Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 25 de Julio de 2005

Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteMartin Enrique Bonilla Alvarado
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-V-2004-000815

PARTE ACTORA: A.I.P.D.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.260.045, de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.F.C., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 39.153.

PARTE DEMANDADA: L.A.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.728.374, de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.P.S., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 90.399.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En fecha 18-05-2004, la ciudadana A.I.P.D.U., titular de la cédula de identidad N° 1.260.045, asistida por G.F.C., Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.153, presentó libelo de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra de la ciudadana: L.A.M.C., portadora de la cédula de identidad Nº V-15.728.374. La parte actora demanda el cumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 27-12-2002, anotado bajo el N° 69, Tomo 158 por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en el sentido de que haga entrega material del inmueble arrendado, constituido por el local comercial N° 01, ubicado en la carrera 19 entre calles 35 y 36, de esta ciudad, en perfecto estado de limpieza, funcionamiento y conservación; ello en virtud de haber expirado el término y la prorroga legal concedida a la demandada. Asimismo demandó el pago de la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 1.810.644,oo) por concepto de mensualidades vencidas más los intereses de mora causados, así como también la deuda por concepto de servicios públicos. Igualmente demandó el pago de la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo) diarios por concepto de cláusula penal de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, contados a partir del 16-05-2004 y los que se continúen causando hasta la total y definitiva entrega del inmueble. Asimismo protestó el pago de las costas y costos del juicio y solicitó se decretara medida de secuestro sobre el inmueble arrendado.- Admitida la demanda en fecha 31-05-2004, se ordenó la citación personal de la demandada. En fecha 8 de Junio del 2004, compareció la parte actora y confirió poder apud-Acta a la abogada: G.F.C.. En fecha 22 -06-2004, el alguacil del Tribunal manifestó que se traslado a citar a la parte demandada y no pudo localizarla. En fecha 8 de Julio del 2004, y a petición de la parte actora, se ordenó practicar por carteles la citación de la parte demandada. En fecha 26 de Julio del 2004, compareció la parte actora y consigno ejemplares de los carteles de citación debidamente publicados en los diarios El Impulso y El Informador. En fecha 01-09-2004 y vencido el lapso concedido a la parte demandada para que se diera por citada, se designó Defensor Ad-litem, a petición de la parte interesada al ABG. A.S., a quien se acordó su notificación cursando la misma al folio 45.- En fecha 20-10-2004, compareció el Defensor Ad-litem designado y prestó el juramento de Ley.- En fecha 28-10-2004, compareció la parte actora y solicito la citación del defensor Ad-liten designado, la cual fue acordada por auto de fecha 11-11-2004. A los folios 49 y 50, consta la citación personal del ABG. A.S., practicada por el alguacil de este Despacho.- En fecha 23-11-2004, compareció el Defensor Ad-litem, ABG. A.S., y consignó escrito que contiene la contestación de demanda y anexos en dos folios útiles.- En fecha 30-11-2004, compareció la parte actora y presento Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 02-12-2004, En fecha 02-12-2004, compareció la demandada, L.A.M.C. y otorgó poder apud-acta a la ABG. J.P.S..- En fecha 10-12-2004, compareció la parte demandada e impugno las documentales marcadas con las letras “C”, “E” y “F”, del Escrito de Promoción de Pruebas promovido por la parte actora. En la misma fecha 10-12-2004, compareció la parte demandada y presento escrito de Promoción de Pruebas las cuales rielan del folio 60 al 143, pruebas estas que fueron agregadas por auto que cursa al folio 144. En fecha 10-12-2004, compareció la parte actora e insistió en hacer valer las pruebas Promovidas por su representada. En fecha 16-12-2004, compareció la parte demandada y presentó Escrito de Informes. En fecha 17-12-2004, el Tribunal difirió la presente Sentencia por el lapso de 30 días de Despacho y transcurrido como ha sido íntegramente el referido lapso, este Tribunal procede a proferir el presente fallo y en la parte dispositiva mismo ordenará la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y para ello observa:

PRIMERO

Alegó la parte actora en su libelo de demanda que celebró contrato de arrendamiento en fecha 27-12-2002, anotado bajo el N° 69, Tomo 158, por ante la Notaría Pública Tercera de esta ciudad, el cual acompañó a su libelo marcado “A”, sobre un inmueble de su propiedad constituido por un local comercial signado con el N° 01, ubicado en la carrera 19 entre calles 35 y 36 y cuyos linderos señaló en su libelo de demanda; que la duración del término contractual era del 15-11-2002 con vencimiento el 15-11-2003; que para el caso de operar prorroga legal automática se incrementaría el canon en un 30 % sobre la cantidad fijada, el cual fue estimado originalmente en la suma de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) pagaderos por mensualidades vencidas; que al vencimiento del término contractual notificó mediante telegrama a la arrendataria que la prorroga legal expiraría el 16-05-2004 y durante la misma pagaría un canon de Bs. 260.000,oo mensuales; que la arrendataria no canceló las mensualidades correspondientes durante la prorroga legal adeudando los cánones que vencieron en fecha 16-03-2004, 16-04-2004 y 16-05-2004, para un monto de setecientos ochenta mil bolívares (Bs. 780.000,oo); que igualmente adeuda por concepto de servicios públicos la suma de Bs. 1.030.644,oo correspondientes a Energía Eléctrica y Aseo Urbano, conceptos estos que se comprometió a cancelar según la cláusula séptima del contrato que los vincula; que a pesar de haber expirado la prorroga legal y de las múltiples diligencias que ha realizado, la arrendataria no ha cumplido con sus obligaciones contractuales y por tal razón demandó a la ciudadana L.A.M.C. para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal en: 1) La entrega material del inmueble arrendado en perfecto estado de limpieza, funcionamiento y conservación; 2) En pagar la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 1.810.644,oo) por concepto de mensualidades vencidas, intereses de mora causados, y deuda por servicios públicos; 3) En pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,oo) diarios por concepto de cláusula penal de conformidad con el artículo 28 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, contados a partir del 16-05-2004 y los que se sigan acumulando hasta la total y definitiva entrega del inmueble; 4) Las costas y costos del juicio. Fundamentó su acción en los artículos 33 y 38 de la Ley de Arrendamiento s Inmobiliarios y 1.159 y 1.392 (sic) del Código Civil.-

SEGUNDO

La parte demandada, a través del Abg. A.S., en su carácter de Defensor Ad-litem, en la contestación de la demanda negó, rechazó y contradijo la misma; que no adeuda cantidad de dinero alguna; que no haya dejado de cancelar canon de arrendamiento, servicios de luz eléctrica y aseo urbano; rechazó que su defendido deba cancelar cantidad de dinero alguna por concepto de cláusula penal y mucho menos que el actor haya realizado gestiones amigables para lograr el pago de las mensualidades adeudadas; asimismo rechazó que tenga que pagar costas y costos del proceso y solicitó “se declare sin lugar la medida de secuestro” (sic). Por último rechazó, negó y contradijo los hechos como el derecho invocado por el actor en su libelo por ser inciertos.-

TERCERO

Durante el lapso probatorio, ambas partes promovieron pruebas. La parte actora promovió: 1) Mérito favorable de autos; 2) Original de contrato de arrendamiento suscrito entre las partes por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 27-12-2002, anotado bajo el N° 69, Tomo 158; 3) Telegramas con acuse de recibo de fechas 08-10-2003 y 16-05-2004; 4) Prueba de Informes para lo cual solicitó se oficiara a ENELBAR C.A., cursando al folio 148 la información solicitada.

Ahora bien, de las pruebas promovidas por la parte actora se tiene lo siguiente: En cuanto al contrato de arrendamiento suscrito entre las partes por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 27-12-2002, anotado bajo el N° 69, Tomo 158, constituye el instrumento fundamental de la presente acción. Dicha documental corre inserto a los folios 04 al 09, y de su contenido se da por demostrada la relación arrendaticia, su duración, el canon a pagar, y demás datos señalados por el actor en su escrito libelar. Por otro lado, este sentenciador la aprecia en todo su valor probatorio como documento público como lo consagra el artículo 1.357 del Código Civil, Y ASÍ SE DECLARA.

Asimismo, del contenido de los Telegramas con acuse de recibo de fechas 08-10-2003 y 16-05-2004, y que cursan a los folios 15, 16, y 19 al 21, se evidencia claramente la notificación realizada por la arrendadora del vencimiento del término original, comenzando a correr la prorroga legal a partir del día 16-11-2003 al 16-05-2004. En cuanto a la notificación realizada mediante telegrama, quien acá decide considera que la misma no era indispensable o necesaria puesto que, como se observa de la naturaleza jurídica del contrato de arrendamiento que vincula a las partes, estos establecieron que dicho contrato era a término fijo o determinado y por disposición del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, al expirar el término fijado en el contrato, éste se prorrogó ole Regis, por lo que la prorroga legal comenzó a partir de la fecha señalada por la demandante en su telegrama, culminando la prorroga legal el día 16-05-2004. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En cuanto a las resultas de la información solicitada a ENELBAR C.A., y que cursa al folio 148, se tiene que evidentemente existe una deuda pendiente por el servicio de energía eléctrica de los meses de noviembre y diciembre de 2004, periodo en el cual el inmueble arrendado estaba siendo ocupado por la parte demandada por efecto de la prorroga legal. Y siendo que, conforme a lo establecido por ambas partes en la cláusula séptima del contrato, dicha obligación era exclusiva de la arrendataria, de lo cual se deduce su incumplimiento de esta obligación contractual. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Por su lado, la parte demandada promovió: 1) Documentales: marcada “A” recibo de depósito o garantía; marcado “B” a la “M” letras de cambio por un monto de Bs. 200.000,oo cada una, como cancelación del canon de arrendamiento; 2) Copia certificada del asunto N° KP02-S-2004-003837 de este Tribunal, relativa a consignaciones arrendaticias efectuadas por la demandada a favor de la demandante; 3) Recibo emitido por la apoderada actora correspondiente al canon de arrendamiento del mes de marzo, honorarios profesionales, mora e intereses; 4) Marcados 1 al 26, recibos de pago a la Energía Eléctrica de Barquisimeto; 5) Marcadas A-1, A-2, A-3 y A-4, fotos de entrega del local al momento de celebrar el arrendamiento; 5) Inspección Judicial y testimonial de la ciudadana M.D.L.A.F..

Ahora bien, con respecto a las pruebas promovidas por la parte demandada, este Sentenciador quiere dejar expresamente señalado que las pruebas fueron recibidas en la Unidad de Recepción, el día 08-12-2004, según se observa de nota estampada al píe del folio 61 y del calendario del Tribunal correspondía al día OCHO del lapso probatorio. Dicho escrito fue recibido y agregado al expediente el día 10-12-2004, es decir, el último día del lapso probatorio. Y dada la cantidad de pruebas promovidas y la tempestividad con que se hizo, dichas pruebas no fueron admitidas.

Sin embargo, a fin de no vulnerar el derecho a la defensa de la parte demandada, este Juzgador observa que las pruebas promovidas no aportaban nada útil, puesto que de los recibos de pago de la Energía Eléctrica de Barquisimeto no se evidencia pago alguno de los meses de noviembre y diciembre de 2004. Por otro lado, de la copia certificada del expediente de consignaciones arrendaticias efectuadas por la demandada a favor de la demandante, este Tribunal observa que la demandada solamente efectuó el pago de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2004, aún cuando su obligación era hasta el 16-05-2004, no demostrando la parte demandada el pago del canon correspondiente al mes de marzo de 2004 y el canon de arrendamiento del mes de abril de 2004 fue cancelado de manera extemporánea, puesto que no fue consignado dentro de los quince días continuos a su vencimiento. Ello según lo dispone el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

El recibo que cursa al folio 78, así como también el resto de las pruebas promovidas, no son apreciadas por este Tribunal por las razones señaladas anteriormente; además las pruebas promovidas no aportan nada útil al presente proceso.-

CUARTO

Así las cosas, y en atención a los alegatos esgrimidos por las partes, resulta claro el incumplimiento de la parte demandada con respecto a sus obligaciones legales y contractuales y que dieron origen a la presente acción. Es decir, la falta de pago oportuno de los cánones de arrendamiento durante la prorroga legal, la falta de pago del servicio de energía eléctrica y la no entrega del inmueble arrendado al vencimiento de la prorroga legal, aunado a ello la parte demandada no demostró nada que le favoreciera. Asimismo el simple rechazo de los hechos por parte del defensor ad-litem de la parte demandada, no constituyen plena prueba. Por otro lado, la parte demandada demostró el pago de las mensualidades de los meses de abril (aunque extemporáneo) y mayo de 2004, pero no demostró su solvencia con respecto al servicio de energía eléctrica, ni tampoco haber hecho entrega del inmueble arrendado a la fecha del vencimiento de la prorroga legal, es decir, el día 16-05-2004; al contrario, de las consignaciones arrendaticias efectuadas por ante este Tribunal, se deduce que la arrendataria si continuó ocupándolo hasta el mes de octubre de 2005, sin tener motivo o causa legal alguna para hacerlo.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

QUINTO

Observa este juzgador que el presente juicio versa sobre una acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en el que la parte actora, luego de demostrar la relación arrendaticia y su vencimiento, demandó la entrega del inmueble desocupado, conforme lo estipularon arrendador y arrendatario en el susodicho contrato, que es ley entre las partes. Y aunado a la fundamentación legal de la acción intentada, que legitima las pretensiones de la demandante, y en merito a las consideraciones que anteceden y en base al principio establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, según el cual el Juez en sus decisiones debe atenerse a lo alegado y probado en autos, es por lo que este Sentenciador considera que la demanda intentada por la accionante, debe ser declarada con lugar y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadana A.I.P.D.U., en contra de la ciudadana: L.A.M.C., ambas identificadas en autos. En consecuencia, se condena a la parte demandada a hacer entrega a la parte actora libre de personas y bienes, el inmueble objeto de arrendamiento constituido por el local comercial signado con el N° 01, ubicado en la carrera 19 entre calles 35 y 36, de esta ciudad. Asimismo se condena a la parte demandada a pagar a título de indemnización de daños y perjuicios, las siguientes cantidades de dinero: a) Doscientos sesenta mil bolívares (Bs. 260.000,oo) por la falta de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de marzo de 2004; b) A pagar la cantidad de trescientos seis mil ochocientos diecisiete bolívares (Bs. 306.817,oo) por concepto de servicio eléctrico de los meses de noviembre y diciembre de 2004, así como también dejar solvente el inmueble arrendado con respecto al servicio de energía eléctrica y aseo urbano; c) A pagar la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) diarios por cada día de mora en la entrega del inmueble calculados desde el día 16-05-2004 hasta la fecha en que se verifique la entrega definitiva del inmueble arrendado, conforme lo estipulado por las partes en la cláusula décima cuarta del contrato.- Igualmente se condena a la demandada perdidosa al pago de costas por haber resultado totalmente vencido, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.-De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la notificación de las partes, con la advertencia que una vez conste en autos la última de las notificaciones comenzará a correr el lapso para que las partes interpongan el recurso que consideren hacer contra la presente decisión.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año 2005. Años: 195º y 146º.

El Juez.,

Abg. M.E.B.A..

La Secretaria.,

Abg. E.G..

Publicada en su fecha: 25-07-2005, a las __________.-

La Secrt.,

MB/EmMa/

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