Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de abril de 2007

197º y 148º

Vista la anterior solicitud, intentada por la ciudadana L.M.P., venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.551.365, asistida por la Abogada M.P.P. de Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.178, a los fines de solicitar la Rectificación de la Partida de Nacimiento que corre inserta en el Acta N° 2741, Folio 373, en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Capital correspondiente al año 1.963; alegando por una parte que en dicha acta aparece el nombre de su madre como “…CARMEN CORDERO DE PUENTES…”, siendo lo correcto “…HILARIA DEL CARMEN CORDERO DE PUENTES…”; y en segundo lugar que en la referida acta fue transcrito su nombre como “…LEIDA MORELA…”, siendo lo correcto “…LEIDE MORELA…”.

En tal sentido, este Tribunal observa que para los efectos probatorios de la rectificación del nombre de la ciudadana C.C.d.P. no se acompañó documentación alguna de la cual se pudiese inferir de la exactitud del nombre de la precitada ciudadana, en consecuencia, este Juzgado NIEGA lo solicitado.

En cuanto a la rectificación del nombre de la solicitante ciudadana L.M.P., se constata que se acompañó a la solicitud, Acta de Nacimiento, expedida por el Registrador Civil del Distrito Capital, correspondiente al año 1963, Acta 2740, folio 373; en fecha 28 de enero de 2005, copia simple del Título como Técnico Superior Universitario, conferido por el Director del Colegio Universitario Monseñor de Talavera, C.d.R. expedida por la Asociación de Vecinos C.N. y copia simple de su Cédula de Identidad, a lo cual este Tribunal considera suficientes medios probatorios para proceder a la rectificación de la mencionada Acta de Nacimiento.

Probado como ha sido lo alegado y visto que el error no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento consignada al efecto.

En consecuencia, donde dice: “…LEIDA MORELA…”, debe decir: “…LEIDE MORELA…”; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada supra. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.-

LA JUEZ,

M.R.M.C.

LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMÍREZ

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