Decisión nº S-403-2.011.- de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 19 de Julio de 2011

Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoJurisdicción Voluntaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: L.D.L.H..-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-

SOLICITUD: Nº S-403-2.011.-

RESOLUCIÓN AUTONOMA RESUELTA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: L.D.L.H., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.015.076; documento redactado por la abogada en ejercicio YRAIDA BONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.531, así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: L.D.L.H., antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, piso de cerámica, techo de acerolit, ventanas de hierro, puertas de madera, rejas de hierro, un garaje, y un porche con techo de platabanda. Las mencionadas bienhechurías se encuentran distribuidas de la forma siguiente: tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, y un lavandero, todo debidamente cercado con paredes de bloques en un lote de terreno constante de veintiséis (26,00 mts) metros de frente por treinta y seis (36,00 mts) metros de fondo para un total de Novecientos treinta y seis metros cuadrados (936,00 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa de “Mireya Moreno”; SUR: casa de “Maria Diluvina Polanco”; ESTE: calle principal Aeropuerto y OESTE: Casa de “Alirio Rueda”.- Las bienhechurías antes mencionadas se encuentran construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Muñoz según consta en contrato de arrendamiento registrado bajo el N° 13 Folios 48 al 50, en el libro de contratos de arrendamientos que lleva la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure, en fecha 25 de Noviembre de 2010; invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: L.D.L.H..-

Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.011 bajo el Nº S-403-11.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° Y 152°.-

La Jueza Provisoria,

Abog. A.M.G..

La Secretaria Temp.

Abog. Y.V.

En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. Y.V.

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