Decisión nº 110-10 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteElizabeth Coromoto Dávila de Contreras
ProcedimientoInquisicion De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora

Carora, veintiséis de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: KP12-F-2009-000029

DEMANDANTE (S): L.M.C.D.R.

DEMANDADO(S): M.C.V.

MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD

La ciudadana L.M.C.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.939.513, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio M.C.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.145, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual demandó a su padre ciudadano M.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.384.361, de éste domicilio, por INQUISICION DE PATERNIDAD, alegando que nació en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, el día 24 de Septiembre de 1.964 y que por error involuntario no fue presentada como hija reconocida de su padre M.C.V..

Admitida la demanda en fecha 25-03-09, se emplazó al ciudadano M.C.V., para que compareciera por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

UNICO: Observa éste Tribunal que al folio quince (15) corre inserta la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, quien no objetó nada que desvirtuara lo alegado. En fecha 10/12/2009, comparece el demandado anteriormente identificado, quien acompañado por la ciudadana E.F.P., titular de la cédula de identidad Nº 2.374.708, madre de la solicitante, procedió a dar contestación a la solicitud de Inquisición de Paternidad; dando fe de lo expuesto por su hija y reconociéndola como su legítima descendiente; señalando que nació en esta ciudad de Carora, Estado Lara, en fecha 24 de Septiembre de 1.964, manifestó el progenitor que por omisión involuntaria no fue asentada en el Acta de Nacimiento como su hija reconocida (folio 20).

En virtud del reconocimiento voluntario de la parte demandada, es por lo que éste Tribunal de conformidad con el artículo 232 del Código Civil, pone término al juicio sobre filiación aquí analizado.

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Inquisición de Paternidad intentada por la ciudadana L.M.C.D.R., en contra del ciudadano M.C.V., antes identificado. En consecuencia se ordena al P.d.M.T. y al Registrador Principal del Estado Lara, asentar la correspondiente Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana L.M.R.F., inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 1216, folio 100 vto., en uno de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Jueza Provisoria,

Abg. E.D. El…/

Secretario,

Abg. J.F.C.T.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 110-2010, se publicó siendo las 12:05 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario,

Abg. J.F.C.T.

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