Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 01

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A.-PARTE ACTORA: L.J.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.033.316, domiciliada en Urbanización el Trapiche, bloque 3, apartamento 01-02, Estado Mérida, a los fines de solicitar FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, actuando en nombre y representación de sus hijas, la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente.----------------------

B.-ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IVELISSE M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.856, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida.------------------------------------------------------

C.-PARTE DEMANDADA: P.C.Z.M., venezolano, mayor de edad, Licenciado en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-8.035.355, domiciliado en Urbanización Cinco Águilas Blancas, Sector las Cumbres, casa Nº 24, San Jacinto, Estado Mérida.--------------------------------------------------------------------------------------

D.-ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: E.L.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.237. ------

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA PRESENTE CAUSA

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA PARTE ACTORA

La solicitante ciudadana: L.J.L., ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijas, la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, solicita FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Refiere la solicitante que el padre de sus hijas, ciudadano: P.C.Z.M., plenamente identificado, hasta la presente fecha no ha querido fijar y cumplir voluntariamente con la Obligación Alimentaria a favor de sus hijas, la cual debe establecerse de acuerdo a las necesidades y requerimientos de las mismas y la capacidad económica del obligado, asimismo señala que el padre de sus hijas posee trabajo estable que le genera recursos suficientes para contribuir a cubrir las necesidades y requerimientos de sus hijas, por cuanto se desempeña como Profesor Licenciado, Docente I de Aula, en el Liceo A.E.B., ubicado en la Urbanización Carabobo, calle N.J., Mérida, Estado Mérida, devengando un salario mensual y demás beneficios laborales que desconoce, igualmente manifiesta ser una mujer trabajadora y que su ingreso resulta ser insuficiente para cubrir las necesidades y requerimientos propios de sus hijas. Es por lo que solicita que la Obligación Alimentaria, a favor de sus hijas, sea judicialmente FIJADA en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales. Se acuerde y fije un Bono Especial Adicional para el mes de Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) para cada una de sus hijas, para contribuir a cubrir los gastos de las mismas para esa época del año. Se fije un Bono Especial Adicional Escolar para el mes de agosto por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para cada una de sus hijas, para contribuir a cubrir los gastos relativos a la educación de sus hijas, tales como; la compra de útiles, materiales, uniformes escolares y el pago de matricula escolar. Se fije el monto de la Obligación Alimentaria, Bonos Especiales Adicionales de Diciembre y Agosto Provisionales al momento de la admisión de la demanda. Se acuerde el descuento directo de la nómina de empleados del Ministerio de Educación y Deportes, Liceo A.E.B.d.M., Estado Mérida, del ciudadano P.C.Z.M., de la Obligación Alimentaria Provisional y definitiva, así como de los Bonos Especiales Adicionales y se ordene la entrega de los mismos a la ciudadana L.J.L.. Se acuerde de oficio la apertura de una Cuenta de Ahorros a favor de la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, donde aparezca autorizada para movilizarla la ciudadana L.J.L., en su carácter de madre y representante legal de las hijas antes mencionadas. Se establezca el aumento anual del monto de la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales, en forma automática y proporcional en un treinta por ciento (30%). Solicita requerir prueba de informes a la Oficina de personal del Ministerio de Educación y Deportes, Zona Educativa del Estado Mérida, N 14, a fin de que remita toda la información acerca del salario, Bono Vacacional, Aguinaldos, Cesta Ticket, primas especiales, así como cualquier otro beneficio laboral que le corresponda al Obligado Alimentario, ciudadano P.C.Z.M.. Cualquier otra medida que juzgue oportuna para asegurar el cumplimiento a favor de sus hijas la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE. Se ordene el pago de las costas que generen la intervención de cualquier experto y los costos que se produzcan como consecuencia de la demanda prudencialmente calculada por este Tribunal. Fundamenta la presente solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 30, 365, 366, 369, 376, 377, 512, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-----------------------------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO

En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil seis (2006), este Tribunal admite la presente solicitud acordándose la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El demandado, ciudadano: P.C.Z.M., siendo El día y la hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el Acto de la Contestación de la demanda, se hizo presente asistido de abogado, y consigno Escrito de Contestación de la Demanda en cuatro (04) folios útiles mas un anexo. Se apertura el presente procedimiento a Pruebas por el Lapso de ocho (8) audiencias para promover y evacuar las Pruebas que las partes consideren pertinentes de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 16 de noviembre del 2006, concluido como se encuentra el lapso probatorio. En consecuencia este Tribunal entra en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.---

CAPITULO TERCERO

MERITO DE LA CONTROVERSIA

PRIMERO

Esta planteada a la consideración del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el monto o quantum con lo que el padre debe contribuir con la Obligación Alimentaría para con sus hijas. Los padres tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de sus derechos y ofrecerle un ambiente de afecto y seguridad, que les permita su desarrollo integral. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente establece en su artículo 365 el contenido de la Obligación Alimentaría la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte requeridos por el niño y el adolescente por lo que el padre y la madre tienen la responsabilidades y obligaciones comunes en lo que respecta al desarrollo integral de sus hijos, la razón única es que el padre que no tiene el hijo a su lado, debe contribuir en la satisfacción de sus necesidades; todo ello en el punto medio de las condiciones que establece la Ley. Para calcular el monto de la Obligación Alimentaría el Juez deberá guiarse por los principios consagrados en la legislación vigente, es decir en las necesidades e interés del niño o del adolescente que la requiera y en la capacidad económica del padre obligado, así lo establece el artículo 369 Ejusdem. La primera debe considerarse en el sentido amplio al cual se hizo referencia, de acuerdo a la edad, a las condiciones socio-económicas a las cuales pertenece, su estado de salud, y tratándose de una adolescente y de una niña, se debe proporcionar lo necesario para que se desarrollen en la plenitud de su capacidad física e intelectual, de manera que alcance una plena adultez. Es Doctrina y Jurisprudencia reiterada que la Obligación Alimentaría es: De cumplimiento sistemático y continúo. Corresponde ambos padres. Es irrenunciable.-------------------

SEGUNDO

En cuanto a la filiación, la misma esta plenamente comprobada, a tal efecto corre inserta en el presente expediente, Partidas de Nacimiento de la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, las cuales se encuentran en etapa de desarrollo y formación, para lo cual requieren de la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico para que estas puedan alcanzar su adultez.------------------------------

TERCERO

El padre obligado ciudadano: P.C.Z.M., dio Contestación a la Solicitud, donde manifiesta que es cierto que es progenitor de sus dos (2) hijas OMITIR NOMBRES, en consecuencia tiene la obligación de Cumplir con la Obligación Alimentaria que comprende lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia, atención medica, medicinas, recreación y deportes, razón por la cual esta de acuerdo en que se fije a sus dos (2) hijas, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, mas un Bono de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y un Bono de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), el primero para el mes de agosto y el segundo para el mes de diciembre de cada año, tal como lo ordeno el Tribunal mediante auto que riela al folio 16 del presente expediente, manifiesta no estar de acuerdo, y en consecuencia niega, rechaza y contradice parte de los hechos alegados por la ciudadana L.J.L., en cuanto a que se ha negado a cumplir la obligación como padre, ya que desde que se separo de hecho de su hogar, siempre ha cumplido con la misma, siendo el caso que llegaron a un convenimiento por ante el Instituto Merideño de la Mujer y la familia donde acordaron las cantidades de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, comprometiéndose a traer copia de dicho convenimiento, igualmente señala que si pertenece a la nómina del Ministerio de Educación y Deportes, como Docente I, pero como personal contratado, razón por la cual solicita se oficie a dicha Institución para dar veracidad de los hechos, ya que hasta los momentos no le han renovado el contrato , el cual se venció el 31 de julio del 2006, asimismo hace del conocimiento al Tribunal que la ciudadana L.J.L., también pertenece al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, como docente y personal fijo de dicha institución, solicita que una vez comience el Cumplimiento de la Obligación Alimentaria se le acuerde un Régimen de Visitas abierto a favor de sus hijas, siempre y cuando no perturben las actividades escolares de ellas. ----------------------------------------------------------------------

CUARTO

La ciudadana: L.J.L., en su escrito de solicitud, consigno pruebas documentales, siendo estas: A.- Partidas de Nacimiento de la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente. El tribunal valora como documentos públicos y de las mismas se evidencia que los mismos se encuentran en etapa de desarrollo y formación, para lo cual requieren de la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico para que estos puedan alcanzar su adultez. B.-Constancias de estudios de la adolescente OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, emanada de la Unidad Educativa Privada E.S.. El Tribunal las valora y aprecia ya que provienen de Institución reconocida (U.E. Privada E.S.”) y están suscritas por funcionario facultado para ello y vienen a comprobar que las mencionadas adolescentes están en plena formación educativa y necesita de sus padres para alcanzar su desarrollo integral. C.-Recibos de pago del Obligado Alimentario, ciudadano P.C.Z.M., correspondientes a las quincenas 12/16 y 12/06, como Lic. Docente I de Aula, en el C.B- A.E.B. y como Lic. Docente I de Aula, en el Liceo Nocturno A.E.B.. El Tribunal los valora por no ser impugnados en su oportunidad legal por el adversario y de los mismos se evidencia la capacidad económica del obligado de autos. D.- Solicito al Tribunal requerir prueba de Informes a la Oficina de Personal del Ministerio de Educación y Deportes, Zona Educativa del Estado Mérida Nº 14, fin de que remita información acerca del salario, Bono Vacacional, Aguinaldos, Cesta Ticket, primas especiales, así como cualquier otro beneficio laboral que le corresponda al Obligado Alimentario, ciudadano P.C.Z.M.. Informe de prueba que solicito el Tribunal por auto de fecha 28 de julio del 2006 y el mismo consta al folio veintidós (22) del presente expediente y refiere que el ciudadano P.c.Z.M. presta sus servicios como funcionario del Ministerio de Educación y Deportes, con cargo de Doc. I / AULA, adscrito al C B- A.E.B. y LN A.E.B. devengando un sueldo mensual de bolívares UN MILLON SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 1.062.528,02)s. 465.750,oo), con sus debidas deducciones, demostrando tener capacidad económica suficiente para acordar el aumento de la obligación alimentaria en beneficio de sus hijas la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE.-----------------------------------------En el lapso probatorio la parte demandada no promovió pruebas.---------

QUINTO

En cuanto a la capacidad económica del ciudadano: P.C.Z.M., la misma se evidencia según oficio emanado del Jefe de la Oficina de Pago Directo del Ministerio de Educación y deportes que corre inserto al folio veintidós (22).---------------

SEXTO

De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, demuestran que el obligado alimentario, P.C.Z.M., posee capacidad económica para sufragar la obligación alimentaria solicitada, en consecuencia es dado a esta Juzgadora fijar la obligación alimentaría cónsona a las necesidades de la adolescente y la niña de autos y a la capacidad económica del padre obligado. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente a.e.T.d. Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 365, 366, 383, 369, 511, 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 294, 295 del Código Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: L.J.L., ya identificada, en contra del ciudadano: P.C.Z.M., igualmente identificado; en nombre y representación de sus hijas, la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente. En consecuencia se ratifica la Obligación alimentaria acordada por este Tribunal, fecha 28 de julio del 2006, es decir, en la cantidad de 39,0 % del salario mínimo urbano que equivale a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,oo) mensuales como obligación alimentaria, tomando en consideración el salario mínimo urbano actual decretado por el Ejecutivo Nacional el cual corresponde a la cantidad de quinientos doce mil Trescientos veinticinco bolívares (512.325,oo). Así mismo, se establecen dos bonos especiales, el bono de agosto en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,oo), para que el padre contribuya con los gastos escolares y otro bono especial en el mes de diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) para que el padre contribuya con los gastos navideños de la adolescente y la niña de autos. Estas cantidades deben aumentarse anualmente en un treinta por ciento (30%) y serán entregadas personalmente a la madre ciudadana L.J.L. o depositadas en una cuenta bancaria que aperturara a tales efectos. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------

Ofíciese al Órgano empleador a los fines legales pertinentes.---------------

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA. -----------------------------

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, veintiocho (28) de noviembre del año dos mil seis (2006). Año 196º de Independencia y 147º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. E.G.R..-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las once y treinta de la mañana.

LA SECRETARIA.

EXPEDIENTE Nº 14847

CTD / asim.-

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