Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 1 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Alejandrina Rivas Ruiz |
Procedimiento | Homologación Guarda |
Trujillo, 01 de Octubre de 2007
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Abog. L.R.S., actuando en su carácter de Fiscal Octava (E) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en defensa del adolescente (Se omite su nombre de acuerdo al articulo 65 LOPNA)
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE GUARDA
Expediente: 2021-2
SINTESIS
El Tribunal, vista la conciliación celebrada entre los padres del adolescente ( Se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de LOPNA), de 15 años de edad, los ciudadanos CONTRERAS OSECHAS C.D.C. Y L.A.E.A., titulares de las Cédulas de identidad Nros. 14.928.218 y 14.719.141, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 19 de Septiembre de 2007, en que la guarda sobre el adolescente (Se omite su nombre de acuerdo al articulo 65 LOPNA) la ejercería el padre del mismo ciudadano, L.A.E.A. condiciones aceptadas por ambos padres; siendo aplicable al presente caso la eficacia jurídica de la conciliación, como medio alternativo de auto-composición procesal para la resolución de conflictos, por no ser contrario el acuerdo a los intereses del adolescente. (Se omite su nombre de acuerdo al articulo 65 LOPNA)
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas y con base a las normas precitadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Se homologa el convenimiento realizado por ante la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, en fecha 19 de Septiembre de 2007, realizada por los ciudadanos CONTRERAS OSECHAS C.D.C. Y L.A.E.A., ya identificados, y se acuerda la Guarda al ciudadano L.A.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.719.141, a favor del adolescente (Se omite su nombre de acuerdo al articulo 65 LOPNA).
A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firma en virtud del presente auto judicial homologatorio.
Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial,
Abg. A.R.R.
El Secretario Titular,
Abg. J.E.L.A.
AARR/JELA/mtb.-
Exp.