Decisión de Juzgado del Municipio Esteller de Portuguesa, de 13 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Esteller
PonenteMiguel Rafael Quiñones
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Píritu, 09 de agosto dos mil doce.

202 ° y 153°

En fecha: 24 de abril del 2012, los ciudadanos: L.J.R.D.T. y R.A.T., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Números V-5.951.287 y V-5.954.333 respectivamente, la primera domiciliada en la Calle 4, con 8 y 7, Sector Centro, Píritu del municipio Esteller del estado Portuguesa y el segundo domiciliado en la Avenida 1, Barrio San Antonio 1, Sector La Canchita, Villa Bruzual, municipio Turen del estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio N.D.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.127, solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 23 de mayo del año 1.975 contrajeron matrimonio civil por ante la Unidad de Registro Civil del Distrito Esteller del estado Portuguesa, como consta del Acta de Matrimonio inserta bajo el número 48 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio dos (02) del expediente. Asimismo alegan los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en el Sector Centro, calle 4, entre carreras 7 y 8, Píritu del municipio Esteller del estado Portuguesa y que en virtud de las desavenencias surgidas en el seno conyugal, así como múltiples diferencias entre ellos, la armonía conyugal quedó completamente rota, hasta el punto que se hizo imposible continuar la vida en común, por lo que de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho en el mes de octubre de 1.985, habiendo transcurrido veintiséis (26) años, lo cual produjo una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, que es por lo que decidieron de mutuo acuerdo solicitar el divorcio fundamentado en la causal 185-A del Código Civil, aduciendo además que durante dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre: R.A.T.R., (difunto), asimismo aducen que durante el matrimonio no se fomentaron bienes de fortuna a liquidar; acompañando certificación del Acta de Matrimonio así como copias de las Cédulas de Identidad y constancias de residencia de los solicitantes (folios 02 al 06).

En fecha: 25 de abril del 2012, se le dio entrada al escrito de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 675/2012 (folio 07).

En fecha: 27 de abril del 2012, mediante auto se subsana la presente solicitud de Divorcio, ordenándose consignar copia certificada del Acta de Defunción del hijo: R.A.T. (difunto), proceado de su Unión Matrimonial (folio 08).

En fecha: 04 de mayo de 2012, comparece la ciudadana: L.J.D.T., debidamente asistida por la abogada: N.D.T., a los fines de consignar copia certificada del Acta de Nacimiento del hijo procreado de su Unión Matrimonial, R.A.T., (folios 09 y 10).

En fecha: 09 de mayo de 2012, comparece la ciudadana: L.J.D.T., debidamente asistida por la abogada: N.D.T., a los fines de consignar copia certificada del Acta de Nacimiento, copia de la cédula de identidad y certificado de defunción del hijo procreado de su Unión Matrimonial, R.A.T. (folios 11 y 13).

En fecha: 14 de mayo de 2012, mediante auto este Tribunal acuerda y exhorta a los solicitantes, ciudadanos: L.J.R.D.T. y R.A.T., a consignar copia del Acta de Defunción debidamente expedida por el registro Civil competente (folio 14).

En fecha: 21 de mayo de 2012, comparece la ciudadana: L.J.D.T., debidamente asistida por la abogada: N.D.T., a los fines de consignar copia certificada del Acta de Defunción del hijo procreado de su Unión Matrimonial, R.A.T. (folios 15 y 16).

En fecha: 24 de mayo del 2012, fue admitido el escrito de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 17 y 18).

En fecha: 17 de julio del 2012, la Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quién citó en fecha esa misma fecha (folios 19 y 20).

En fecha: 17 de julio del 2012, la Abogada S.P.M., en su carácter de Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar u oponer a la solicitud (folio 21).

En fecha: 23 de julio del 2012, la mediante diligencia la ciudadana: L.J.R., asistida por la Abogada N.D.T., solicita la ejecución de sentencia de divorcio de la presente causa (folio 22).

En fecha: 26 de julio del 2012, este Tribunal mediante auto, niega lo solicitado por la solicitante, por cuanto la misma se encontraba transcurriendo el lapso establecido en el artículo 185 A para sentenciar (folio 23).

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (05) años y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio veintiuno (21) del expediente; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos L.J.R.D.T. y R.A.T., plenamente identificados; contraído por ante la Prefectura Civil del Distrito Esteller del estado Portuguesa; según consta de Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 48, de fecha veintitrés (23) de mayo del año 1.975 en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante ese año y que riela al folio dos (02) del expediente.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Píritu, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abg. M.R.Q.G..

La Secretaria,

Abg. B.C.G..

En esta misma fecha se publicó, siendo las 10:00 a.m., del día 09-08-2012, conste,

Scria.-

Exp. Nro. 675/2012

yga.-

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