Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO

Barinas, 26 de Febrero de 2007

196º y 147 º

Visto el Convenimiento de COLOCACIÓN INTRA - FAMILIAR del niño (se omite), de 01 años de edad, suscrito por las ciudadanas L.S.M.A. y A.C.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.514.501, V-10.051.525, en su condición de madre la primera y abuela materna la segunda del niño de autos, debidamente asistida pro la Defensor publico abogado KALIDIA SANTANDER, en el que se evidencian sus intereses por dar a su hijo a su abuela ciudadana A.C.C., C.I N° V-10.051.525, porqué actual trabajo en la ciudad de V.E.C. y por cuanto la ciudadana A.C.C., quién es su abuela materna desde que el niño nació lo ha ciudadano y brindado todo el afecto cariño y educación como si fuera su hijo, es por lo que manifiesta estar de acuerdo en dar a su hijo el niño (se omite), de 01 años de edad, en COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR, en el hogar de su abuela materna la ciudadana A.C.C., quien manifestó estar de acuerdo en la referida COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399, 400 y 404 LOPNA, SE HOMOLOGAN LOS TERMINOS DE DICHO ACUERDO Y SE ACUERDA LA COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR del niño (se omite), por redundar en su provecho, en el hogar de la ciudadana A.C.C., abuela materna del niño de autos a quien se le acuerda LA GUARDA Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN del niño referido de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales, prescindiéndose de los informes técnicos por tratarse el presente asunto de COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR, y así se declara. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Y.F.G.G. Y la Secretaria Abog. M.B.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. M.B.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº S-7601.07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abog. M.B..

Exp. Nº S-7601.07

YFGG/Mm.-

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