Decisión nº PJ0052015000153 de Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 19 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteNimia Acosta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Maturín, 19 de noviembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: NP11-L-2015-000026

Vista la diligencia suscrita por el Licenciado A.M. en su condición de Experto Contable nombrado por este Tribunal, se pasa a pronunciarse sobre la fijación de los honorarios del Experto Contable como Auxiliar de Justicia, bajo las siguientes consideraciones:

Consta al folio 192 y su vto., las horas hombres para la realización efectiva de la experticia complementaria del fallo, siendo necesario de conformidad con lo establecido en la norma aplicable para tal fin oír previamente la opinión del experto, cumplido en este sentido lo establecido, esta juzgadora igualmente verificará la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.

Al respecto, el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, aprobado en fecha 01 de febrero de 2015, establece en su artículo 2 y 10 establecen:

Artículo 2: “Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en este instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:

  1. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.

  2. Su experiencia y reputación.

  3. La situación económica del cliente.

  4. Si sus servicios son eventuales, fijos o permanentes.

  5. El tiempo requerido. f. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

  6. Si el contador público ha actuado como asesor o como personal dependiente.

  7. El Lugar de la prestación de los servicios, según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella.

Artículo 10: ““La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs.3.180,00 por horas hombre.”.

De lo anterior se puede extraer que los Contadores Públicos que van a realizar una actuación como experto contable en juicio deben basar la estimación de sus honorarios, entre otros aspectos, en la importancia, naturaleza y complejidad del servicio así como en el tiempo requerido, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.

Observa esta juzgadora que la experticia complementaria debe realizarse de conformidad con lo establecido en la sentencia proferida por el Tribunal de Alzada en fecha 04 de mayo de 2015, la cual es del tenor siguiente:

“ …omissis… los intereses moratorios conforme lo establece el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, como se indica en el libelo de demanda, hasta la oportunidad del pago efectivo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en la Ley Sustantiva del Trabajo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se decide.

El mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada, cálculo que se efectuará tomando en consideración los índices del Precios al Consumidor (I.P.C.) para el Estado Monagas publicados por el Banco Central de Venezuela, ello a efectos de obtener el valor porcentual de corrección de dicha obligación.

En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha desde la constancia de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, por receso y por vacaciones judiciales.

Una vez revisada la planificación del trabajo, se evidencia que el experto estimó las horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de nueve (9) horas, distribuidas de la siguiente manera:

Actividades Tiempo de Ejecución

Juramentación y Aceptación del cargo 1/2

Revisión del expediente (Alcance) 4

Elaboración de Informe de Experticia

4

Consignación Experticia 1/2

Total 9

Ahora bien, debe dejarse sentado que para que el juez proceda a fijar el quantum, tiene una completa libertad de apreciación, no obstante, la sentencia que fija los emolumentos debe estar debidamente motivada, esto es, debe contener las razones de hecho y de derecho para fijar los emolumentos, es decir, la discrecionalidad para fijar no implica la arbitrariedad, pues la norma establece la base que debe ser tomada en consideración, dándole a cada quien lo que le corresponde, sin propiciar la determinación de cantidades exageradas e injustificadas.

En el caso bajo estudio, siendo que la actividad a desarrollar es el cálculo de la corrección monetaria e intereses moratorios, tal como lo establece la sentencia de alzada, considera quien juzga que las horas hombre establecidas estas cónsonas con la realidad del trabajo a ejecutar, ya que la misma recaerá en relación a cuatro (4) trabajadores con las especificaciones contenidas en dicha sentencia, y siendo deber del Juez realizarlo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial tal estimación, pasará a estimarlo.

Conforme a los argumentos y parámetros antes explanados, este Tribunal pasa a fijar los emolumentos que han de corresponderle al ciudadano A.M., generados por la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa, aplicando el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial y El Instrumento Referencial de honorarios mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos, y el cual establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales los cuales causa honorarios mínimos de Bs. 3.180,00 por horas hombre, estableciéndose lo siguiente.

Actividades Tiempo de Ejecución Valor Horas Hombre Monto Bs. De cada actividad

Juramentación y Aceptación del cargo 1/2 3.180,00 1.590,00

Revisión del expediente (Alcance) 4 3.180,00 12.720,00

Elaboración de Informe de Experticia 4 3.180,00 12.720,00

Consignación Experticia 1/2 3.180,00 1.590,00

Total 9 Bs. 28.620,00.

Considerando este Tribunal que los emolumentos justos, proporcionales y equitativos correspondiente al Licenciado A.M., deben estimarse en base a nueve horas (9 ) horas hombre de trabajo para la experticia complementaria, dado que la misma debe realizarse en relación a cuatro trabajadores, que de conformidad con el artículo 10 del Instrumento Referencial de honorarios mínimos de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela debe multiplicarse cada hora por Bs. 3.180,00, haciendo un total de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 28.620,00). Así se decide.

Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia, tal como lo establece el artículo 55 de la Ley de Arancel Judicial.

La Jueza,

Abog° N.A.I.

Secretario (a)

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