Decisión nº 1393 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 28 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoAlimentos

Expediente No. 35.190

No1393

Motivo: Alimentos

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

La ciudadana I.S., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado No 40.658, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana F.A.L.C., mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-7.739.326, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano A.D.J.V.S., titular de la cédula de identidad No. V 7.739.326, de igual domicilio; mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2.008, solicita se decrete :

..Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del salario que devenga el demandado, como trabajador al servicio de la empresa Inversiones Maracaibo, … sobre el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades, vacaciones, bono vacacional, retroactivo y cualquier otro beneficio …Tarjeta Alimentaria…sobre cualquier cantidad de dinero…Fideicomiso con los correspondientes intereses…meritocracia…bonos..

.

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

Esta Juzgadora acota que para el decreto de Medidas de Embargo Preventivo sobre vacaciones, Bonos, fideicomiso e Intereses, Prestaciones, retroactivos y meritocracia de una persona, debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser estos conceptos parte de la comunidad conyugal, y para garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, es que se decreta este tipo de medidas, más no en un juicio de Alimentos. Igualmente es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-

Ahora bien, con respecto a los conceptos de Sueldo o salario, Bono Vacacional, Utilidades, liquidas; este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el sueldo o salario, que percibe el demandado A.D.J.V.S., ya identificado, como trabajador en la empresa INVERSIONES MARACAIBO, C.A. (INVERMACA), de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante. Asi mismo se decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) del bono vacacional, utilidades y bono que le pueda corresponder al demandado en el presente año, Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Despacho en cheque de gerencia .Así se decide.-

En cuanto a la solicitud de embargo sobre la tarjeta alimentaria, al respecto esta Juzgadora constatando que con estas medidas decretadas anteriormente, se cubre suficientemente la Pensión de Alimentos para la demandante y garantiza dicha pensión la subsistencia vital y personal del mismo; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-

En relación al decreto sobre otras cantidades de dinero, el Tribunal niega dicho pedimento por cuanto el solicitante debe indicar con precisión los conceptos a embargar. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de ALIMENTOS seguido por L.J.N.D.A. en contra de J.G.A.T., todos identificados en la parte narrativa de este fallo, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al demandado ciudadano A.D.J.V.S., ya identificado, la cual deberá ser entregada directamente a la F.A.L.C.

• Medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) por concepto de bono vacacional, utilidades, que le pueda corresponder al demandado en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

• NIEGA el pedimento de decreto de medida preventiva sobre los conceptos vacaciones, Bonos, fideicomiso e Intereses, Prestaciones, retroactivos y meritocracia, tarjeta alimentaria y cualquier otra cantidad de dinero.

• Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., MIRANDA, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio.-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho días del mes de Noviembre de 2.008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Jueza,

Dra. M.C.M.

La Secretaria,

Abog. A.V.

En la misma fecha anterior siendo las 8:50am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.1393 en el legajo respectivo. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. A.V., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS,28 NOVIEMBRE DE 2008

LA SECRETARIA,

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