Decisión nº 2034 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoActo Conciliatorio Por Obligación De Manutención

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE N° 3744-10.

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: L.A.D.C..

DEMANDADO: L.E.P.P..

En el día de hoy, dos (02) de noviembre de 2010, presentes por ante este Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la ciudadana L.A.D.C., titular de la cédula de identidad N° 16.858.899, se deja constancia de la no asistencia del ciudadano L.E.P.P., titular de la cédula de identidad N° 16.334.987, por si ni por intermedio de apoderado, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION. Se deja constancia que en este acto se encuentra presente la ciudadana L.E.C.D.D., titular de la cédula de identidad N° 3.008.557, en su carácter de abuela materna, quien tiene a su cargo los beneficiarios de la obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Jueza Provisoria. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana L.E.C.D.D., quien manifestó “Que solicita le sea fijada una obligación de manutención para sus nietas, por parte de sus padres” Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana L.A.D.C., quien manifestó: “Que sus hijas se encuentran bajo el cuidado de su abuela por cuanto ella vive en S.B.d.B. y trabaja en el Cantón Estado Barinas y se le dificulta llevárselas a vivir con ella. Me comprometo a otorgar la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500°°) mensuales.”. Es todo. En este estado el Tribunal acuerda fijar una obligación de manutención provisional, la cual deberá cubrir el ciudadano L.E.P.P., quien es el padre de las beneficiarias, trabajador de la economía informal y la abuela informa al Tribunal que el referido ciudadano le otorga esporádicamente la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500°°) mensuales. Se acuerda notificar de esta obligación provisional al ciudadano L.E.P.P.; así mismo se acuerda aperturar cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana L.E.C.D.D., en el Banco Bicentenario. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ACUERDA FIJAR DE MANERA PROVISIONAL LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500°°) POR CADA UNO DE LOS PROGENITORES, MIENTRAS CONSTE EN AUTOS LOS INGRESOS DE CADA UNO DE ELLOS. Esta obligación de manutención provisional empieza a regir a partir del 01 de noviembre de 2010. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. A.R.A.

L.A.D.C.

L.E.C.D.D.

SECRETARIO TITULAR

ABOG. J.C.C.G.

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