Decisión de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACION DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, veinte (20) de mayo de 2009

199° y 150°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000480

PARTE ACTORA: Y.D.V.M., Y.N.J.C. Y L.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 18..674.708, 22.705.928 y 19.257.194 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: I.M..

PARTE DEMANDADA: KATRINA MATURIN, C.A-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente proceso por demanda que intentaran las Ciudadanas Y.D.V.M., Y.N.J.C. Y L.C. identificadas anteriormente, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual fue recibida en fecha veintisiete (27) de marzo de 2009, procediéndose en consecuencia admitirla en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2009, librándose los respectivos carteles de notificación. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar se anunció la misma, dejándose constancia mediante acta de fecha trece (13) de mayo de 2009 de la incomparecencia de la parte demandada KATRINA MATURIN, C.A, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno. Así mismo se dejó constancia de la asistencia a la audiencia de las ciudadanas Y.D.V.M., Y.N.J.C. Y L.C., en su carácter respectivo de accionantes debidamente asistidas por la abogada I.M.; por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por los accionantes, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión por lo que estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Las ciudadanas antes identificadas alegan que ingresaron a prestar servicios en fechas 17 de noviembre de 2008, 21 de noviembre de 2008 y 14 de diciembre de 2008, en el cargo de vendedoras en la firma mercantil KATRINA MATURIN, C.A en forma personal, subordinada, ininterrumpida y exclusiva para la demandada, en una jornada de trabajo ordinaria diurna de lunes a domingo desde las 8:00 A.M hasta las 7:00 P.M en horario corrido, en las labores especificas de venta de ropa y prendas de vestir, y alegan que fueron despedidas injustificadamente en fecha 15 de marzo de 2009, sin que mediara para ello causa justificada y que devengaban para el momento en que fueron despedidas un salario de diario de veintiséis Bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26,66), y manifiestan que por cuanto la empresa desde la fecha del despido no les ha pagado sus prestaciones sociales, es por lo que demandan para que se les paguen los beneficios legales a los cuales tienen derecho, con motivo de la terminación de la relación de trabajo, por los conceptos y cantidades que a continuación se mencionan para cada una de las demandantes.

  1. - Y.D.V.M. Alega que tiene una antigüedad de 03 meses y 28 días, que devengaba un salario normal de cincuenta Bolívares con veinte céntimos (Bs.50,20) y un salario integral de cincuenta y cinco Bolívares con treinta y siete Céntimos (Bs.55,37), y demanda para que se le cancele la antigüedad, la indemnización por despido, las vacaciones fraccionadas, el bono vacacional fraccionado, las utilidades fraccionadas, los días sábados trabajados, domingos trabajados, descanso compensatorio, cesta ticket y horas extraordinarias, todo lo cual alcanza la cantidad de Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Bolívares con tres céntimos (Bs.5.359,03)

  2. - Y.N.J.C.: Alega que tiene una antigüedad de 03 meses y 24 días, que devengaba un salario normal de cincuenta Bolívares con veinte céntimos (Bs.50,20) y un salario integral de cincuenta y cinco Bolívares con treinta y siete Céntimos (Bs.55,37), y demanda para que se le cancele la antigüedad, la indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, las utilidades fraccionadas, los días sábados trabajados, domingos trabajados, descanso compensatorio, cesta ticket y horas extras, todo lo cual alcanza la cantidad de Cinco Mil Trescientos Veintitrés Bolívares con noventa y dos céntimos (Bs.5.323,92)

  3. - L.C.: Alega que tiene una antigüedad de 03 meses y 01 día, que devengaba un salario normal de cincuenta Bolívares con veinte céntimos (Bs.50,20) y un salario integral de cincuenta y cinco Bolívares con treinta y siete Céntimos (Bs.55,37), y demanda para que se le cancele la antigüedad, la indemnización por despido, las vacaciones fraccionadas, el bono vacacional fraccionado, las utilidades fraccionadas, los días sábados trabajados, domingos trabajados, descanso compensatorio y cesta ticket, todo lo cual alcanza la cantidad de Cinco Mil Ciento dieciocho Bolívares con diecinueve céntimos (Bs.5.118,19)

    Ahora bien por aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la demandada KATRINA MATURIN, C.A, a la apertura de la Audiencia preliminar, en la que por mandato legal se presume la admisión de los hechos alegados por las demandantes, trae como consecuencia que la empresa no compareciente admite los hechos alegados por las ciudadanas Y.D.V.M., Y.N.J.C. Y L.C., en cuanto a las condiciones que rigieron la relación de trabajo que las unió con la accionada, así como en cuanto al hecho de no haber cumplido la obligación derivada de la relación de la trabajo, correspondiéndole a esta Juzgadora verificar la procedencia o no de los conceptos demandados en cuanto no sea contraria a derecho, por lo que; y como consecuencia de la admisión de los hechos alegados por los demandantes, la empresa KATRINA MATURIN, C.A es responsable ante las trabajadores demandantes de las obligaciones contraídas, y revisados como han sido los montos demandados y encontrando que no son contrarias a derecho las pretensiones de las prenombradas Ciudadanas, y tomando en consideración que para el cálculo de las prestaciones sociales demandadas se tomó como base de calculo el salario semanal señalado por las accionantes, quienes devengaban un salario mínimo, se procede a verificar el monto de las cantidades demandadas, las cuales fueron calculadas tomando en consideración el salario diario señalado.

    Observa este Tribunal que por cuanto las accionantes señalaron el salario que devengaban diariamente y por aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen como admitidos los siguientes hechos: Que ingresaron a trabajar en fechas 17 de noviembre, 21 de noviembre, y 14 de diciembre de 2008 respectivamente, que devengaban un salario básico diario de veintiséis Bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 26,66), un salario integral de cincuenta y cinco Bolívares con treinta y siete céntimos (Bs.55,37), que fueron despedidas injustificadamente sin motivo alguno, que trabajaban desde las ocho de la mañana hasta las siete de la noche, que no se les concedía descanso en la semana, y que prestaban servicios en sábado y domingo, y no se les concedía descanso compensatorio, motivo por el cual y una vez revisadas las cantidades demandadas, este Tribunal considera que la empresa demandada, adeuda las siguientes conceptos y cantidades a cada una de las demandantes discriminadas de la siguiente forma:

  4. - A la ciudadana Y.D.V.M. quien devengaba un salario básico de Bolívares 26, 66, un salario normal de 50,37 Bolívares y un salario integral de 55,37 Bolívares que será el utilizado para el cálculo de la antigüedad y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; por lo que el patrono está obligado a pagar a la ciudadana Y.D.V.M. las siguientes cantidades:

    Antigüedad: 15 días X Bs. 55.37= (Bs.830,55)

    Indemnización por despido injustificado: 10 días X 55,37= (Bs.553,70)

    Indemnización sustitutiva de preaviso: 15 días X 55,37 = (Bs. 830,55)

    Vacaciones fraccionadas: 3,75 X 50,20= (Bs.188,25)

    Bono vacacional fraccionado: 1,74 X 50,20 = (Bs.87,35)

    Utilidades Fraccionadas: 7,50 X 26,66 = (Bs.199,95)

    12 Sábados Trabajados: Se concede con un recargo del cincuenta por ciento en virtud de haber sido cumplida la jornada de 44 horas semanales en los días trabajados de lunes a viernes: (12 sábados X 26,66X 1,50) = (Bs.479,88)

    12 Domingos Trabajados: Los cuales se conceden en base a la misma motivación concedida en el punto anterior: (12 domingos X 26,66X 1,50) = (Bs.479,88)

    Cesta Ticket: 118 días X 14,00= UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.1.652, 00)

    Horas extras: 100 horas que es el máximo permitido por la Ley Orgánica del Trabajo en su Artículo 207, literal b, por Bs. 3,33X1.50 = Bs.499,88, para un total condenado a pagar por la cantidad de SEIS MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.6.121.91)

    .

  5. - La Ciudadana Y.N.J.C., quien devengaba un salario básico de Bolívares 26, 66, un salario normal de 50,37 Bolívares y un salario integral de 55,37 Bolívares que será el utilizado para el cálculo de la antigüedad y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; por lo que el patrono está obligado a pagar a la prenombrada ciudadana las siguientes cantidades:

    Antigüedad: 15 días X Bs. 55.37= (Bs.830,55)

    Indemnización por despido injustificado: 10 días X 55,37= (Bs.553,70)

    Indemnización sustitutiva de preaviso: 15 días X 55,37 = (Bs. 830,55)

    Vacaciones fraccionadas: 3,75 X 50,20= (Bs.188,25)

    Bono vacacional fraccionado: 1,74 X 50,20 = (Bs.87,35)

    Utilidades Fraccionadas: 7,50 X 26,66 = (Bs.199,95)

    12 Sábados Trabajados: Se concede con un recargo del cincuenta por ciento en virtud de haber sido cumplida la jornada de 44 horas semanales en los días trabajados de lunes a viernes: (12 sábados X 26,66X 1,50) = (Bs.479,88)

    12 Domingos Trabajados: Los cuales se conceden en base a la misma motivación concedida en el punto anterior: (12 domingos X 26,66X 1,50) = (Bs.479,88)

    Cesta Ticket: 118 días X 14,00= UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.1.652, 00)

    Horas extras: 100 horas que es el máximo permitido por la Ley Orgánica del Trabajo en su Artículo 207, literal b, por Bs. 3,33X1.50 = Bs.499,88, para un total condenado a pagar por la cantidad de SEIS MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.6.121.91)

  6. - La Ciudadana L.C.V. quien devengaba un salario básico de Bolívares 26, 66, un salario normal de 50,37 Bolívares y un salario integral de 55,37 Bolívares que será el utilizado para el cálculo de la antigüedad y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; por lo que el patrono está obligado a pagar a las siguientes cantidades:

    Antigüedad: 15 días X Bs. 55.37= (Bs.830,55)

    Indemnización por despido injustificado: 10 días X 55,37= (Bs.553,70)

    Indemnización sustitutiva de preaviso: 15 días X 55,37 = (Bs. 830,55)

    Vacaciones fraccionadas: 3,75 X 50,20= (Bs.188,25)

    Bono vacacional fraccionado: 1,74 X 50,20 = (Bs.87,35)

    Utilidades Fraccionadas: 7,50 X 26,66 = (Bs.199,95)

    12 Sábados Trabajados: Se concede con un recargo del cincuenta por ciento en virtud de haber sido cumplida la jornada de 44 horas semanales en los días trabajados de lunes a viernes: (12 sábados X 26,66X 1,50) = (Bs.479,88)

    12 Domingos Trabajados: Los cuales se conceden en base a la misma motivación concedida en el punto anterior: (12 domingos X 26,66X 1,50) = (Bs.479,88)

    Cesta Ticket: 118 días X 14,00= UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.1.652, 00)

    Horas extras: 100 horas que es el máximo permitido por la Ley Orgánica del Trabajo en su Artículo 207, literal b, por Bs. 3,33X1.50 = Bs.499,88, para un total condenado a pagar por la cantidad de SEIS MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.6.121.91)

    Observa este Tribunal que las ciudadanas Y.D.V.M., Y.N.J.C. y L.C.V. en la oportunidad de señalar los conceptos que demandaban, incluyeron en forma doble la cancelación de los días de descanso compensatorio, lo cual considera este Tribunal es un error material al momento de redactar la demanda, motivo por el cual se condena dicho concepto una sola vez y así se decide

    En consecuencia se condena a la demandada KATRINA MATURIN, C.A a pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.18.365,73 ) por concepto de prestaciones adeudadas a las accionantes, por los conceptos y montos señalados anteriormente a cada uno de ellos.

    DECISIÓN

    Por todo lo antes expuesto y habiéndose verificado los conceptos demandados y tomando en consideración que para el cálculo de las prestaciones sociales se utilizó el salario normal causado por cada uno de los trabajadores demandantes en el que se incluyó el número de horas semanales, que estaban obligados a trabajar, y el salario semanal señalado por cada uno de los actores, en el que se incluyó como parte del salario las horas extras y el domingo trabajado, y encontrando que la demanda no es contraria a derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por las Ciudadanas Y.D.V.M., Y.N.J.C. y L.C.V. condenándose a la empresa demandada a pagar cantidad de: 1.- DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.18.365,73) dicha cantidad debe ser distribuida para cada trabajador en la forma señalada en la parte motiva de esta sentencia. 2.- Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso. 3.- Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo, aplicando para ello la Sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 11 de noviembre de 2008, aplicando la indexación a la antigüedad desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, es decir a partir del día 15 de marzo de 2009.

    Se acuerda el pago de los intereses moratorios sobre antigüedad, los cuales deberán comenzar a computarse partir de día 28 de abril de 2009.

    Para el cálculo de la indexación solicitada sobre el resto de los conceptos condenados a pagar, la misma se aplicará a partir de la fecha de notificación de la demandada , es decir a partir del día 28 de abril de 2009.

    Por cuanto la presente sentencia fue publicada fuera del lapso legal establecido para ello, se ordena la notificación a las partes y una vez que conste en autos la notificación de la última de ellas comenzarán a computarse los lapsos legales para intentar los recursos que sobre ella puedan recaer.

    PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

    Dada, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de mayo de 2009 Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    LA JUEZA

    Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

    EL SECRETARIO

    En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.

    EL SECRETARIO

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