Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoDecreto Separac. Cpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12

Caracas, quince (15) de diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-021459

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y bienes, presentado por los ciudadanos L.M.A.A. y H.A.B.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.207.655 y V-14.017.658 respectivamente, en beneficio de sus hijos, los niños B.A. y M.A., de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abg. A.R., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.848; esta Juez Unipersonal 12, la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Sala de Juicio DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias. La Secretaria suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ,

ABG. S.G.S.

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.

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