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual será dictada sin narrativa y con exposición breve y concisa de los extremos de la litis por exigirlo así el artículo 108 ejusdem, en los siguientes términos:

I

MOTIVACIÓN

DE LA COMPETENCIA

Pasa este Órgano Jurisdiccional en primer punto a revisar su competencia para conocer y decidir la presente demanda, la cual puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa, y al efecto observa que, la pretensión de la actora versa sobre la nulidad del acto administrativo contenido en el expediente administrativo signado con la nomenclatura CPNNAL-1574-012-2011, consistente en medida de protección dictada por el C.M.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Distrito Capital.

En fecha 24 de octubre de 2012, en virtud de auto para mejor proveer dictado por este Tribunal, el Director de Recursos Humanos de la Fundación de Acción Social de la Alcaldía de Caracas, envió comunicación a este Juzgado de fecha 29 de octubre de 2012, mediante la cual informó que la ciudadana recurrente L.A.G.B., fue reubicada en la Dirección de Protección a Personas en M.E.S., sin desmejorarla de su condición laboral y su remuneración mensual (folio 61 del presente expediente).

Ahora bien, establecido lo anterior, y visto lo establecido en el artículo 307 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual preceptúa lo siguiente:

Artículo 307. Caducidad.

La acción judicial contra las decisiones de los Consejos de Protección y de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes se intentará por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y caduca a los veinte días siguientes a la notificación de la decisión del respectivo Consejo o de aquélla mediante la cual se resuelva el recurso de reconsideración.

(Negrillas de este Tribunal).

En virtud de la norma antes invocada, visto que la presente acción judicial no esta dirigida contra ningún acto dictado por la Administración en materia funcionarial, ya que como lo indicó el Director de Recursos Humanos de la Fundación de Acción Social de la Alcaldía de Caracas, (Ente para el cual labora la actora) en la comunicación dirigida a este Juzgado, la hoy recurrente no ha sido desmejorada de su condición laboral ni de su remuneración mensual, y visto también que la presente acción judicial esta es dirigida a obtener la nulidad de una decisión dictada por un C.d.P.M.d.N., Niñas y Adolescentes, considera este Juzgador que mal puede seguir conociendo de la presente causa, sin menoscabar la garantía Constitucional del principio del Juez Natural, consagrado en los artículos 26 y 49 numeral 4 de Nuestra Carta Magna, el cual busca garantizar un juez idóneo por la especialidad, por lo que el Juez competente para conocer y decidir la demanda incoada, es el Juez del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, razón por la cual éste Juzgado resulta incompetente para conocer y decidir la presente causa, por corresponder su conocimiento a los referidos Juzgados, por lo que se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, para que previa distribución correspondiente, continué conociendo la causa un Tribunal competente, y así se decide.

En virtud de lo antes señalado por este Tribunal, este Juzgador debe declararse INCOMPETENTE, para conocer y decidir la presente causa, y así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:

1- se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el presente la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana L.G., asistida por el abogado G.B., contra el C.M.D.P.D.N., NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

2- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa en los Tribunales del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

3- SE ORDENA remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ

GARY JOSEPH COA LEÓN

LA SECRETARIA,

ABG. D.M..

En esta misma fecha 29 de noviembre de 2012, siendo las dos de la tarde (02:00 P.M), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. D.M..

Exp. 11-2939

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