Decisión nº 3044 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 16 de Octubre de 2.008

198º y 149º

Exp. Nº 3.202-06

La presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento fue intentada por la ciudadana L.Y.G.R., venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 18.856.301, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.R.G.V., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.240.

Persigue la demandante la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en el libro duplicado de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo A.J.d.S., (socopò) del Estado Barinas, durante el año 1.989, bajo el Nº 555, llevada por ante el Registro Principal del Estado Barinas, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: aparece la fecha de nacimiento de su nacimiento, ciudadana: L.Y.G.R., como: 17 de diciembre de 1.989; siendo lo correcto: 07 de diciembre de 1989.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompaño copias certificadas de las partidas de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo A.J.d.S., (Socopò) del Estado Barinas y registro Principal del Estado Barinas, que por haber sido expedidas por funcionarios competentes para ello se les da valor auténtico y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

Acompaño a los autos boleta de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito A.J.d.S.d.E.B., donde se verifica que la ciudadana: L.Y.G.R., nació el día 07 de diciembre de 1.989; siendo sus padres J.D.C.G.S. y O.R.R.; que por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar en el libro de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo A.J.d.S., (Socopò) del Estado Barinas la fecha de nacimiento de la ciudadana: L.Y.G.R., como: 17 de diciembre de 1.989, siendo lo correcto: 07 de diciembre de 1989, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana: L.Y.G.R., inserta en el libro duplicado de la llevada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo A.J.d.S., (Socopò) del Estado Barinas , bajo el Nº 555, durante el año 1.989,, llevados por ante el Registro Principal del Estado Barinas, en el sentido de que la fecha correcta de nacimiento de la ciudadana antes mencionada es: 07 de diciembre de 1.989.

En consecuencia de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el libro de duplicado del registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dieciséis (16.) días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha siendo las 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.

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