Decisión nº 56 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 25443.-

Causa: Revision de Sentencia por Obligación de Manutención

Demandante: L.d.F..-

Demandado: N.A..

Niños y/o Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana L.D.F., titular de la cedula de identidad N° V- 16.298.501, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera Abogada VIVIAM MONTILLA, en contra del ciudadano N.A., titular de la cedula de identidad N° V- 12.873.199, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

En fecha 13 de noviembre de 2013, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación del demandado y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 17 de diciembre de 2013, fue agregada a las actas del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, el cual se dio por notificado en fecha 06 de diciembre de 2013.-

En fecha 30 de enero de 2014, fue agregada a las actas la citación del demandado.-

En fecha cuatro (04) de febrero de dos mil catorce (2014), los ciudadanos L.D.F. y N.A., titulares de las cedulas de identidad N° V- 16.298.501 y V- 12.873.199, la primera debidamente asistida por la Defensora Publica Primera Abogada VIVIAM MONTILLA, y el segundo debidamente asistido por la abogada ISMARA SÁNCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.815, en tal sentido, las partes de éste proceso de común y amistoso acuerdo mediante escrito celebraron un convenimiento bajo los siguientes términos:

  1. - El progenitor aportara la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2000°°); que serán destinados para gastos de alimentos, los cuales serán depositados en la cuenta N° 0134076068760216700, de la Entidad Bancaria Banesco, la referida cuenta de ahorros a nombre de la demandante.

  2. - El progenitor cubrirá el 100% de útiles escolares, inscripción y matricula escolares, los uniformes serán cubiertos por la progenitora, y el transporte escolar será cubierto en un 50% por cada progenitor, el cual supone 600bs por cada uno. Lo convenido en cuanto a transporte escolar se pagara a partir de la presente fecha y hasta el mes de agosto 2014.

  3. - En cuanto al rubro de SALUD, el progenitor se compromete en seguir cancelando el 100% de los gastos generados por la p.d.s.

  4. - La progenitora se compromete en cubrir el 100% de los gastos generados por medicamentos, para lo cual el progenitor autoriza a la empresa de seguros mercantil.-

  5. -El progenitor aportara en el de diciembre, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2000°°) para cubrir gastos propios de la época navideña, adicional a ello aportada un juguete para ambos niños y el 100% de la vestimenta para el 24 y 31 de diciembre del varón por un monto no menor de Cinco Mil Bolívares (Bs.5000°°).-

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños de autos establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Revisión de Sentencia por Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos L.D.F. y N.A., titulares de las cedulas de identidad N° V- 16.298.501 y V- 12.873.199, en beneficio de los Niños y/o Adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

• El progenitor aportara la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2000°°); que serán destinados para gastos de alimentos, los cuales serán depositados en la cuenta N° 0134076068760216700, de la Entidad Bancaria Banesco, la referida cuenta de ahorros a nombre de la demandante.

• El progenitor cubrirá el 100% de útiles escolares, inscripción y matricula escolares, los uniformes serán cubiertos por la progenitora, y el transporte escolar será cubierto en un 50% por cada progenitor, el cual supone 600bs por cada uno. Lo convenido en cuanto a transporte escolar se pagara a partir de la presente fecha y hasta el mes de agosto 2014.

• En cuanto al rubro de SALUD, el progenitor se compromete en seguir cancelando el 100% de los gastos generados por la p.d.s.

• La progenitora se compromete en cubrir el 100% de los gastos generados por medicamentos, para lo cual el progenitor autoriza a la empresa de seguros mercantil.-

• El progenitor aportara en el de diciembre, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2000°°) para cubrir gastos propios de la época navideña, adicional a ello aportada un juguete para ambos niños y el 100% de la vestimenta para el 24 y 31 de diciembre del varón por un monto no menor de Cinco Mil Bolívares (Bs.5000°°).-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 06 días del mes de febrero de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

ABOG. M.B.R.

LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 56.-

MBR/Cvm*

Exp.25443.-

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