Decisión nº PJ0252016000186 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de Bolivar, de 16 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito
PonenteOrlando Torres Abache
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 16 de septiembre de 2016

206º y 157º

RESOLUCION N°: PJ0252016000186

ASUNTO: FP02-S-2016-001879

Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, intentada por la ciudadana: L.J.M., venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad números V-8.875.716, asistida por el abogado en libre ejercicio JORDUAN R.A.A.A., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 204.082, y de este domicilio, en el cual manifiesta que el acta de defunción N° 168, libro 1, tomo D, folio 168, del año 19 de enero del 2016, existe un error de trascripción en el año del fallecimiento del ciudadano: A.A.C.M., el cual dice que la fecha de muerte fue el 19 de enero de año 2.015, siendo lo correcto 19 de enero de 2016.

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que mediante auto de fecha 05-08-2016, el tribunal dictó despacho saneador a los fines que la solicitante consignara copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: A.A.C.M., documento este fundamental para constatar el nombre del fallecido y demostrar la cualidad del solicitante, en un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente.

En fecha 10 de agosto de 2016, comparece por acta este Despacho el abogado Jorduan R.A.A., inscrito bajo el Ipsa N° 204.082, y consigna acta de nacimiento y cedula de identidad del ciudadano: A.A.C.M..

Este Tribunal en verificación a la diligencia antes mencionada, observo que el abogado Jorduan R.A.A., inscrito bajo el Ipsa N° 204.082, actuó en nombre propio, no teniendo cualidad para la presente solicitud.

Del caso que nos ocupa el Capitulo II, del Código de Procedimiento Civil en su articulo 150 establece: “Cuando las partes gestionen en el p.C. por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder”

Al respecto y en evidencia de los documentos que integran la solicitud no se encuentra poder alguno que otorgue faculta al abogado antes mencionado aun cuando este haya consignado los recaudos solicitado dentro del lapso establecido y en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto en los artículos 341 en concordancia con el 150 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, el procedimiento en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, intentada por la ciudadana: L.J.M., venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad números V-8.875.716, asistida por el abogado en libre ejercicio JORDUAN R.A.A.A., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 204.082.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. A los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.-

El Juez,

Abg. O.T.A.

La Secretaria Acc,

Abg. Kemberlim Lubo Flores

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