Decisión nº 17 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoAutorización De Bienes

Exp. N° 3463 N°17

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Expediente N°: 3463

Motivo: Autorización judicial para unificar y adjudicar la propiedad de inmueble.

Solicitantes: ciudadanas L.M.V.Á. y L.d.V.C.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.716.406 y V-10.407.481, respectivamente.

Adolescentes: X, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA

I

Ocurren ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; la ciudadana L.M.V.Á., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.716.406, y la ciudadana L.d.V.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.407.481, quienes actúan con el carácter de representantes legales de los niños, niñas y adolescentes X, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente, asistidas por la abogada en ejercicio F.L.F., titular de la cédula de identidad No. V-5.812.612, inscrita en el Inpreabogado N° 23010; para solicitar autorización judicial para unificar y adjudicar la propiedad de inmueble, el cual es el siguiente:

Un inmueble conformado por cinco (5) pequeños fundos agropecuarios contiguos, cuyos terrenos baldíos forman un todo, que según documentos consta de 282 hectáreas, pero que según plano de mensura levantado a tal fin, consta de 273,41 hectáreas; situados en jurisdicción de la parroquia A.B. del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, individualizados así:

1) Fundo agropecuario denominado La Frontera, que consta de una casa de habitación compuesta de varias piezas, de paredes de bloques de cemento, techos de zinc y pisos de cemento; de una vaquera con techos de zinc, con dos becerreras, corrales, manga de vacunación y embarcadero, de un pozo perforado de cuatro pulgadas, un tanque levadizo para el almacenamiento de agua, un baño, un tanque de cemento para el almacenamiento de agua, una casa quesera con techos de zinc, quince comedores individuales de tanques bebederos para el ganado, jagüeyes, instalaciones eléctricas y otras adherencias y pertenencias, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: norte: mide 870 metros y linda con el fundo San Antonio; sur: mide 300 metros y linda con el Fundo el Porvenir, que es o fue de M.R., que formó parte de las tierras del Fundo Buenos Aires; este: mide 1500 metros y linda con el Fundo S.M. que es o fue de H.M.A., y, oeste: mide 1500 metros y linda con el Fundo El Pinar, propiedad que es o fue de N.R.A.; el cual fue adquirido por el causante N.d.J.A.A. según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha 06 de febrero de 1992, bajo el N° 45, protocolo primero, tomo primero.

2) Fundo agropecuario denominado La Orquídea, con una superficie de 70 hectáreas según documento, comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: con el fundo Celio, ocupado por J.A.; sur: con el Fundo S.M., ocupado por H.M.; este: con vía pública asfaltada que conduce a Los Claros, y, oeste: con el Fundo Celio. El cual fue adquirido por el causante N.d.J.A.A. según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha 01 de junio de 1998, bajo el N° 25, protocolo primero, tomo cuarto.

3) Fundo agropecuario denominado Acapulco, con todas sus mejoras y bienhechurias, con una superficie de 55 hectáreas según documento, sembrado de pastos artificiales y que forma parte de las tierras ocupadas por el Fundo San Antonio; comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: con tierras del Fundo San Antonio; sur: con tierras del fundo La Frontera de N.A.N.; este: con Fundo Los Tamares de A.L., y, oeste: con tierras de los Fundos El Pinar y la Tranquilla. El cual fue adquirido por el causante N.d.J.A.A. según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha 21 de octubre de 1980, bajo el N°. 19, protocolo primero, tomo segundo.

4) Fundo agropecuario denominado San Antonio, que consta de una casa de habitación compuesta de varias piezas, de paredes de bloques de cemento, techos de zinc y pisos de cemento; un aljibe de cemento para el almacenamiento de agua, vaquera con estructura de hierro y techos de zinc, corrales de alambres con púas y estantillos de curarire, jagüey labrado y otras adherencias y pertenencias, con una superficie de 43,63 hectáreas según documento, comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: con carretera que conduce al Fundo Los Claros y Fundo Bachaquero, La Chela y Los Tamares del Fundo San Antonio; suroeste: con el Fundo Acapulco, sureste: con terrenos del Fundo Los Tamares, y, noroeste: con terrenos de C.L.G.. El cual fue adquirido por el causante N.d.J.A.A. según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha 12 de septiembre de 1983, bajo el N°. 59, protocolo primero, tomo primero, y,

5) Fundo agropecuario denominado El Carmen, cercado de alambre con púas y estantillos de curarire y sembrado de pastos artificiales y sus otras adherencias y pertenencias, con una superficie de 26,37 hectáreas según documento; comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: con carretera que conduce al Fundo Los Claros y Fundo Bachaquero; sur: con el Fundo Acapulco, este: con Fundo San Antonio, y, oeste: con Fundo La Tranquilla. El cual fue adquirido por el causante N.d.J.A.A. según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha 11 de diciembre de 1986, bajo el N° 22, protocolo primero, tomo segundo.

Alegan las partes solicitantes que el causante N.d.J.A.A., para la fecha se su muerte era propietario de cinco pequeños fundos agropecuarios contiguos, cuyos terrenos baldíos forman un todo, que según documentos consta de 282 hectáreas, pero que según plano de mensura levantado a tal fin, consta de 273,41 hectáreas; situados en jurisdicción de la parroquia A.B. del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, individualizados de la forma que antes se describió.

Que de mutuo y común acuerdo, todos los ciudadanos antes identificados han decidido solicitar autorización suficiente para unificar todos los fundos antes deslindados, que según el plano de mensura que se encuentra en actas conforman una unidad de producción de 273,41 hectáreas, quedando comprendido dentro de los siguientes linderos generales: norte: en forma de triángulo, con el Fundo La Tranquilla y terrenos de propiedad de J.S.; sur: en parte con el Fundo S.M. y en parte con el Fundo Costa Rica; este: con vía pública asfaltada que conduce a Los Claros, y, oeste: con el Fundo el Pinar.

Que siendo que fueron adquiridos en la comunidad conyugal que el causante mantuviera hasta la fecha de su muerte con la ciudadana L.M.V.d.A., todos solicitan autorización para que se les permita protocolizar el documento que acompañan en esta solicitud para que la unidad de producción se divida, se separe y se adjudique en dos porciones, tomando en consideración que de las 273,41 hectáreas, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) es decir 136,705 hectáreas pertenecen a la viuda por concepto de comunidad conyugal y el remanente, es decir, 136,705 hectáreas pertenecen legalmente a los cuatro hijos herederos y a la viuda en una cuota igual a la de un hijo, en 27,34 hectáreas para cada uno es decir, a la cónyuge en total correspondiente 164,04 hectáreas.

Que todos en común acuerdo decidieron que se hagan dos lotes:

1) un primer apartado constante de 153,41 hectáreas, comprendido por las 27,34 hectáreas que le corresponden a la adolescente X, y 126,07 hectáreas de las 164,04 hectáreas que corresponden a la ciudadana L.M.V.d.A., por concepto de comunidad conyugal y como heredera, reservándose el resto, es decir, 37,97 hectáreas la identificada cónyuge para el segundo lote y por lo cual este primer lote quedará formando comunidad entre madre e hija en la proporción dicha, es decir 27,34 hectáreas de la adolescente y 126,07 de su legítima madre. Quedando esta primera porción constante de 153,41 hectáreas, comprendidas dentro de los siguientes linderos: norte: en parte con el Fundo Acapulco y en parte con el Fundo La Orquídea; sur: en parte con el Fundo Costa Rica y en parte con el Fundo S.M.; este: con vía pública asfaltada que conduce a Los Claros y en parte con el Fundo la Orquídea y en parte con el Fundo S.M., y, oeste: con el Fundo El Pinar.

2) un segundo apartado constante de 120 hectáreas, comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: en forma de triángulo con el Fundo la Tranquilla y terrenos de la propiedad de J.S.; sur: en parte con el Fundo Acapulco y en parte con el Fundo la Orquídea, que hoy conforman la primera porción identificada; este: con vía pública asfaltada que conduce a Los Claros, y, oeste: en forma de triángulo en parte con el Fundo La Tranquilla y en parte con el Fundo Acapulco. Quedando esta segunda porción constante de 120 hectáreas, de las cuales 37,97 hectáreas pertenecen a la cónyuge L.M.V.d.A., y 27,34 hectáreas para cada uno de los hijos: Leines del Valle y N.J.A.V. y X.

Por todo lo expuesto, solicitan a este Tribunal, se sirva autorizarlos para:

Primero

protocolizar el documento de unificación y adjudicación que están presentando por ante la Oficina de Registro Público del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, mediante el cual, en la división planteada, el primer lote descrito quedará conformada una comunidad entre la ciudadana L.M.V.d.A. y su hija adolescente Neyle G.A.V., y,

Segundo

luego de ser registrado el referido documento del particular anterior, se les autorice suficientemente, para vender el segundo lote de 120 hectáreas de las cuales 37,97 hectáreas pertenecerán a la ciudadana L.M.V.d.A. y 27,34 hectáreas a cada uno de los hijos: Leines del Valle y N.J.A.V. y X, este último adolescente, representado por su progenitora, la ciudadana L.d.V.C.B., antes identificada, por cuanto de mutuo acuerdo estos cuatro últimos herederos han decidido liquidar la comunidad hereditaria, es por lo que en beneficio de los adolescentes nombrados solicitan las referidas autorizaciones y a tales efectos consignan documento privado de compra-venta de los derechos, referentes al segundo lote conformado de las 120 hectáreas y en las porciones descritas.

Solicitan a este Tribunal se sirva otorgar la autorización requerida para protocolizar tanto el documento de unificación y adjudicación como el documento de venta de la segunda porción de 120 hectáreas en al cual tiene participación el adolescente X.

La solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor y este Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 26 de octubre de 2009, asimismo se ordenó a la parte solicitante a que consigne copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos y copia certificada de la Partida de Nacimiento de Neyle G.A.V. y del Acta de matrimonio de los ciudadanos L.M.V.Á. y N.d.J.A.A..

Mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2009, la ciudadana L.M.V.d.A., titular de la cédula de identidad N° V-7.716.406, asistida por al abogada en ejercicio F.L.F., inscrita en el Inpreabogado N° 23.010 consigna la copia certificada de acta de nacimiento de N.G.A.V., y el acta de matrimonio del causante N.d.J.A.A..

Mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2009, la ciudadana L.M.V.d.A., titular de la cédula de identidad N° V-7.716.406, asistida por la abogada en ejercicio F.L.F., inscrita en el Inpreabogado N° 23.010, solicita a este Tribunal se sirva expedir copia certificada de la declaración sucesoral que corre inserta en actas, en los folios 19 al 25, ambos inclusive y sus vueltos.

En fecha 29 de octubre de 2009, la ciudadana L.M.V.d.A., otorga poder apud acta a los abogados F.L.F., E.G.C. y D.G.T., inscritos en el Inpreabogado Nos. 23.010, 41.039 y 29.161, respectivamente.

En fecha 10 de diciembre de 2009, la abogada en ejercicio F.L.F., inscrita en el Inpreabogado N° 23.010, consigna copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Z.S.d.J.-Juez Unipersonal N° 1.

Por auto de fecha 11 de noviembre de 2009, este Tribunal admite la solicitud y ordena: 1) realizar avalúo al bien mueble objeto de esta operación; para tal fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos preste el debido juramento de Ley. 2) notificar al fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil. 3) oír la opinión de los niños, niñas y adolescentes X, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 16 de noviembre de 2009, se presentó ante esta Sala de Juicio el adolescente X, titular de la cedula de identidad N° V-26.462.646, de doce (12) años de edad, ejerció el derecho a opinar y ser oído y manifestó estar de acuerdo con la venta.

En fecha 16 de Noviembre de 2009, se presentó ante esta Sala de Juicio la adolescente X, titular de la cédula de identidad N° V-24.473.893, de quince (15) años de edad, ejerció el derecho a opinar y ser oído y manifestó estar de acuerdo con la venta.

Mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2009, el ciudadano Ing. R.O., titular de la cedula de identidad N° V-3.466.908, se da por notificado como Perito Avaluador y acepta el cargo recaído en su persona y hace el juramento de Ley.

En fecha 16 de noviembre de 2009, la ciudadana L.d.V.C.B., otorga poder apud acta la abogado F.L.F., inscrita en el Inpreabogado No. 23.010.

En fecha 25 de noviembre de 2009, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Vigésima Novena (29) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.

Mediante diligencia de fecha 01 de diciembre de 2009, suscrita por el ciudadano: Ing. R.O., identificado en actas, consigna el informe de avalúo ordenado por este Tribunal del inmueble constituido por El Fundo Agropecuario localizado en el sector Km 40, de la carretera que conduce de Maracaibo a Machiques, parroquia A.B. municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, avaluado por un valor de setecientos treinta y siete mil doscientos ochenta y cuatro bolívares (Bs. 737.284,00).

En fecha 10 de diciembre de 2009, la Fiscal Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público abogada M.V.L.A., actuando como representante fiscal emite su opinión favorable a la referida venta del inmueble a objeto de dicha solicitud, determinada en actas por la cantidad de setecientos treinta y siete mil doscientos ochenta y cuatro bolívares (Bs. 737.284,00).

Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2009, la abogado F.L.F., inscrita en el Inpreabogado No. 23.010, consigna en actas copia certificada del acta de defunción del causante N.d.J.A.A., bajo el N° 11.

En fecha 01 de febrero de 2010, el Tribunal ordenó una reunión.

En fecha 23 de febrero de 2010, se dejó constancia mediante el acta que comparecieron L.M.V.d.A., N.A., Leines Atencio Villalobos y L.C.B., y se acordó que los derechos de propiedad de los comuneros o si consideran que la división no desfavorece a los comuneros principalmente los adolescentes de autos, en ese estado todas las partes están conscientes y conformes de que la división o deslindes que están haciendo no perjudica la cuota parte de los comuneros, principalmente los herederos adolescentes Neyle Atencio Villalobos y N.A.A.C., tal como lo manifestó la progenitora de este último L.C.B., Asimismo aclaran las partes que el fundo unificado se llamará Don Pacho.

En fecha 23 de junio de 2010, se presentó la abogada en ejercicio F.L.F., inscrita en el Inpreabogado N° 23.010, quien actúa como apoderada judicial de las ciudadanas L.V.d.A. y L.d.V.C., ambas plenamente identificadas en actas, en donde manifiestan al que hasta la presente fecha ha sido imposible protocolizar los documentos referidos en la Autorización expedida por este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2010, debido al que Registro Público solicita Autorización expedida por el Instituto Agrario Nacional de Tierras (INTI) y siendo es un procedimiento muy largo y en virtud de que la referida Autorización por el referido instituto no ha sido expedida es por lo que solicitan una prorroga respectiva para vender los fundos agropecuarios.

Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 2010, la abogada en ejercicio F.L.F., inscrita en el Inpreabogado N° 23.010, quien actua como apoderada judicial de las ciudadanas L.V.d.A., quien actúa en representación de su hija X, portadora de la cédula de identidad N° V-23.473.893, y la ciudadana L.d.V.C.B., portadora de la cédula de identidad N° V-10.407.481, quien actúa en representación del adolescente X, portador de la cédula de identidad N° V-26.462.646, donde solicita una segunda prorroga suficiente para otorgar el documento de venta que es lo que falta y poder enviar a este Tribunal la cantidad de dinero correspondiente al adolescente anteriormente identificado.

En fecha 24 de enero de 2011, presente la abogada en ejercicio F.L.F., inscrita en el Inpreabogado N° 23.010, y quien actúa como apoderada judicial de las ciudadanas L.V.d.A. y L.d.V.C., ambas plenamente identificadas y quien actúa con el carácter de autos, donde manifiesta al Tribunal que en fecha 05 de Octubre de 2010, este Juzgador otorgó una nueva prorroga para la venta de los fundos, ahora bien establece la misma prorroga que en caso de no realizarse la venta en el lapso previsto o concedido se deberá realizar nuevo avalúo y peritaje ya que los mismos han podido ser modificados por la inflación ocurrida en el país, por tal motivo solicitan al Tribunal que realice un nuevo avalúo.

Mediante auto de fecha 27 de enero de 2011, el Tribunal designó como perito avaluador al Ing. R.O., a los fines de que realice un nuevo avalúo y peritaje a los fundos objeto de este procedimiento.

Mediante diligencia de fecha 08 de febrero de 2011, el ciudadano Ing. R.O., portador de la cédula de identidad N° V-3.466.908, se da por notificado como Perito Avaluador y acepta el cargo recaído en su persona y hace el juramento de Ley.

Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2011, suscrita por el ciudadano: Ing. R.O., identificado en actas, consigna el informe de avalúo del inmueble ordenado por este Tribunal, avaluado por un valor de ochocientos seis mil setecientos treinta y ocho bolivares con 00/100 (Bs. 806.738,00).

II

CONSTA EN ACTAS:

• Documento original del Fundo Agropecuario denominado La Frontera, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha 06 de febrero de 1992, bajo el N° 45, protocolo primero, tomo primero.

• Documento original del Fundo Agropecuario denominado La Orquídea, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha 01 de junio de 1998, bajo el N° 25, protocolo primero, tomo cuarto.

• Documento original del Fundo Agropecuario denominado La Orquídea, por concepto de hipoteca que se constituyó a favor del ciudadano R.Á.C., protocolizado en fecha en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha 01 de junio de 1998, bajo el N° 26, protocolo primero, tomo cuarto.

• Documento original del Fundo Agropecuario denominado San Antonio, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha 12 de septiembre de 1983, bajo el N° 59, protocolo primero, tomo primero.

• Documento original del Fundo Agropecuario denominado Acapulco protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha 21 de octubre de 1980, bajo el N° 19, protocolo primero, tomo segundo.

• Documento Original del Fundo Agropecuario denominado El Carmen, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha 11 de diciembre de 1986, bajo el N° 22, Protocolo Primero. Tomo Segundo.

• Documento original reconocido de algunas mejoras al Fundo denominado Acapulco, reconocido ante el Juzgado del distrito Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia de fecha 17 de octubre de 1980.

• Copia certificada del certificado de solvencia de sucesiones signada con el número de expediente 001219 de fecha 14 de diciembre de 2001, expedido por el SENIAT.

• Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: L.M.V.Á. y N.d.J.A.A., emitida por el Jefe Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia bajo el N° 581.

• Copia fotostática del acta de nacimiento de la adolescente: X, emitida por la parroquia M.H.d. municipio San Francisco del estado Zulia, bajo el N° 42.

• Copia certificada del acta de nacimiento del Adolescente X, emitida por el Jefe Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, bajo el N° 981.

• Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Leines del Valle y N.J.A.V., L.M.V.Á. y L.d.V.C.B. y de los Adolescentes X.

• Copia certificada del acta de defunción del ciudadano N.d.J.A.A., emitida por el Jefe Civil de la parroquia Los Cortijos del municipio San Francisco del estado Zulia, bajo el N° 11.

PARTE MOTIVA

Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de autorización judicial para unificar y adjudicar la propiedad de un inmueble, en lo que respecta a las cuotas partes de los derechos de propiedad de los adolescentes de autos X, solicitada por sus progenitoras, las ciudadanas L.M.V.Á. y L.d.V.C.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.716.406 y V-10.407.481, respectivamente, quienes actúan con el carácter de representante legal de los adolescentes anteriormente identificados, asistida la primera de las nombradas por su apoderados judiciales abogados en ejercicio F.L.F., E.G.C. y D.G.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.010, 41.039 y 29.161, respectivamente y la segunda de las nombradas por la abogada F.L.F., inscrita en el Inpreabogado No. 23.010.

Ahora bien, el inmueble para el que se solicita autorización judicial para vender es el siguiente:

Un inmueble conformado por cinco (5) pequeños fundos agropecuarios contiguos, cuyos terrenos baldíos forman un todo, que según documentos consta de 282 hectáreas, pero que según plano de mensura levantado a tal fin, consta de 273,41 hectáreas; situados en jurisdicción de la parroquia A.B. del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, individualizados así:

1) Fundo agropecuario denominado La Frontera, que consta de una casa de habitación compuesta de varias piezas, de paredes de bloques de cemento, techos de zinc y pisos de cemento; de una vaquera con techos de zinc, con dos becerreras, corrales, manga de vacunación y embarcadero, de un pozo perforado de cuatro pulgadas, un tanque levadizo para el almacenamiento de agua, un baño, un tanque de cemento para el almacenamiento de agua, una casa quesera con techos de zinc, quince comedores individuales de tanques bebederos para el ganado, jagüeyes, instalaciones eléctricas y otras adherencias y pertenencias, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: norte: mide 870 metros y linda con el fundo San Antonio; sur: mide 300 metros y linda con el Fundo el Porvenir, que es o fue de M.R., que formó parte de las tierras del Fundo Buenos Aires; este: mide 1500 metros y linda con el Fundo S.M. que es o fue de H.M.A., y , oeste: mide 1500 metros y linda con el Fundo El Pinar, propiedad que es o fue de N.R.A.; el cual fue adquirido por el causante N.d.J.A.A. según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha 06 de febrero de 1992, bajo el N° 45, protocolo primero, tomo primero.

2) Fundo agropecuario denominado La Orquídea, con una superficie de 70 hectáreas según documento, comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: con el fundo Celio, ocupado por J.A.; sur: con el Fundo S.M., ocupado por H.M.; este: con vía pública asfaltada que conduce a Los Claros, y, oeste: con el Fundo Celio. El cual fue adquirido por el causante N.d.J.A.A. según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha 01 de junio de 1998, bajo el N° 25, protocolo primero, tomo cuarto.

3) Fundo agropecuario denominado Acapulco, con todas sus mejoras y bienhechurias, con una superficie de 55 hectáreas según documento, sembrado de pastos artificiales y que forma parte de las tierras ocupadas por el Fundo San Antonio; comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: con tierras del Fundo San Antonio; sur: con tierras del fundo La Frontera de N.A.N.; este: con Fundo Los Tamares de A.L., y, oeste: con tierras de los Fundos El Pinar y la Tranquilla. El cual fue adquirido por el causante N.d.J.A.A. según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha 21 de octubre de 1980, bajo el N°. 19, protocolo primero, tomo segundo.

4) Fundo agropecuario denominado San Antonio, que consta de una casa de habitación compuesta de varias piezas, de paredes de bloques de cemento, techos de zinc y pisos de cemento; un aljibe de cemento para el almacenamiento de agua, vaquera con estructura de hierro y techos de zinc, corrales de alambres con púas y estantillos de curarire, jagüey labrado y otras adherencias y pertenencias, con una superficie de 43,63 hectáreas según documento, comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: con carretera que conduce al Fundo Los Claros y Fundo Bachaquero, La Chela y Los Tamares del Fundo San Antonio; suroeste: con el Fundo Acapulco, sureste: con terrenos del Fundo Los Tamares, y, noroeste: con terrenos de C.L.G.. El cual fue adquirido por el causante N.d.J.A.A. según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha 12 de septiembre de 1983, bajo el N°. 59, protocolo primero, tomo primero, y,

5) Fundo agropecuario denominado El Carmen, cercado de alambre con púas y estantillos de curarire y sembrado de pastos artificiales y sus otras adherencias y pertenencias, con una superficie de 26,37 hectáreas según documento; comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: con carretera que conduce al Fundo Los Claros y Fundo Bachaquero; sur: con el Fundo Acapulco, este: con Fundo San Antonio, y, oeste: con Fundo La Tranquilla. El cual fue adquirido por el causante N.d.J.A.A. según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha 11 de diciembre de 1986, bajo el N° 22, protocolo primero, tomo segundo.

Alegan las partes solicitantes que el causante N.d.J.A.A., para la fecha se su muerte era propietario de cinco pequeños fundos agropecuarios contiguos, cuyos terrenos baldíos forman un todo, que según documentos consta de 282 hectáreas, pero que según plano de mensura levantado a tal fin, consta de 273,41 hectáreas; situados en jurisdicción de la parroquia A.B. del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, individualizados de la forma que antes se describió.

Que de mutuo y común acuerdo, todos los ciudadanos antes identificados han decidido solicitar autorización suficiente para unificar todos los fundos antes deslindados, que según el plano de mensura que se encuentra en actas conforman una unidad de producción de 273,41 hectáreas, quedando comprendido dentro de los siguientes linderos generales: norte: en forma de triángulo, con el Fundo La Tranquilla y terrenos de propiedad de J.S.; sur: en parte con el Fundo S.M. y en parte con el Fundo Costa Rica; este: con vía pública asfaltada que conduce a Los Claros, y, oeste: con el Fundo el Pinar.

Que siendo que fueron adquiridos en la comunidad conyugal que el causante mantuviera hasta la fecha de su muerte con la ciudadana L.M.V.d.A., todos solicitan autorización para que se les permita protocolizar el documento que acompañan en esta solicitud para que la unidad de producción se divida, se separe y se adjudique en dos porciones, tomando en consideración que de las 273,41 hectáreas, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) es decir 136,705 hectáreas pertenecen a la viuda por concepto de comunidad conyugal y el remanente, es decir, 136,705 hectáreas pertenecen legalmente a los cuatro hijos herederos y a la viuda en una cuota igual a la de un hijo, en 27,34 hectáreas para cada uno es decir, a la cónyuge en total correspondiente 164,04 hectáreas.

Que todos en común acuerdo decidieron que se hagan dos lotes:

1) un primer apartado constante de 153,41 hectáreas, comprendido por las 27,34 hectáreas que le corresponden a la adolescente X, y 126,07 hectáreas de las 164,04 hectáreas que corresponden a la ciudadana L.M.V.d.A., por concepto de comunidad conyugal y como heredera, reservándose el resto, es decir, 37,97 hectáreas la identificada cónyuge para el segundo lote y por lo cual este primer lote quedará formando comunidad entre madre e hija en la proporción dicha, es decir 27,34 hectáreas de la adolescente y 126,07 de su legítima madre. Quedando esta primera porción constante de 153,41 hectáreas, comprendidas dentro de los siguientes linderos: norte: en parte con el Fundo Acapulco y en parte con el Fundo La Orquídea; sur: en parte con el Fundo Costa Rica y en parte con el Fundo S.M.; este: con vía pública asfaltada que conduce a Los Claros y en parte con el Fundo la Orquídea y en parte con el Fundo S.M., y, oeste: con el Fundo El Pinar.

2) una segundo apartado constante de 120 hectáreas, comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: en forma de triángulo con el Fundo la Tranquilla y terrenos de la propiedad de J.S.; sur: en parte con el Fundo Acapulco y en parte con el Fundo la Orquídea, que hoy conforman la primera porción identificada; este: con vía pública asfaltada que conduce a Los Claros, y, oeste: en forma de triángulo en parte con el Fundo La Tranquilla y en parte con el Fundo Acapulco. Quedando esta segunda porción constante de 120 hectáreas, de las cuales 37,97 hectáreas pertenecen a la cónyuge L.M.V.d.A., y 27,34 hectáreas para cada uno de los hijos: Leines del Valle y N.J.A.V. y X. Así se decide.

En este sentido, vista la opinión rendida por la Fiscal Vigésimo Novena (29) Especializa.d.M.P. con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la cual manifiesta que no se opone a la venta que se pretende realizar; considera este Juzgador que la presente venta no desfavorece a los niños, niñas y/o adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:

Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)

.

Por los motivos expuestos, este Juzgador tomando en cuenta que se le ha solicitado autorización judicial para:

Primero

protocolizar el documento de unificación de los Fundos La Frontera, La Orquídea, Acapulco, San Antonio y El Carmen en un solo fundo y luego adjudicar la propiedad en dos lotes, ante la Oficina de Registro Público del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, mediante el cual, en la división planteada, el primer lote descrito quedará conformada una comunidad entre la ciudadana L.M.V.d.A. y su hija adolescente X, y,

Segundo

luego de ser registrado el referido documento del particular anterior, se les autorice suficientemente, para vender el segundo lote de 120 hectáreas de las cuales 37,97 hectáreas pertenecerán a la ciudadana L.M.V.d.A. y 27,34 hectáreas a cada uno de los hijos: Leines del Valle y N.J.A.V. y X, este último adolescente, representado por su progenitora, la ciudadana L.d.V.C.B., antes identificada, por cuanto de mutuo acuerdo estos cuatro últimos herederos han decidido liquidar la comunidad hereditaria, es por lo que en beneficio de los adolescentes nombrados solicitan las referidas autorizaciones y a tales efectos consignan documento privado de compra-venta de los derechos, referentes al segundo lote conformado de las 120 hectáreas y en las porciones descritas.

Este Sentenciador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, considera procedente la solicitud para unificar los Fundos La Frontera, La Orquídea, Acapulco, San Antonio y El Carmen en un solo fundo y luego adjudicar la propiedad en dos lotes, el primero de 153,41 hectáreas donde quedarán como comuneros la adolescente Xy su progenitora la ciudadana L.M.V. viuda de Atencio, y el segundo de 120 hectáreas donde quedarán como comuneros L.M.V.d.A., Leines Atencio Villalobos, N.A.V. y el adolescente X. Asimismo, se concede autorización para que la ciudadana L.d.V.C.B., en representación de su hijo X, venda la cuota parte que le corresponde al adolescente sobre los derechos de propiedad de este segundo lote, equivalente a 27,34 hectáreas del inmueble que solicitada. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Concede autorización amplia y suficiente a las ciudadanas L.M.V.Á. y L.d.V.C.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.716.406 y V-10.407.481, respectivamente, para que en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes X, de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente, para:

Primero

protocolizar el documento de unificación en un solo fundo denominado Don Pancho, de los Fundos La Frontera, La Orquídea, Acapulco, San Antonio y El Carmen, cuyos terrenos baldíos forman un todo, que según documentos consta de 282 hectáreas, pero que según plano de mensura, levantado a tal fin, consta de 273,41 hectáreas; situados en jurisdicción de la Parroquia A.B. del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, cuyos datos de identificación, extensión, linderos son los siguientes:

1) Fundo agropecuario denominado La Frontera, que consta de una casa de habitación compuesta de varias piezas, de paredes de bloques de cemento, techos de zinc y pisos de cemento; de una vaquera con techos de zinc, con dos becerreras, corrales, manga de vacunación y embarcadero, de un pozo perforado de cuatro pulgadas, un tanque levadizo para el almacenamiento de agua, un baño, un tanque de cemento para el almacenamiento de agua, una casa quesera con techos de zinc, quince comedores individuales de tanques bebederos para el ganado, jagüeyes, instalaciones eléctricas y otras adherencias y pertenencias, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: norte: mide 870 metros y linda con el fundo San Antonio; sur: mide 300 metros y linda con el Fundo el Porvenir, que es o fue de M.R., que formó parte de las tierras del Fundo Buenos Aires; este: mide 1500 metros y linda con el Fundo S.M. que es o fue de H.M.A., y, oeste: mide 1500 metros y linda con el Fundo El Pinar, propiedad que es o fue de N.R.A.; el cual fue adquirido por el causante N.d.J.A.A. según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha 06 de febrero de 1992, bajo el N° 45, protocolo primero, tomo primero.

2) Fundo agropecuario denominado La Orquídea, con una superficie de 70 hectáreas según documento, comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: con el fundo Celio, ocupado por J.A.; sur: con el Fundo S.M., ocupado por H.M.; este: con vía pública asfaltada que conduce a Los Claros, y, oeste: con el Fundo Celio. El cual fue adquirido por el causante N.d.J.A.A. según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha 01 de junio de 1998, bajo el N° 25, protocolo primero, tomo cuarto.

3) Fundo agropecuario denominado Acapulco, con todas sus mejoras y bienhechurias, con una superficie de 55 hectáreas según documento, sembrado de pastos artificiales y que forma parte de las tierras ocupadas por el Fundo San Antonio; comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: con tierras del Fundo San Antonio; sur: con tierras del fundo La Frontera de N.A.N.; este: con Fundo Los Tamares de A.L., y, oeste: con tierras de los Fundos El Pinar y la Tranquilla. El cual fue adquirido por el causante N.d.J.A.A. según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha 21 de octubre de 1980, bajo el N°. 19, protocolo primero, tomo segundo.

4) Fundo agropecuario denominado San Antonio, que consta de una casa de habitación compuesta de varias piezas, de paredes de bloques de cemento, techos de zinc y pisos de cemento; un aljibe de cemento para el almacenamiento de agua, vaquera con estructura de hierro y techos de zinc, corrales de alambres con púas y estantillos de curarire, jagüey labrado y otras adherencias y pertenencias, con una superficie de 43,63 hectáreas según documento, comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: con carretera que conduce al Fundo Los Claros y Fundo Bachaquero, La Chela y Los Tamares del Fundo San Antonio; suroeste: con el Fundo Acapulco, sureste: con terrenos del Fundo Los Tamares, y, noroeste: con terrenos de C.L.G.. El cual fue adquirido por el causante N.d.J.A.A. según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha 12 de septiembre de 1983, bajo el N°. 59, protocolo primero, tomo primero, y,

5) Fundo agropecuario denominado El Carmen, cercado de alambre con púas y estantillos de curarire y sembrado de pastos artificiales y sus otras adherencias y pertenencias, con una superficie de 26, 37 hectáreas según documento; comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: con carretera que conduce al Fundo Los Claros y Fundo Bachaquero; sur: con el Fundo Acapulco, este: con Fundo San Antonio, y, oeste: con Fundo La Tranquilla. El cual fue adquirido por el causante N.d.J.A.A. según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha 11 de diciembre de 1986, bajo el N° 22, protocolo primero, tomo segundo. Así se decide.

Este trámite se realizará ante la Oficina de Registro Público del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia.

Segundo

luego de ser registrado el documento de unificación anterior, se autoriza para adjudicar los derechos de propiedad de la siguiente manera:

1) un primer apartado constante de 153,41 hectáreas, comprendido por las 27,34 hectáreas que le corresponden a la adolescente X, y 126,07 hectáreas de las 164,04 hectáreas que corresponden a la ciudadana L.M.V.d.A., por concepto de comunidad conyugal y como heredera, reservándose el resto, es decir, 37,97 hectáreas la identificada cónyuge para el segundo lote y por lo cual este primer lote quedará formando comunidad entre madre e hija en la proporción dicha, es decir 27,34 hectáreas de la adolescente y 126,07 de su legítima madre. Quedando esta primera porción constante de 153,41 hectáreas, comprendidas dentro de los siguientes linderos: norte: en parte con el Fundo Acapulco y en parte con el Fundo La Orquídea; sur: en parte con el Fundo Costa Rica y en parte con el Fundo S.M.; este: con vía pública asfaltada que conduce a Los Claros y en parte con el Fundo la Orquídea y en parte con el Fundo S.M., y, oeste: con el Fundo El Pinar.

2) un segundo apartado constante de 120 hectáreas, comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: en forma de triángulo con el Fundo la Tranquilla y terrenos de la propiedad de J.S.; sur: en parte con el Fundo Acapulco y en parte con el Fundo la Orquídea, que hoy conforman la primera porción identificada; este: con vía pública asfaltada que conduce a Los Claros, y, oeste: en forma de triángulo en parte con el Fundo La Tranquilla y en parte con el Fundo Acapulco. Quedando esta segunda porción constante de 120 hectáreas, de las cuales 37,97 hectáreas pertenecen a la cónyuge L.M.V.d.A., y 27,34 hectáreas para cada uno de los hijos: Leines del Valle y N.J.A.V. y X este último adolescente.

Tercero

se autoriza la venta de la cuota parte que le pertenece al adolescente N.A.A.C., en este segundo lote de 120 hectáreas, de las cuales 37,97 hectáreas pertenecerán a la ciudadana L.M.V.d.A. y 27,34 hectáreas a cada uno de los hijos: Leines del Valle y N.J.A.V. y X, este último adolescente, representado por su progenitora, la ciudadana L.d.V.C.B., antes identificada. La cuota parte del adolescente representa un 22,78 por ciento del valor total (100%) se este lote. Así se decide.

En este sentido, vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Registrador ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble al que se refiere la autorización indicada en el numeral tercero de este dispositivo, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y deberá remitir a este Tribunal un cheque de gerencia por la cantidad equivalente al veintidós 22,78% de la venta, cantidad que no podrá ser menor a ochenta mil seiscientos setenta con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 80.670,84), que es el producto de multiplicar el valor de cada hectárea según el avalúo practicado por la cantidad de hectáreas que le corresponden al adolescente X Así se decide.

• Se concede autorización para que lo autorizado se realice en un término no mayor de noventa (90) días.

• Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.

• Se dejan a salvo los derechos a terceros.

• De esta forma queda revisada la sentencia anterior de fecha 02 de julio de 2010 y actualizado el precio de la venta.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, al segundo (02) día del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200 de la independencia y 152 de la federación.

El Juez Unipersonal No. 3 (Temporal), La Secretaria,

Abg. G.A.V.R.A.. C.A.V.C.

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias de bienes llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No.17. La Secretaria.

Exp. N° 3463.-GAVR/CAVC/su

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