Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Delta Amacuro, de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFloralba Herrera
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO D.A.

196° Y 147°

Tucupita, 07 de Mayo de 2007

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar Sentencia Definitiva, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

PRIMERO

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

EXPEDIENTE: 0187-07

PARTE ACTORA: L.D.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.744.331, representada por el Procurador del Trabajo, el ciudadano: ABOG° B.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.644.

PARTE DEMANDADA: B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3-046.783.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha siete (07) días del Mes de Mayo del año 2007, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial del D.A., siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el Procurador de Trabajadores del Estado D.A., el ciudadano: ABOG° B.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.644, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, quien consigna en este acto el escrito de promoción de pruebas. En este estado el tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, la ciudadana: B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3-046.783. Asimismo, señala la parte demandante que en fecha 03 de Abril de 2007, introduce demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la ciudadana B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3-046.783. Plantea la solicitante: que en fecha 17 de Mayo de 2006, comenzó a prestar sus servicios personales como obrera, para la demandada; en un horario de 06:00 A.M. a 12:00 P.M; que devengaba un salario mensual de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 320.000,00), y como salario diario la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.666,66); Motivos por los cuales solicita le sea cancelado los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO

Prestación de Antigüedad (Bs. 800.507,07)

Vacaciones Fraccionadas (Bs. 149.428,12)

Bono Vacacional (Bs.69.334.,65)

Utilidades Fraccionadas (Bs. 149.428,12)

Diferencia Salarial (Bs. 576.975,00)

Días Feriados (Bs.76.848,75)

NETO A PAGAR: Bs. 1.822.521,71

Asimismo demanda los intereses devengados por las prestaciones sociales desde la fecha que dejó de laborar hasta la definitiva cancelación de sus derechos laborales.

TERCERO

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Establece el artículo 131 de la Ley Adjetiva del Trabajo, que si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.

Bajo esta disposición legal, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la existencia de la relación de trabajo y como consecuencia de la culminación de la misma, debe concluirse que la petición del demandante está ajustada a derecho, Y ASI SE DECIDE.-.

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante, esta Juzgadora toma como cierto la fecha de ingreso alegada del 17 de Mayo del año 2006, y como fecha de terminación de la relación laboral el día 17 de Diciembre del año 2006, siendo el tiempo de servicio de 07 MESES y que devengaba como salario mensual la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 320.000,00), y como salario diario la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.666,66). Y ASI SE DECIDE.

CUARTO

DECISION

Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio Laboral y Nuevo Régimen Procesal Laboral De La Circunscripción Judicial Laboral Del Estado D.A., Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana L.D.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.744.331, parte actora, contra la ciudadana: B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3-046.783. SEGUNDO: Se condena a pagar a la demandada la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA Y UNO CENTIMOS ( Bs. 1.822.521,71) por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo, indicados en la parte motiva de la presente decisión.

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio Laboral y Nuevo Régimen Procesal Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado D.A.. En Tucupita, a los siete (07) de Mayo del año 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. F.H.B..

PROCURADOR DE TRABAJADORES ABOG° B.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. YULIBEL PAREJO MOTA

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m. Conste.-

LA SECRETARIA.

Exp. 0187-07

FHB/y.p.-

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