Decisión nº PJ0122008000099 de Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo
PonenteJenny de Jesús Rodriguez Lamon
ProcedimientoVenta Inmobiliaria

ASUNTO : IP31-S-2008-000278

En fecha 02 de abril de 2008, se le dio entrada a la solicitud presentada por la ciudadana L.C.L.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.788.329, asistida por la abogada M.F., inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.859, mediante el cual solicitó autorización del Tribunal para disponer de bienes (venta de inmueble), a beneficio de la niña M.J.J.L., y en la cual se libró Boleta de Notificación Fiscal así como también se acordó oír la opinión de la niña. Vista la opinión favorable de la Fiscal Noveno, así como también la opinión de la niña M.J.J.L., a los fines de que sea acordada la Venta del inmueble y llenos como están los requisitos exigidos por la Ley, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSCTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA L.C.L.M., C.I. Nº 4.788.329, madre de la niña M.J.J.L., sobre quien ejerce la P.P., para que procedan con la VENTA DEL INMUEBLE constituido por una casa ubicada en la Urbanización Independencia I, calle 02, Nº 39, de la Parroquia San Gabriel, Municipio M.d.E.F., y la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera NORTE: en una extensión de catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 Mts) vivienda Nº 41; SUR: en catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 Mts) vivienda Nº 41, ESTE: en dieciséis metros (16 Mts) calle 02, que es su frente y OESTE: en dieciséis metros (16 Mts) vivienda Nº 54. Siendo edificada en un área de terreno, que no forma parte de esta venta y que tiene una extensión de doscientos treinta metros cuadrados con cuarenta centímetros (230,40 Mts2) y que es parte de mayor extensión. Dicho porcentaje del inmueble le pertenece a la adolescente M.J.J.L., según consta en planilla de declaración sucesoral contenida en el formulario para la autoliquidación de impuesto sobre sucesiones, forma 32-F-04-07-Nº 0010589, expediente Nº 22, de fecha veintitrés (23) de enero de 2007; y documento de partición de bienes debidamente protocolizado por la entonces Oficina Subalterna de Registro Publico, en fecha 28 de julio de 1983, bajo el Nº 11, Folios 45 al 48, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre del año respectivo, así como de venta, de fecha 05 de mayo de 1981, debidamente presentado para su autentificación, en la Notaria Publica de Coro bajo el Nº 193, Tomo 2 y de planilla de declaración sucesoral antes identificada.

Advirtiéndole a las partes, que una vez protocolizada la venta, deberá ser remitido, en cheque de Gerencia a Nombre del Tribunal, por BOLIVARES DOCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. F 12.500,00) bajo pena de nulidad de la venta en caso de incumplimiento.

En consecuencia, expídase por Secretaría, Copia Certificada de la presente Autorización y entréguese a la parte interesada, para que surta los efectos que persigue.- Regístrese.-

DRA. J.R.L.

JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

LA SECRETARIA,

ABG. V.M.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria

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