Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 30 de Septiembre de 2013.

203 o y 154 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y recaudos acompañados interpuesta de

mutuo acuerdo por los cónyuges LEIDILMAR DEL VALLE ARAUJO CAMACHO y CHARRY

D.G.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de

identidad N° V-17.377.019; V-14.813.954 respectivamente, padres de la niña se omiten , de 09 meses de nacida, debidamente asistidos por el Abogado JERARDO DE

J.P.A., en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN

DE CUERPOS, de conformidad con las previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano

en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo

457 LOPNNA SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de

jurisdicción Voluntaria conforme prevé el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO

177 LOPNNA, por lo que vista la naturaleza del asunto que se presenta se óbvia la fase de

mediación y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a Jurisprudencia de fecha

08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social en ponencia del

Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la que se estableció: ": ( ..... ) .. a partir de la

publicación del presente fallo se flexibiliza el contenido del artículo 514 LOPNNA, en el

entendido de que estos casos no se realice la Audiencia preliminar que contempla la citada

disposición legal. Así se establece .... ( ... ) .... ", Se declara improcedente también la Notificación al

Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem, por lo que de

seguidas se procede a dictar la requerida resolución respetando los términos de las bases

Propuestas en la separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las

buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU

SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los

cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del

País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido

ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos conservan. SEGUNDO: En

relación a la niña se omite, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana

LEIDILMAR DEL VALLE ARAUJO CAMACHO, en los términos previstos en el articulo 358

LOPNNA. TERCERO:En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se establece a cargo

del padre para la niña en la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, adicional en

los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00),

cantidades que serán depositadas directamente en cuenta bancaria a nombre de la madre, así

mismo ambos padres cubrirán con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el

artículo 365 de la precitada Ley. CUARTO: LA P.P.:será ejercido por ambos

padres conjuntamente. Expídanse las copias certificadas solicitadas. QUINTO: Se establece un

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre la niña y el progenitor no Custodio

preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Remítase copia certificada del

presente decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03

numeral 4to de la Ley Orgánica de Registro Civil. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe,

Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación

de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus

~~i~i~::e~ó~~.~~~7:~t~d~~~I~ MD11-J-2013-000749, todo de conformidad con el articulo

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