Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoHomologación Inquisición De Partenidad

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 17 de octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2011-000279

DEMANDANTE: L.L.S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.670.519.

ABOGADO ASISTENTE: M.A.P.R., inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 142.560.

DEMANDADO: R.A.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.237.707.

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, HOMOLOGACIÓN (ACUERDO DE RECONOCIMIENTO)

Vista el acta civil inserta al folio 19 del presente asunto con motivo de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, formulada por la ciudadana L.L.S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.3670.519, actuando en representación del niño *********, de diez (10) meses de nacido, en cuyo contenido se evidencia el acuerdo manifestado voluntariamente por las partes con objeto de conciliar las posiciones en el presente asunto de Filiación

En consecuencia, la manifestación de voluntad del reconocimiento voluntario del niño antes identificado por parte del ciudadano R.A.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.237.707, quien reconoce ser su padre biológico, así como la conformidad del ciudadano W.B.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.395.236, quien reconoció al niño en cuestión al momento de nacer, de dar su aceptación para que el ciudadano R.A.H.H., identificado ut-supra, reconozca voluntariamente a su hijo biológico *******, de diez (10) meses de nacido.

Verificada la manifestación de voluntad de las partes, así como consta en autos las exposiciones realizadas por los mismos, y por cuanto el reconocimiento voluntario constituye un acuerdo conciliatorio que no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en concordancia con lo estatuido en el artículo 25 eiusdem, a los fines de garantizar el cumplimiento del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, estatuido en el artículo 8 ibídem, razonado a lo cual se insta a la autoridad civil con competencia en materia de Registro Civil del Municipio Guanare para que proceda a realizar sin ningún tipo de dilaciones el referido reconocimiento por parte del ciudadano R.A.H.H., expidiéndose en consecuencia la nueva Acta de Nacimiento que sustituirá la que fue levantada con la presentación realizada por el ciudadano W.B.J., para que surta todos los efectos legales. Se acuerda librar oficio al Jefe de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Se acuerda expedir copia certificada a las partes de la presente homologación. Asimismo, se ordena el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial, una vez conste en autos el debido reconocimiento.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución

La Secretaria,

Abg. T.M.R.P.

PPG/trp/ma alej.-

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