Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 14 de Mayo de 2.010

200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-016265

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana LEIDYMAR J.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.959.662, debidamente asistida por la abogado en ejercicio E.Z., inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 113.826; actuando en nombre propio y representación de sus hijas (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro del Seguro de Vida quedante del De Cujus ROBERSON A.G.G., quien falleciera ab intestato el 06 de Abril de 2.009, y fuera titular de la cédula de identidad N° 17.012.155, por ante Seguros Banesco, el Tribunal admite la presente solicitud en fecha 11/03/2010, y ordena a la solicitante consigne copia Declaración de Únicos Universales Herederos y el Acta de Defunción del De Cujus ROBERSON A.G.G..

Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por el mencionado ciudadano, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana LEIDYMAR J.M.V., antes identificada, para que gestione el cobro del Seguro de Vida quedante del De Cujus ROBERSON A.G.G., ante Seguros Banesco, que pudiera corresponderle a las niñas (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente.

Con el fin de asegurar los derechos de las beneficiarias, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados al autorizado en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de las mismas.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del dos mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2

Abg. L.G.L.A.

La Secretaria

LGLA/merly

Autorización Cobro de Beneficios

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