Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2009-001046

Vistos los escritos de pruebas presentados en fecha 25 de junio de 2012, por el abogado A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.833, actuando en su apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra, la abogada NORKA M.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.700, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal ordena agregarlos a los autos, a los fines de que surtan sus efectos legales pertinentes.

Ahora bien, siendo los mismos agregados mediante auto, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por las partes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Primero

Con respecto a las pruebas documentales promovidas en el Capitulo I, este Tribunal las admite por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia definitiva.

Segundo

En relación a la prueba de Inspección Judicial, promovida en el Capitulo II, este Tribunal la admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, por lo que este Tribunal fija a las diez (10:00 a.m) del Primer (1er) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, a los fines de trasladarse a la siguiente dirección: kilómetro (03) de la carretera que conduce al Junquito del Barrio N.J..

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

PRIMERO

En relación a prueba de Informes, este Tribunal la admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. Asimismo, se ordena oficiar al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informe lo siguiente:

1- Si cursa una causa signada con el Número AP11-V-2010-000274.

2- Si en la misma se practicó inspección judicial por el Juez de la causa, debidamente asistido de experto y cual fue el resultado de la misma.

3- Si fue consignado un informe Técnico emanado del Ingeniero Á.M.E.Z., inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 10.279.

4- Asimismo, se solicitó remisión de copia certificada de la totalidad de las actuaciones cursantes en el citado expediente.

Por otra parte, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a fin de la evacuación de la prueba de informes, acuerda librar oficio dirigido al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a los fines de que su suministre a este Juzgado la información solicitada, debiendo anexarse al respectivo oficio, copia certificada del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandada, así como del presente auto, las cuales serán debidamente certificadas por ante la Secretaría de este Juzgado de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense el oficio respectivo, una vez conste en autos los fotostatos requeridos.

SEGUNDO

Con respecto, a las pruebas testimoniales, este Tribunal las admite por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija al Tercer (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, a las nueve (9:00 a.m); a las nueve y media (9:30 a.m); a las diez (10:00 a.m); a las diez y media (10:30 a.m); a las once (11:00 a.m); a las once y media (11:30 a.m); a las doce (12:00 p.m); y a las doce y media (12:30 p.m), para que tenga lugar el acto de declaración de los testigos ciudadanos: R.A.M.C., A.M.S.O., H.G.P., C.E.M.R., A.J.D.C., J.H.O., P.A.H.H. y A.V.D.M., mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.853.779, V.- 4.086.401, V.- 2.038.714, V.- 5.519.961, V.- 2.101.821, V.- 6.178.737, V.- 1.405.699 y V.- 3.471.193, respectivamente. Cúmplase.-

TERCERO

En relación a las pruebas documentales promovidas, este Tribunal las admite por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia definitiva.

EL JUEZ,

Dr. Á.V.R..

LA SECRETARIA,

Abg. S.C..

Exp. Nro. AP11-V-2010-001046

AVR/SC/Eliza.-

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