Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, veintiséis de junio de dos mil siete.-

196º Y 147º

Recibido por Distribución, constante de dos (02) folios útiles, junto con anexos en (17) folios útiles, el escrito presentado por la ciudadana L.J.V.O., venezolana, mayor de edad, casada, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-5.683.908, asistida en este acto por el abogado J.A.M.D., inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 83.136, acompañado de Justificativo evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de mayo de 2007. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por la ciudadana L.J.V.O., ya identificada; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas mejoras y bienhechurías construidas a sus propias y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo, en una parcela de terreno propiedad de la Comunidad de Gananciales que obtuvo por documento de Compra venta, adquirido por su cónyuge, ciudadano G.A.C.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.998.056, identificado con el N° A-3 del Parcelamiento denominado Llanitos, Jurisdicción de la Aldea Padre Lamus, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, consistentes en casa para habitación compuesta de dos plantas conformadas así: PRIMERA PLANTA ó PLANTA BAJA: Una (1) sala de recibo, cocina empotrada, comedor, una (1) habitación con baño y ventana con protector metálico, piso de terracota, pared del fondo del Comedor cubierta en raquira, garaje y sala de estar, con techo de estructura metálica y machimbre, piso de caico, portón de garaje metálico (3 mts x 2,10 mts), ventana y puerta principal metálica con reja protectora metálica, canal metálica para agua de lluvia de siete metros de largo.- SEGUNDA PLANTA ó PLANTA ALTA: Dos (2) habitaciones, un (1) baño común con paredes de cerámica, con su correspondiente juego de baño y puerta corrediza, balcón con reja protectora metálica, piso de cemento pulido y techo de Asbesto, con paredes totalmente frisadas mezclilladas y pintadas, con una canal metálica para agua de lluvia de siete metros (7 Metros) de longitud, adquirido según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B., bao el N° 48, Folios 182-184, Tomo 22, Protocolo I, II Trimestre del año 1.998,del Estado Táchira, con una superficie total de Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (85,00 Mts2), alinderado así: Norte: Parcela marcada con el N° A-7, que es o fue de R.A.P., separa la Vereda Central del Bloque A del anterior parcelamiento, mide siete metros (7 metros); Sur: Con terrenos del parcelamiento destinados a Estacionamiento, mide siete metros (7 metros); Este: Con la Parcela marcada con el N° A-2, que es o fue propiedad de B.A.P.A., mide doce metros con quince centímetros (12,15 Metros) y, Oeste: Con la parcela marcada con el N° A-4, propiedad de C.R., mide doce metros con quince centímetros (12,15 Metros). El monto de inversión de las referidas mejoras es de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000.00), cancelados al ciudadano A.O.R., maestro de la obra.- Según lo declarado por los testigos, ciudadanos: R.D.P.Z., N.R.L. y S.R.V.G., quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-

LA JUEZ TITULAR

R.M.S.S.

LA SECRETARIA,

I.J.U.D.

En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 6989.-

LA SECRETARIA

I.J.U.D.

nancy

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