Decisión de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteNohelia Cristina Díaz García
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 28 de febrero de 2011

199° y 150°

En fecha 16 de febrero de 2011, por los abogados Egdy G.W., E.R.B. y J.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.576, 48.508 y 97.171, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana L.E.V.A., parte actora en la presente querella.

En esta oportunidad, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en los referidos escritos, pasando a hacerlo en los términos siguientes:

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE.

En el escrito de promoción de pruebas consignado por la representación judicial de la parte querellante, en el Capítulo I: Promovió el merito de la comunidad de la prueba que consta en autos, en tal sentido este Órgano Jurisdiccional considera que las mismas constituyen el denominado “mérito favorable de los autos” según reiterada Jurisprudencia no es medio probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que establece la obligación del Juez de a.t.l.a.y. probado en autos, en consecuencia, nada hay que admitir en cuanto a este punto se refiere. Así se decide.

En el Capítulo II promueven las siguientes documentales:

1) Oficio de Remoción de fecha 14 de enero de 2010, signado con el DPN°100034, recibido por la querellante en fecha 19 de enero de 2010, el cual corre inserto al folio nueve (9) del expediente judicial, el cual prueba que la ciudadana fue removida del cargo.

2) Oficio de Retiro de fecha 17 de febrero de 2010,signado con el Nro N° 100192, recibido por la querellante en fecha 08 de marzo de 2010, el cual corre inserto al folio once (11) del expediente judicial; el cual prueba que la ciudadana fue retirada del cargo.

3). Oficio N° DGCYS/14054, de fecha 03 de febrero de 2010, enviado por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, mediante el cual se le participó a la Presidenta de Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Bolivariano de Miranda (INVIHAMI) que no hubo oportunidad de reubicar a la querellante en ningún cargo, ello en virtud de que en los archivos no reposa documentación alguna de la misma, el cual corre inserto al folio diez (10) del expediente judicial, el cual prueba la negligencia e irresponsabilidad del Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Bolivariano de Miranda (INVIHAMI) a través de su Presidenta y la Dirección de Recursos Humanos al no enviar el respectivo expediente administrativo para así poder obtener la reubicación en un cargo de igual o mayor jerarquía.

4). Informe técnico de la Modificación de la Estructura Orgánica y la Plantilla de Personal del Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Bolivariano de Miranda, los cuales corren insertos a los folios cuarenta y cinco (45) al folio ciento diez (110), del expediente judicial; el cual prueba que la ciudadana fue removida de su cargo en virtud de la reforma que sufrió dicho ente. Listado correspondiente al Anexo I del informe en el renglón N° 3, el cual corre inserto al folio noventa y uno (91) del expediente judicial; el cual prueba que el cargo de la ciudadana querellante se en encontraba presupuestado para todo el año 2010. Síntesis curricular de los Funcionarios Afectados en el renglón N° 25, el cual corre inserto al folio ciento nueve (109) del expediente judicial; el cual prueba que la ciudadana aparece reflejada en el mencionado listado.

5) Recibos de pago en el cual se deja constancia de las funciones realizadas en el INVIHAMI con el cargo de Secretaria Ejecutiva I, adscrita a la Presidencia, con un salario mensual de un mil trescientos noventa y cinco bolívares con cero y dos céntimos (Bs. 1.395,02), los cuales corren insertos a los folios veinticinco (25) al folio cuarenta y dos (42).

6) Nombramiento realizado por la Presidenta de Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Bolivariano de Miranda (INVIHAMI) a la querellante, al cargo de Secretaria Ejecutiva I, adscrita a la Presidencia, desde el 02 de abril de 2007, el cual corre inserto al folio doce (12) del expediente judicial.

7) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña Acxely A.G.V., nacida el 12 de junio de 2009, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San B.d.M.L.d.D.C., el cual corre inserto al folio dieciocho (18).

8) Informes médicos y constancias expedidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, los cuales corren insertos a los folios diecinueve (19) al folio veintitrés (23).

En ese sentido, este Tribunal observa que en los puntos anteriores, los mismos fueron consignados por la parte querellante en su escrito de querella, los cuales corren insertos en los folios: folio nueve (9), folio diez (10), folio once (11), folio doce (12), folio dieciocho (18), los folios diecinueve (19) al folio veintitrés (23); a los folios veinticinco (25) al folio cuarenta y dos (42), a los folios cuarenta y cinco (45) al folio ciento diez (110), al folio noventa y uno (91), al folio ciento nueve (109), del expediente judicial por lo cual las mismas constituyen el denominado “mérito favorable de los autos” según reiterada Jurisprudencia no es medio probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que establece la obligación del Juez de a.t.l.a.y. probado en autos, en consecuencia, nada hay que admitir en cuanto a los puntos antes referidos. Así se decide.

La Jueza Temporal,

La Secretaria,

N.C.D.G..

RAYZA VEGAS MENDOZA.

Exp. 1532-10/2011/ND/RV/JHC

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