Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 29 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000465

ASUNTO : EP01-R-2010-000100

PONENTE: DRA. A.M.L..

Acusados: E.A.R., C.E.B. y L.D.Z..

Victimas:

I.D.C.C.B. Y Shung Mo Chao Ling (Padres Del Niño.)

Defensores Privados:

Abgs. A.J.B.P. y P.P.G..

Delitos: Secuestro en Grado de Co-Autoria y Asociación Ilícita Para Delinquir.

Motivo:

Apelación de Sentencia Condenatoria. (Admisibilidad)

Visto los Recursos de Apelación interpuestos por los Abogados P.P.G.G., en su condición de defensor privado del acusado: E.A.R., y A.J.B.P., en su carácter de Defensa Privada de las Acusadas: C.E.B. Y L.D.Z., contra la sentencia publicada en fecha 20/09/2010, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los referidos acusados, por la comisión de los delitos de Secuestro en Grado de Co-Autoria y Asociación Ilícita Para Delinquir. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no de los recursos; observa:

Primero

Que los Recursos de Apelación fueron interpuestos, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa de los acusados. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal A quo Abogada Y. delC.L., inserto al folio treinta y siete (37) del presente recurso. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 455 ejusdem, los recursos de apelación interpuestos por los Abogados A.J.B.P. y P.P.G., deben ser Declarados Admisibles. Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Declara Admisible Los Recursos de Apelaciones interpuestos por los Abogados P.P.G.G., en su condición de defensor privado del acusado: E.A.R., y A.J.B.P., en su carácter de Defensa Privada de las Acusadas: C.E.B. Y L.D.Z., contra la sentencia publicada en fecha 20/09/2010, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los referidos acusados, por la comisión de los delitos de Secuestro en Grado de Co-Autoria y Asociación Ilícita Para Delinquir; y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la Décima Audiencia siguiente a la fecha del presente auto de Admisión a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta Temporal. Ponente.

Dra. A.M.L..

La Jueza de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dra. V.F.G.. Dra. M.V.T..

La Secretaria

Dra. J.G..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.

Asunto: EP01-R-2010-000100

AML/VFG /MVT/JG/bypa.-

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