Decisión nº --- de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 11 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteJuan Carlos Croes
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Exp. No. S-258-16

DUUH

TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, once (11) de octubre del 2016

206° y 157°

SOLICITUD: S-258-16

PARTES SOLICITANTES:

L.R.G.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.606.738

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Recibida del Órgano Distribuidor signada con el No. TM-MO-12028-2016, constante de veintisiete (27) folios útiles. Désele entrada, fórmese pieza y numérese. El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana L.R.G.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.606.738, asistida por el profesional del derecho M.C., venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 56.900, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:

Ocurre la ciudadana L.R.G.D.P., asistida por el profesional del derecho M.C., y solicita se le declare a ella, y a los hijos de su difunto esposo, A.O.P.P., YUMARYS DEL C.P.P., E.A.P.P., N.E.P.P., E.J.P.P. y YANEXIS DEL VALLE PIÑA DE URDANETA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 5.811.590, V- 7.666.407, V- 7.843.894, V- 6.982.261, V- 10.088.091, y, V- 11.889.957 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano T.P.U., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-1.050.423, y falleció Ab-Intestato el día nueve (09) de agosto del 2016, en la jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio M.d.E.Z.. Los solicitantes acompañan el libelo con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción de T.P.U., signada con el No. 155 de fecha 10 de agosto de 2016, ante el Registro Civil de la Parroquia A.d.M.M.d.E.Z.; 2) Copia Certificada de Acta de matrimonio de los ciudadanos L.R.G.D.P. y T.P.U., emanadas del Registro Civil de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., signada con el No. 418 de fecha 2 de octubre de; 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de A.O.P.P., signada con el No. 559, de fecha 8 de octubre de 1959, ante la Prefectura Civil del Municipio A.d.E.Z.; 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de YUMARYS DEL C.P.P., signada con el No. 549, de fecha 20 de noviembre de 1960, ante la Prefectura Civil del Municipio A.d.E.Z.; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de E.A.P.P., signada con el No. 713, de fecha 29 de noviembre de 1963, ante la Prefectura Civil del Municipio A.d.E.Z.; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento de N.E.P.P., signada con el No. 762, de fecha 17 de noviembre de 1966, ante la Prefectura Civil del Municipio A.d.E.Z.; 7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de E.J.P.P., signada con el No. 247, de fecha 21 de abril de 1970, ante la Prefectura Civil del Municipio A.d.E.Z.; 8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de YANEXIS DEL VALLE PIÑA DE URDANETA, signada con el No. 1085, de fecha 19 de diciembre de 1975, ante la Prefectura Civil del Municipio A.d.E.Z. y, 9) Justificativo de Testigos ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha nueve (09) de septiembre de 2016. Todo acompañado con copia simple de las cedulas de identidad.

Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos L.R.G.D.P., A.O.P.P., YUMARYS DEL C.P.P., E.A.P.P., N.E.P.P., E.J.P.P. y YANEXIS DEL VALLE PIÑA DE URDANETA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 7.606.738, V- 5.811.590, V- 7.666.407, V- 7.843.894, V- 6.982.261, V- 10.088.091, y, V- 11.889.957 respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS de la causante T.P.U., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-1.050.423. ASÍ SE DECIDE.

Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena expedir por secretaria los juegos de copias certificadas correspondientes de esta resolución dictada por este Juzgador. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.C.C.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. R.A.

JCC/Ra/va.-

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