Decisión de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 22 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteMonica Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 22 de mayo de 2009

199° y 150°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001481.

PARTE ACTORA: L.F., titular de la cédula de identidad N° 17.428.561

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: G.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.524.

PARTE DEMANDADA: ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEXY GÓMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.930.462, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 120.158.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 22 de mayo de 2009, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar y habiendo sido anunciado el acto por el alguacil, comparecen los siguientes ciudadanos: Por una parte, L.F., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.428.561 (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará la “ACTORA”); asistida de su abogada G.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.524; y por la otra parte, LEXY GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.158, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL, C.A., una compañía domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 4 de abril de 1995, bajo el N° 6, Tomo 133-A-Sgdo., bajo la denominación social de EXCELENCIA EN SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EMPRESARIALES EXSAE C.A, con modificación de sus estatutos sociales según acta mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de mayo del 2000, bajo el N° 65, tomo 100-A-Sgdo.; (en lo sucesivo denominada “ADECCO”) , según consta de instrumentos poderes que reposan en autos; quienes ocurren a los fines de exponer:

PRIMERA

PREVIO: La ACTORA acepta expresamente la representación de la abogada en ejercicio LEXY GOMEZ, antes identificada, como Apoderadas plenamente facultadas de la parte DEMANDADA en este juicio.

SEGUNDA

DECLARACIÓN DE LA ACTORA: La ACTORA alega que: A. Comenzó a su relación de trabajo en fecha 26 de diciembre de 2006 con ADECCO, en un horario rotativo comprendido de 7:00 am a 1:00 pm y de 6:00 am a 12:00 pm, desempeñando el cargo de EJECUTIVA TELEFONICA, devengando un salario normal mensual de Bs. F. 799, 23; B. En fecha 26 de junio de 2008 terminó la relación laboral por despido injustificado sin haber incurrido en ninguna de las causales del articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo; C. Que al momento de su retiro le fueron pagados de forma incompleta los conceptos e indemnizaciones laborales derivados de las Prestación Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral que unió a las partes; D. En virtud de lo anterior considera que ADECCO, le adeuda la cantidad de Bs. F. 4.313,82 por concepto de pago de antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas 2006, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso omitido.

TERCERA

DECLARACIÓN DE ADECCO: A. ADECCO rechaza y niega la anterior declaración de la ACTORA, pues considera que a ésta no le corresponde el monto reclamado en el presente juicio; B. Considera que no le corresponde a la ACTORA los conceptos de indemnización por despido injustificado e indemnización por preaviso omitido, toda vez que se termino la relación laboral por mutuo acuerdo de conformidad con el articulo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual la ACTORA no tiene derecho a los referidos conceptos.

CUARTA

No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que pudo haber existido o existió entre la ACTORA y ADECCO, y/o cualquier sociedad en la cual ADECCO, y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, y en vista que: (i) la ACTORA reconoce que prestaba servicios para ADECCO y (ii) con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio les ocasiona, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de la ACTORA; ADECCO y la ACTORA, siendo los únicos sujetos de la relación laboral que origina la presente demanda, están dispuestos a llegar a un arreglo en el presente juicio. En este sentido, ADECCO y la ACTORA, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a la ACTORA contra ADECCO, la suma de BOLIVARES FUERTES TRES MIL QUINIENTOS (Bs. F. 3.500,00), la cual resulta aceptable para la ACTORA como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y/o señalados en esta transacción y/o cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo. Como consecuencia de lo antes mencionado, ADECCO paga en este acto a la ACTORA la cantidad neta de BOLIVARES FUERTES TRES MIL QUINIENTOS (Bs. F. 3.500,00), mediante cheque del Banco Mercantil identificado con el N° 00015457 de fecha 19 de mayo de 2009. Asimismo, las partes hacen constar que ADECCO realiza el pago aquí convenido, en nombre y beneficio propio. Asimismo, como consecuencia del pago realizado y reseñado en el presente documento, la ACTORA extiende a ADECCO, el más amplio y formal finiquito de pago, sin que quede ningún otro concepto pendiente de pago como consecuencia de la relación laboral que la vinculó a ADECCO.

QUINTA

Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales.

SEXTA

Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por la ACTORA, tales como: (i) todos y cada uno de los reclamos señalados por la ACTORA en el libelo de la demanda, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos; (ii) así como todos y cada uno de los conceptos señalados en la Cláusula Segunda de esta Transacción. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por concepto de indemnización de establecida en el artículo 108 de la LOT; preaviso y sus efectos legales según el artículo 104 de la LOT; intereses sobre la prestación de antigüedad; diferencias en la prestación de antigüedad y/o días adicionales de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; comisiones por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; reintegro de gastos; bonos de desempeño; bono por terminación; bono anual; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios en especie; asignación por vivienda, asignación por vehículo, pago anual para la obtención de una póliza de seguros y póliza de seguro de vida, así como la incidencia de los beneficios mencionados en el salario mensual; pólizas de seguro de vehículos; HCM; seguro de vida y accidentes; pago terminación de mutuo acuerdo de la relación laboral y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por ADECCO; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Código Civil; derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio o con los servicios que la ACTORA prestó a ADECCO, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.

SEPTIMA

La ACTORA conviene en que la cantidad pagada en este acto por ADECCO cubre todos y cada unos de los gastos, honorarios profesionales de abogados y cualquier costo en que haya incurrido durante el transcurso del presente proceso, declarando que no queda nada a reclamar a ADECCO, por este concepto o ningún otro.

OCTAVA

La ACTORA expresamente conviene que con la Transacción celebrada no le corresponde ni a ella ni a sus apoderados judiciales nada adicional, ni queda más por reclamar a ADECCO.

NOVENA

La ACTORA expresamente declara que por medio de la presente Transacción, ADECCO, queda liberada de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con la ACTORA, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento y por cualquier otro derivado de la relación de trabajo.

DECIMA

Las partes solicitan al Tribunal que (i) homologue la presente Transacción, (ii) dé por terminado el juicio, (iii) nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue y (iv) ordene el cierre y archivo del expediente. Es todo”.

En este estado, el Tribunal vista la exposición de las partes antes identificadas en consecuencia, observa: a) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; b) que constan por escrito; y c) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento -, HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes la transacción celebrada en la oportunidad y forma antes dicha, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículos 10 y 11 de su Reglamento, y ordena el cierre y archivo del presente expediente. Déjese copia del presente auto. A petición de las partes, se ordena expedir Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos accesorias para cada una de las partes, igualmente se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman. CUMPLASE LO SOLICITADO POR LAS PARTES. HOMOLÓGUESE.

LA JUEZ

MÓNICA QUINTERO ALDANA

LA SECRETARIA

GLORIA MEDINA

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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