Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 29 de Junio de 2016

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteCarlos Miguel Moreno Malave
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, veintinueve de junio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: FP11-G-2015-000077

En la Demanda por reajuste de jubilación y cobro de diferencia de beneficios percibidos incoada por la ciudadana L.C.C.D.B., titular de la cédula de identidad Nº V-3.946.172, representada judicialmente por la abogada Konay C.R.F., Inpreabogado Nº 199.129, contra el ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

I.1. Mediante escrito presentado el veintiséis (26) de marzo de 2015 ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, la ciudadana L.C.C.D.B. ejerció Demanda por reajuste de jubilación y cobro de diferencia de beneficios percibidos.

I.2. Por auto dictado el siete (07) de abril de 2015, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar admitió la demanda interpuesta y ordenó las notificaciones de ley.

I.3. Mediante diligencia presentada el quince (15) de abril de 2015, el Alguacil del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar consignó Cartel de notificación dirigido al Gobernador del Estado Bolívar, cumplido.

I.4. Mediante diligencia presentada el veintisiete (27) de abril de 2015, el Alguacil del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar consignó Oficio de notificación dirigido al Procurador General del Estado Bolívar, cumplido.

I.5. Por auto dictado el veintiocho (28) de abril de 2015, el secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar dejó constancia de las notificaciones efectuadas.

I.6. El cinco (05) de junio de 2015 se realizó acta de sorteo para la celebración de la audiencia preliminar correspondiendo la causa al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en cuya oportunidad se abrió el lapso probatorio.

I.7. Mediante escrito presentado el cinco (05) de junio de 2015, los abogados sustitutos de la Procuraduría General del Estado Bolívar solicitaron al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar declarare su incompetencia para el conocimiento de la presente causa.

I.8. Mediante sentencia dictada el diez (10) de junio de 2015 el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa y declinó la competencia en este Juzgado Superior con competencia en lo contencioso administrativo.

I.9. Recibido el expediente, Mediante auto dictado el ocho (08) de julio de 2015 se le dio entrada a la presente demanda.

I.10. De la admisión. Mediante sentencia dictada el trece (13) de julio de 2015 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.11. Por auto dictado el trece (13) de agosto de 2015, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.12. El dos (02) de noviembre de 2015, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, cumplida.

I.13. De la contestación. Mediante escrito presentado quince (15) de diciembre de 2015, la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda, opuso la caducidad de la acción, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.14. Por auto dictado el veinte (20) de enero de 2015, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa ordenándose la notificación de las partes, indicándoles que se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar.

I.15. El veintiséis (26) de febrero de 2016, se recibieron las resultas de la comisión librada provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación de la ciudadana L.C.C.B., Procurador General del Estado Bolívar y del Gobernador del Estado Bolívar del abocamiento del Juez, parcialmente cumplida.

I.16. Por auto dictado el primero (01) de marzo de 2016, se ordenó librar oficio al Juez Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, solicitándole la remisión de las resultas relativa a la notificación de la ciudadana L.C.C.d.B..

I.17. El siete (07) de abril de 2016, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación de la ciudadana L.C.C.B.d. abocamiento del Juez, cumplida.

I.18. De la audiencia preliminar. El siete (07) de junio de 2016 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la ciudadana L.C.C., parte demandante, asistida por la abogada Konahy Rodríguez, Inpreabogado Nº 199.129. Asimismo, compareció la abogada M.B., Inpreabogado Nº 45.376, actuando en su carácter de abogada sustituta del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandada. Se abrió la causa a pruebas.

I.19. Mediante escrito presentado el quince (15) de junio de 2016, la representación judicial de la parte demandante ratificó las documentales acompañadas al libelo de demanda, promovió pruebas documentales y prueba testimonial.

I.20. Mediante escrito presentado el dieciséis (16) de junio de 2016, la representación judicial de la parte demandada ratificó las documentales acompañadas al escrito de contestación de la demanda.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre las pruebas promovidas en la presente causa; en tal sentido, conforme a los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el siete (07) de junio de 2016, acto al que comparecieron ambas partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 13, 14, 15, 16 y 17 de junio de 2016; y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 20, 21 y 22 de junio de 2016.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. Asimismo, la parte demandante promovió el testimonio del ciudadano N.R.B., titular de la cédula de identidad Nº V-3.946.288, al respecto, este Juzgado Superior admite la prueba testimonial promovida por la parte demandante por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil.

A los fines de la evacuación, se fija el tercer día (3º) de despacho siguiente contados a partir del presente auto a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) para el testimonio del ciudadano N.R.B., de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

II.4. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO

C.M.M.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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