Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro
PonenteJacqueline Vega Alvarez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°

EXPEDIENTE N° 0828/2009

PARTES: L.H.M.C. y A.A.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.268.748 y 5.538.174, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

En fecha 14 de Mayo de 2009, se recibió escrito presentado por el ciudadano A.A.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 0828/2009, asistido por la abogada MORELLA J.M.V., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.768; proveniente del sistema de distribución, en el cual alega que en fecha 24 de Noviembre de 1984, contrajo matrimonio civil con la ciudadana L.H.M.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.268.748, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio L.M., Distrito Sucre, (hoy Municipio Sucre) del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 327, Folio 384, Tomo 1, estableciendo su último domicilio conyugal en Residencias Lagunética, Edificio Ceiba, Piso 3, Apartamento 3-C, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda y solicita el Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, manifestando que, en los primeros años de su relación, la mantuvieron de mutuo afecto y comprensión cumpliendo cada uno con sus obligaciones como marido y mujer, siendo que, posteriormente se presentaron desavenencias o desacuerdos que influyeron sobre la estabilidad y armonía de su matrimonio y hogar conyugal, por lo que el día 15 de Enero de 1985, su vida conyugal fue interrumpida, viviendo cada uno de los cónyuges en domicilios diferentes y desde entonces han permanecido separados sin que haya habido en ese lapso de tiempo ninguna reconciliación y sin que exista entre ambos cónyuges ningún tipo de vida en común desde hace mas de cinco (05), dejando constancia que no hay bienes de fortuna habidos en el matrimonio, pertenecientes a la comunidad conyugal y que de esa unión no procrearon hijos.

En fecha 25 de Mayo de 2009, compareció el ciudadano A.A.C., asistido por la Abogada MORELLA J.M. y mediante diligencia consignó Acta de Matrimonio y Carta de Residencia y Copia de Cédula de Identidad, así como Instrumento Poder conferido a las Abogadas MORELLA MUNDARAIN y E.P., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.768 y 60.254, respectivamente.

Posteriormente, este Tribunal ordenó agregar al presente expediente, escrito de Solicitud de Divorcio 185-A, recibida en este Despacho en fecha 22 de Mayo de 2009, a los fines de su distribución, toda vez que dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos L.H.M.C. y A.A.C., siendo uno de ellos el mismo solicitante en fecha 14 de Mayo del corriente año, evidenciándose así las mismas pretensiones, que luego de la distribución de Ley, le correspondió su conocimiento y substanciación a este Juzgado.

Por diligencia de Fecha 28 de Mayo de 2009, la ciudadana L.H.M.C., asistida por la Abogada MORELLA J.M., consignó en un folio útil, copia de la Cédula de Identidad.

En fecha 04 de Junio de 2009, compareció el ciudadano A.A.C., asistido por la Abogada MORELLA J.M. y consignó en un folio útil, copia de la Cédula de Identidad.

Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley y ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación. Se ordenó librar la Boleta de Notificación y adjuntarle a la misma copia certificada de la Solicitud presentada para ser entregada al Alguacil Titular de este Tribunal.

En fecha 10 de Junio de 2009, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 19 de Junio de 2009, compareció a ciudadana M.V.F.C., en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y mediante diligencia manifestó al juzgador no tener objeción ni observaciones que formular en la solicitud de divorcio.

II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos L.H.M.C. y A.A.C., ambos suficientemente identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 24 de Noviembre de 1984, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio L.M., Distrito Sucre, (hoy Municipio Sucre) del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 327, Folio 384, Tomo 1. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Disuelta la Comunidad Conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, al primer (1er) día del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

DRA. J.V.A.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. S.S.D.

En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. S.S.D.

Exp. N° 0828/2009

JVA/ssd/mg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR