Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteZulay Chaparro
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1

Los Teques, 20 de diciembre de 2007

CON CONCLUSIONES DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Actuó la apoderada judicial del ciudadano L.E.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.221.000.

APODERADA JUDICIAL: G.M.M.E., abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el No.32610.

PARTE ACCIONADA: LEIDYMAR J.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.951.256, quien ejerce la custodia sobre la niña (IDENTIDAD OMITIDA).

APODERADA JUDICIAL: E.B., abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el No.76658.

MOTIVO: FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

I

En fecha 02.08.07, fue admitida la solicitud de fijación de régimen de visitas interpuesta por el ciudadano L.E.L.G. el 26.06.07, cumplida como fue la prevención ordenada el 03.07.07, mediante escrito del 30.07.07, a su favor y de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), alegando como hechos de la solicitud “...después del nacimiento de la niña…no han logrado ponerse de acuerdo con el REGIMEN DE VISITAS que debe disfrutar el padre…ya que no vive con la niña…En múltiples oportunidades mi representado no ha podido disfrutar con regularidad de la compañía de su hija…debido a que los días, horas y el lugar del disfrute de las visitas dependen exclusivamente de las actividades de la madre…si ella no puede o no dispone del tiempo para esas visitas las mismas no se llevan a cabo. Esto ha ocasionado que mi representado…vea a su hija…a voluntad de la madre…constituyéndose en un abuso por parte de la madre, ya que las fechas de las visitas, su duración y la frecuencia de las mismas queden a capricho de la madre de la niña...”. Con dichos escritos promovió prueba documental consistente en copia simple y certificada de la certificada de partida de nacimiento de su hija, copia simple de su cédula de identidad; experticia social y psicológica y prueba testimonial de los ciudadanos A.J.P.H., M.C.T.A., M.B.D.L., J.A.L.G. (F.1 al 16).

En fecha 03.10.07, el alguacil consignó la boleta de citación cumplida, contestando la solicitud el 16.08.07, alegando que “…instada a las partes por la ciudadana Jueza a la conciliación; los mismos manifestaron no estar de acuerdo; por cuanto la madre propone que el padre la busque el sabado y el domingo, pero sin pernocta, porque la niña esta chiquita, que los días 24 y 31 de diciembre este disfrute el día con la niña sin pernocta. Frente a ello el padre desea un régimen de visitas como lo propuso en el libelo, por cuanto él no puede salir con su hija a ninguna parte, desea las visitas con pernocta. Seguidamente la parte accionada procedió a dar contestación a la demanda en los siguientes términos: no me opongo a que se fije un régimen de visitas aún cuando este se ha venido celebrando regularmente los días domingo de cada semana, lo único es que no estoy de acuerdo en que el mismo sea con pernocta dado que la niña esta muy pequeña y requiere de cuidados especiales de la madre como lo es el cambio de pañales, la preparación de su tetero sobre todo en la noche y muy temprano en la mañana y la niña se duerme agarrada de la mano de su mama; sin embargo mas adelante pudiéramos revisar el régimen acordando las pernoctas solicitadas por el padre. A manera de ampliar la contestación en todos los puntos planteados en el libelo consigno en este acto escrito de contestación constante de 03 folios útiles y 01 anexo; asimismo promuevo las testimoniales de las ciudadanas L.M.F.R. y LEIMAR T.C.F., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.361.632 y V-13.951.257 respectivamente, y documental marcada con la letra “A” relacionada con el objeto. Es todo…” (SIC). En dicho acto consignó escrito de fundamentación y promovió documental consistente en constancia de la guardería, testimonial de los ciudadanos L.M.F.R., LEIMAR T.C.F. (F.19 al 22).

En fecha 16.10.07, se dejó constancia de la imposibilidad de oír a la niña, fijándose la oportunidad para el control de la prueba el 18.10.07, promoviendo pruebas la demandada el 20.09.07, emitiéndose pronunciamiento sobre las pruebas el 01.11.07 y 17.12.07 (F.29, 31, 46).

En fecha 07.11.07, consignó la LIC. O.G., el informe sobre la evaluación social ordenada al padre de la niña, concluyendo que el padre se percibió preocupado por no mantener contacto frecuente con su hija, reside en un apartamento propio, que cuenta con todas las condiciones para el grupo familiar, en especial para la pernocta de la niña, el padre se percibió como una persona responsable y preocupada en formar parte en la formación y desarrollo de su hija, mantiene contacto esporádico con la niña, siendo éste los días domingo, se considera apto para atender las necesidades de la niña en caso de pernoctar en el hogar (F.38 al 42).

En fecha 15.11.07, se ordenó notificar a la profesional de la psicología propuesta por la parte actora, diligenciando en fecha 03.12.07, a fin de desistir de la prueba de evaluación psicológica, por habérseles hecho imposible, peticionando se fijase el acto oral, por lo que, en fecha 05.12.07, se fijó el acto oral de evacuación de pruebas para el 19.12.07, fecha en la cual se celebró efectivamente el acto, levantándose acta en la que se deja de lo ocurrido así “…En el día de hoy 19.12.07, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que se lleve a efecto el acto oral de evacuación de pruebas en el presente proceso No.12427, conforme al artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por motivo de fijación del régimen de visitas o de convivencia familiar, iniciado con ocasión a la solicitud interpuesta por el ciudadano L.E.L.G., titular de la cédula de identidad No.6.221.000, en contra de la ciudadana LEIDYMAR J.C.F., titular de la cédula de identidad No.13.951.256, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en alta e inteligible voz por el ciudadano Alguacil R.P. y por cuanto la Representante Fiscal no había comparecido, se concedió una hora de prórroga; seguidamente y vencida la prórroga se hace pasar a la sala de audiencia a todas las partes comparecientes y público en general, explicando las reglas de permanencia en el recinto haciendo acto de presencia la ciudadana DRA. Z.C.H., en su carácter de Jueza Profesional No.01, la Secretaria de Sala, ABG. M.Y. y el citado alguacil, se da inicio al acto explicando su constitución, la importancia del acto, los principios que lo rigen, asimismo se constata la comparecencia del ciudadano L.E.L.G., parte actora, su apoderada Judicial, ABG. G.M.M.E., la parte accionada LEIDYMAR J.C.F. y su apoderada judicial, ABG. E.B., así como de los ciudadanos A.J.P.H., M.C. TORRES ALAVAREZ Y J.A.L.G., testigos promovidos por la parte actora, los ciudadanos LEIMAR T.C.F. y L.M.F.R., testigos promovidas por la accionada. Acto seguido, se da lectura a las normas respectivas de conformidad con los artículos 91 ordinales 1°, 2°, y 3°, 92, 93, y 94 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atinentes al respeto entre las partes, la buena fe que deben observar los litigantes y el respeto y consideración que deben manifestar para con el Tribunal y sus integrantes. Seguidamente la ciudadana jueza procede a explicar el desarrollo del juicio, concediéndole la palabra a la parte actora, quien le cedió la palabra a su apoderada judicial, DRA. G.M.M., a los fines de que exponga oralmente la solicitud quien lo hizo de la manera siguiente: “El régimen de visita al cual aspira el padre L.E.L.G. es el siguiente, el la quiere buscar un fin de semana alterna, es decir, un fin de semana cada 15 días, buscándola en el hogar de la madre o en la Guardería de la niña, los días viernes y regresándola los días domingos a las 6 de la tarde, para que pase la semana con su mamá. Quiere además en los días de la semana poderla buscar por los menos dos veces en la Guardería y pasar con ella un rato, comprometiéndose de igual manera a devolverla al hogar materno y quiere además que, con respecto a las vacaciones, asuetos de semana santa y de carnaval que se alternen, si pasa la semana santa con la madre, el próximo año le corresponda a él, igual con carnaval, si le corresponde el fin de semana de carnaval al padre, le corresponda a la madre el siguiente. Las vacaciones escolares, entendiendo que (IDENTIDAD OMITIDA) esta muy pequeña y esta en su guardería, pero si pudiera pasar la mitad de las vacaciones escolares con el padre, él se comprometería primero a que (IDENTIDAD OMITIDA) cumpla con su horario escolar y en este caso con su guardería y, una vez entrara a su etapa escolar,. a llevarla a su colegio, en ese periodo que ella no estuviera de vacaciones, cuando entrara de vacaciones pueda disfrutar de la mitad de ella. También quiere respecto a las vacaciones del padre, entendemos que muchos venezolanos no toman vacaciones en el horario escolar, es decir cuando viene las vacaciones escolares, hay muchos padres que están trabajando, entonces, en caso de que eso no coincidiera, por lo menos en el caso del padre que no goza de esas vacaciones ni en diciembre, ni para los meses de agosto o de septiembre, pudiera el pasar sus vacaciones con la niña, de igual forma considerando que la niña esta en etapa de guardería o en etapa escolar el la llevaría y la traería a todas sus actividades que le correspondan, porque entendemos que ahorita (IDENTIDAD OMITIDA) desarrolla actividades en su guardería, pudiera ser que con el tiempo participe en actividades de música o en algún deporte y el se comprometería dentro de sus vacaciones a que (IDENTIDAD OMITIDA) mantuviera todo su horario sin alterar el desarrollo de sus actividades normales. Con respecto a la navidad también consideramos que, como las dos fechas son tan importantes, tanto como el 24 como el 31 de diciembre, pudiera pasar la semana del 24 con el padre y la semana del 31 con la mamá y al año siguiente pudieran intercambiarlo. Nosotros entendemos que por la corta edad de (IDENTIDAD OMITIDA) ella necesita muchísimos cuidados especiales, esto significa que el padre tuviera un sitio acondicionado en su casa para esas visitas y ya lo tiene, según la visita del trabajador social que consta en el expediente y a la que hago alusión a favor del padre, que tiene todos los implementos que pudiera necesitar (IDENTIDAD OMITIDA), su cuna, su cuarto, los juguetes y las cosas que ella pueda necesitar. Con respecto a la alimentación, sabemos que es una niña de corta edad y que por cierto hay alimentaciones especiales, papillas, sus teteros, el cambio regular de pañal en (IDENTIDAD OMITIDA) para mantenerla limpia, el padre esta en las condiciones de cumplir con eso, o sea que no encontramos un fundamento lógico en que la niña no pase un tiempo con el padre. Respecto de las medicinas, en caso de su corta edad que suelen enfermarse por cualquier virosis, el padre esta en condiciones igual, la tiene incluida en un seguro privado y puede hacer uso de el en cualquier momento, también esta en la mejor disposición de administrarle las medicinas y cualquier otro tratamiento médico que ella requiriera durante la estadía con el padre. También quiero hacer acotación a esto, hoy en día tanto el padre como la madre cumplen con los dos roles a cabalidad, igualitos que nosotras, estamos viviendo en una Venezuela donde las madres salimos a trabajar, cumplimos un horario fuera de nuestros hogares, igual nos ocupamos de los muchachos, de sus tareas extracurriculares que ellos desarrollan, en este caso el padre también esta en las mismas condiciones, esta en la posibilidad de cambiar pañales, de preparar comida, de sacar a (IDENTIDAD OMITIDA)a los sitios que la niña señale o que le gustan y puede dormir y pasar la noche con su padre porque el estaría pendiente de que la niña durmiera bien, se sienta bien y que es importante señalar el contacto que ella pueda mantener con la familia paterna, ese contacto con la abuela, con los tíos con los primos, no se puede desenvolver con un solo día a la semana del que viene gozando Luís, el padre de (IDENTIDAD OMITIDA), suele su papá retirarla los domingos en la mañana y la regresa en la noche, es muy corto el tiempo, el padre no puede planificar “me voy a llevar a la niña un fin de semana para que pase con su abuela paterna o tenga contacto con sus tíos paternos” porque no es suficiente. Nosotros en la Venezuela que vivimos, llena de cola, de tráfico, que no se hace solamente de lunes a viernes sino sábado y domingo, nos vemos en la necesidad de que, si planificamos un viaje lejos, esto nos puede llevar dos y tres horas, si trasladamos a (IDENTIDAD OMITIDA) tres horas para llevarla a algún sitio para que comparta con la familia estamos hablando de que es mas lo que vamos a gastar en tiempo de llevarla y traerla, al tiempo real y efectivo que va compartir con la familia paterna, en base a eso es que nosotros le hacemos el pedimento al Tribunal en que se le fije un régimen de visita donde la niña pueda permanecer con su padre y el pueda y se comprometa con el tribunal a cumplir a cabalidad con el cargo de padre y la responsabilidad que significa tener a (IDENTIDAD OMITIDA) con el, es todo”. Seguidamente, concedió el derecho de palabra a la parte demandada, quien le cedió la palabra a su Apoderada Judicial DRA. E.B., y quien lo hizo de la manera siguiente: “Tal y como ha sido planteada la demanda por la parte actora, en el acto de contestación que cursa a los autos negué y rechace algunos de los alegatos planteados, uno era de que el señor mantenía muy poco contacto con la niña, cuestión que negué en su oportunidad y que ratifico en este momento, por cuanto el señor L.L. ha mantenido contacto permanente con la niña, tal como lo acaba de decir su apoderada , el señor Luís busca a la niña en el hogar materno los días domingo en la mañana y la regresa por la tarde. La única oposición de mi representada en este caso es con respecto a la pernocta, la niña es muy pequeña, tiene 2 años de edad, toma tetero, todavía usa pañales, además es una niña muy pegada con su madre, en las noches para dormir duerme agarrada de la mano de ella hasta que se duerme y después va a su cama, la madre de la niña no se opone a la pernocta, pero considera que no es prudente en este momento por la corta edad de la niña, ella dice que a posterior, cuando la niña ya sepa expresarse de manera mas clara, como estar con el papá, que pueda pedir las cosas, le pide a la madre en clave para los niños, palabras cortas, el pueda gozar de la pernocta, pero mas adelante; con respecto a que el señor Luís retire a la niña de la Guardería tal como lo plantea en el libelo, dice 2 o 3 veces a la semana, la mamá esta de acuerdo en que la pueda retirar, aunque no 2 o 3 veces a la semana, dice que por lo menos un día a la semana, por ejemplo los miércoles, pero siempre que el se comprometa a retirarla realmente a la hora de la salida de la guardería, que es 6 de la tarde, porque es una guardería privada que si llega después de la hora eso tiene un recargo adicional, porque tienen que darle la cena y todas esas cuestiones, sin embargo ella esta de acuerdo que un día a la semana la pueda retirar, compartir con ella un rato y llevarla a la casa. En el escrito de contestación una de las cosas que plantee, con respecto a la hora en que el señor L.L. lleva a la niña de regreso a la casa los días domingos, en algunas oportunidades se ha presentado con la niña tarde, pues es una niña muy pequeña, es tarde, que ya es hora para que la niña este durmiendo, porque tiene que ser levantada temprano un día lunes para llevarla a su guardería a las 6 de la mañana, 6 y 30 de la mañana. Lo otro que alegue allí, era que la niña ha presenciado discusiones en muchas oportunidades entre los padres, precisamente por desavenencias entre ellos con respecto a las visitas y pues allí en el escrito de contestación esta lo de las discusiones en presencia de la niña, que es un alegato que se hizo allí. En el escrito de contestación sugerí que se mantuviera el régimen de visitas como hasta el momento ha estado, los días domingos, hasta tanto la niña este mas grandecita, ella por supuesto no ha impedido el régimen de visita en ningún momento, solo con esa limitación de la pernocta, de que la niña comparta con los familiares paternos por supuesto, pero durante el día domingo en las horas en que el la lleva, sus familiares viven relativamente cerca en Charallave, la hora en que el señor busca hasta la hora en que la regresa, pues pudiera compartir con los abuelos y con los tíos paternos. Con respecto a lo del cambio de pañales, de teteros y todo esto, el señor Luís vive solo, el plantea de que en las vacaciones del trabajo de el, que la niña no va a estar de vacaciones escolares, porque no coincide las vacaciones escolares con las vacaciones laborales del señor, no me parece, primero por los momentos, por lo mismo de la pernocta, porque la niña esta pequeña, segundo que el señor vive en Caracas, entonces si la niña esta en guardería y va a estar de vacaciones y la va a tener durante ese tiempo, tendría que trasladarla desde Caracas a San Antonio, donde la niña esta en una guardería, recogerla a las seis de la tarde y bajar a Caracas a esa hora, en resumen el impedimento es que la pernocta no sea acordada por el momento, por lo menos hasta que la niña tenga un poquito más de edad. Es todo.”. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a la Evacuación de las pruebas, previo recordatorio de las promovidas por las partes, declarando abierto el debate, por lo que procedió a incorporar las documentales promovida por la parte actora, consistente en acta de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), inserta al folio 8, original de inscripción emanada del Centro de Atención Integral “Honor a la Excelencia”, obrante al folio 28, copia de la cédula de identidad; con respecto a la evaluación psicológica al grupo familiar, se desprende del folio 44, que la parte actora desistió de la prueba in comento; así mismo, la jueza incorporo por lectura la prueba de informes sobre la evaluación social realizada en el hogar del progenitor, practicada por la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sala de Juicio e inserto del folio 38 al 42, ordenando al alguacil hiciera pasar a la sala a la Trabajadora Social O.G., cumplido lo atinente a la explicación sobre el juramento, quien explicó la experticia y habiendo manifestado las partes no desear interrogar a la experta, la jueza la interrogó así: “1) Licenciada le voy a poner de vista y manifiesto un informe que contiene las resultas de una evaluación social que fue ordenada en la causa No.12427, por favor luego de que lo verifique dígame en alta voz si lo ratifica en todo su contenido y firma? (se deja constancia que la Sala le puso de vista y manifiesto el referido informe), si lo ratifico en todo su contenido y firma; 2) durante la evaluación social que llevo a efecto ¿pudo constatar si el padre respecto del cual Ud. señala que es apto para atender la necesidades de la niña, en caso de pernoctar ésta en su hogar, pudo constatar si éste cuenta con una persona que pueda en algún momento determinado prestar el auxilio en la atención de los cuidados de la niña?, para el memento de efectuar la visita no había ninguna persona, sin embargo, él manifestó que cuenta con el apoyo de su familia, su hermana, por el lado paterno, recuerdo y lo manifiesto en el informe, de pernoctar la niña con el padre tendría tiempo suficiente para interactuar con los familiares paternos; 3) ¿Cree Ud., de pernoctar la niña con su padre, correría algún peligro para la vigencia de sus derechos, esto es, seguridad, integridad personal, que involucre la psicológica, física, sexual, su acervo moral, correría algún riesgo la vigencia de sus derechos en caso de pernoctar con el padre?, considero que no, según lo manifestado por el señor durante la entrevista, aparentemente la niña reconoce al señor como padre, existe vinculo de afinidad, lo conoce, ha tenido contacto, de no reconocerlo, de no verlo como padre, si pudiese decirse que hubiera algún daño tal vez psicológico o alguna alteración emocional, pero aparentemente la niña reconoce al señor como padre; 4) ¿en la evaluación que llevo a efecto, esa evaluación abarco las áreas circundantes a la vivienda del señor, esto es, pudo constatar con algún vecino, que pudiera dar información en relación con la conducta del padre?, si como no, de hecho estaba la conserje en la entrada del edificio, mientras el señor bajaba a abrirme la puerta la conserje me abordo y me pregunto a quien solicitaba y yo le indique a quien y hacia donde yo iba, sin ella saber quien era yo, le pregunte cual era la conducta del señor en el edifico y me señaló que era una conducta intachable, normal y que nunca había tenido problemas con nadie en el edificio; ¿alguna persona le llego a mencionar si el señor se ha visto involucrado en algún hecho que implique el acervo moral de cualquier otra persona?, no, no, en ningún momento. Cesaron. Seguidamente, la jueza ordenó la evacuación de la prueba testimonial promovida por la ABG. G.M.M.E., por ende, procedió a oír separadamente y debidamente juramentados, previa imposición de las generalidades de Ley, a los testigos A.J.P.H., M.C.T.Á. Y J.A.L.G., ordenando al alguacil condujera a la testigo M.C.T.Á., quien dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.220.779, con residencia en Av. Páez, Residencias Panorama, Torre “B”, piso 4, apto. 43, El Paraíso, Caracas, profesión Ingeniero Civil, concediendo el derecho de palabra a la promovente para que la interrogara, previa juramentación y quien lo hizo de la manera siguiente: 1) ¿Conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano L.E.L.G.?, Si lo conozco. 2) ¿Sabe y le consta si el ciudadano L.L.G. ve con regularidad a su hija (IDENTIDAD OMITIDA)?, Si. 3) ¿Sabe y le consta si el ciudadano L.L.G. ha intentado llegar a un acuerdo con la madre respecto del régimen de visita de (IDENTIDAD OMITIDA)?, Si. 4) ¿Sabe y le consta si el ciudadano L.L.G., realiza con cierta frecuencia planes para ver a (IDENTIDAD OMITIDA)?, Si. 5) ¿Sabe y le consta si el ciudadano L.L.G. se ha trasladado y se traslada los días domingos a buscar a (IDENTIDAD OMITIDA) a casa de su madre?, Si. 6) ¿Sabe y le consta si la ciudadana Leydimar Campos, madre de (IDENTIDAD OMITIDA), deja ver con regularidad a L.L.G., a la niña (IDENTIDAD OMITIDA)?, No en todos los casos, a veces yo he hablado por teléfono con Luís y me dice “yo voy a buscar a Andrea” y después en la noche le digo “como te fue con la beba” y me dice “no, no me la dejaron ver, no la pude llevar conmigo. Cesaron. Acto continuo, la jueza concedió el derecho de palabra a la apoderada de la parte demandada, a fin de que lo repreguntara, quien lo hizo de la manera siguiente: 1) ¿De qué manera especifica le consta que el señor L.L. tiene contacto con la niña?, porque lo he visto con la beba en la casa. 2) ¿En casa de quien ha visto al señor L.L. con la niña?, En su casa, una vez fui con el a su casa y estaba allí con la nena. 3) ¿Con qué regularidad visita usted la casa del señor L.L.?, No, no mucho, una que otra vez. 4) ¿Cómo le consta que el señor L.L. ha llegado a acuerdo con respecto a las visitas con la señora Leydimar Campos, madre de la niña?, porque generalmente estamos en contacto telefónico, hablamos por teléfono, nos comunicamos, estamos pendientes de llamarnos por mi estado de salud. 5) ¿Con qué regularidad tienen ustedes contacto telefónico?, Como una vez a la semana, una vez cada 15 días, algo así”. 6) ¿Conoce usted a la niña, hija del señor L.L., la ha visto?, Si, si la conozco, a (IDENTIDAD OMITIDA)si, claro. 6) ¿En cuantas oportunidades ha visto a la niña?, Como en 2 o 3 veces. 7) ¿Tiene conocimiento de quién atiende a la niña cuando el señor L.L. la lleva a su hogar?, La atiende el”. 8) ¿Hay alguna otra persona que lo apoye a el en el cuidado de la niña?, no, el. 9°) ¿El señor L.L. tiene hermanas?, No, no tiene hermanas, 10) ¿El señor L.L. tiene hermanos?, Hermanos si. 11) Cuantos?, Tiene 2 hermanos. Cesaron. Seguidamente, ordeno al alguacil condujera al testigo A.J.P.H., quien dijo ser venezolano, mayor de edad, de ocupación Licenciado en administración, titular de la cédula de identidad No. V-10.824.557, residenciado en Colinas de Carrizal, Urbanización Mucuritas, casa No.27, Los Teques, estado Miranda, seguidamente se concedió el derecho de palabra a la parte actora para que preguntara al testigo de la manera siguiente: 1) ¿Conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano L.E.L.G.?, Si lo conozco. 2) ¿Por el conocimiento que tiene del ciudadano L.L.G., este ha mostrado interés en ver a (IDENTIDAD OMITIDA), su hija?, Si, si ha mostrado interés, si, estoy al tanto de eso. 3) ¿Sabe con qué frecuencia el ciudadano L.L.G. ve a su hija (IDENTIDAD OMITIDA)?, De frecuencia, fines de semana ocasionales, o sea no regulares. 4) ¿Considera que el ciudadano L.L.G. es un buen padre?, De decir buen padre, es algo que es muy personal, pero que si ha demostrado interés en su hija, tanto en su salud como en su beneficio si lo ha mostrado. 5) ¿Sabe y le consta que el ciudadano L.L.G., se ocupa de ver a su hija los días domingos?, Si cuando hablamos de ocupar es que demuestra interés y hace todas las diligencias para esto, si efectivamente. 6) ¿El ciudadano L.L.G. le ha manifestado tener algún inconveniente para ver a (IDENTIDAD OMITIDA)?, Si, si he estado al tanto de esa situación. 7) ¿Qué tipo de inconveniente ha tenido el señor L.L.G. para ver a (IDENTIDAD OMITIDA)?, Bueno, de los que yo tengo conocimiento a veces son situaciones de la madre que no facilita el encuentro con el, por tener a veces motivos bien sea de salud u otros compromisos. Cesaron. Seguidamente la jueza concedió el derecho de palabra a la parte demandada, para que los repreguntara y quien lo hizo de la manera siguiente: 1) ¿De donde conoce al señor L.L.? , Es mi compañero de trabajo, además de vecino. 2) ¿Cómo le consta que el señor L.L., ha intentado ver a la niña con regularidad?, Yo he podido visualizar mensajes y he estado presente en conversaciones porque somos compañeros de trabajo, uno al lado del otro, donde el ha coordinado encuentros con su hija y a veces se han dado o no, yo tengo una hija que es contemporánea con (IDENTIDAD OMITIDA)y he hecho eventos familiares donde se ha invitado y el no ha podido estar presente con la niña. 3) ¿Qué motivo le ha alegado el señor L.L. para no estar presente en esas actividades o en esas reuniones que usted ha propuesto para el no llevar a la niña?, Que sencillamente el estar con la niña es una decisión de la madre, si la madre permite el encuentro bien, es un tema de decisión. 4) ¿Esas reuniones que usted ha celebrado, en que día de la semana se han realizado?, La ultima que recuerdo fue cumpleaños y bautizo de mi hija, fue un sábado, el sábado 24 de marzo. Cesaron. Seguidamente, ordeno al alguacil condujera al testigo J.A.L.G., quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-6.082.104, con residencia en Residencias Loma Redonda, Apto. 93-B, Torre B, Manzanares, Municipio Baruta, Caracas, ocupación Ejecutivo de Ventas, quien sin juramento alguno por ser hermano del actor contestó a las interrogantes de la parte promovente de la manera siguiente: 1) ¿El ciudadano L.L.G., su hermano, le ha manifestado tener inconvenientes para ver a su hija (IDENTIDAD OMITIDA)?, Si lo ha hecho. 2) ¿Qué tipo de inconvenientes tiene el ciudadano L.L.G. su hermano, para ver a su hija (IDENTIDAD OMITIDA)?, La planificación de verla y el momento en que ha querido verla, a lo mejor llega y no se la entregan, o a veces ha tenido acuerdo con su esposa, o sea con la mama de su niña y no ha logrado llegar a un acuerdo para determinada fecha, inclusive yo he hecho cumpleaños y he estado esperándola y el va y el viene sin la niña o cuando vamos a casa de mi mamá, porque a veces nos ponemos de acuerdo y también va sin la niña, son muy pocas veces, de hecho yo me he podido topar con eso, en el tiempo en que la niña nació, dos veces y yo tengo un niño contemporáneo, el menor de mis niños, tiene 4 años y no hemos podido coincidir en muchísimas cosas por esa misma razón, de hecho, últimamente me ha dicho que ha tenido mayores inconvenientes, que no ha podido verla. 3) ¿Considera que el señor L.L.G. esta en condiciones de cuidar a (IDENTIDAD OMITIDA)?, Yo considero que si, porque tiene un apartamento, por lo menos no vive con nadie en función de vivir de forma incomoda, yo he ido las veces que voy a la casa de Luis, tiene su cuarto, tiene juguetes que mi hijo juega en el cuarto de juguetes de el, porque tiene un cuarto como para que un niño pase ahí tranquilamente un día, una tarde y tiene su cama aparte, una cuna que, inclusive tiene ahí también, y los enseres de nevera, inclusive mi hijo aprovecha, porque hay compotas, hay cantidades de cosas que aprovecha mi hijo cuando va para allá pues. 4) ¿Luís E.L.G., ve a la niña (IDENTIDAD OMITIDA) los días domingos?, Quizás en una que otra oportunidad lo hizo, le repito, se que tiene tiempo que no lo logra, aunque a veces va de manera, quizás no en acuerdo, a ver si logra mediar y le dice que no la puede ver, no se la entrega. Cesaron. Acto continuo, la jueza concedió el derecho de palabra a la apoderada de la parte demandada, a fin de que lo repreguntara, quien lo hizo de la manera siguiente: 1) ¿Con qué frecuencia visita usted a sus parientes en Charallave?, En Charallave lo hago quizás cada 2 meses. 2) ¿Con qué frecuencia visita usted la habitación del señor Luís?, Donde mi hermano lo hago cada vez que voy a La Cascada o voy a alguno de los centros comerciales, con qué frecuencia, de repente pueden haber sido 3 veces, como puedo pasar mes y medio y no voy allá, porque solamente lo hago los fines de semana ya que yo trabajo también en la semana, cuando llevo a mi hijo nos ponemos de acuerdo o yo lo llamo para que el baje. 3) ¿Tiene conocimiento de cuál es el motivo porque últimamente el señor Luis no ha tenido contacto tan regularmente con la niña?, Hasta ese punto quizás ya es algo muy personal, si hay algo entre las partes, a las que yo no le pregunto que tipo de relación tiene con la mamá de la niña, es algo simplemente la pregunta “mira, voy no logro verla, no me deja verla”, bien sea porque este brava por alguna razón, a veces cualquier otra determinación que tomen en la casa de ella, entonces la verdad que no se hasta el fondo lo personal, puesto que no lo manejo, no vivo con el, simplemente es mi hermano y tenemos los contactos que pudiéramos tener cualquier persona que vive en Caracas, porque yo también tengo 4 hijos y pueda estar yo pasando, no es una visita constante todos los fines de semana, puesto que indudablemente vive el aquí arriba y yo vivo en Caracas y cada quien tiene sus ocupaciones, pero los domingos que sobre todo a veces nos ponemos de acuerdo para ir, porque justamente lo hacemos, quizás yo que voy cada 2 meses o 2 meses y medio, dependiendo o una actuación que se presente, ya que mi mamá también trabaja el fin de semana, aunque opta a veces los domingos estar cuando Luis le dice que va a bajar con la niña, ella se espera porque es quien le hace la sopa, cuando yo he llegado a veces con mi hijo, he llegado en un día que casualmente el va y resulta que no va el entonces mi mama con la sopa, con todo lo que le tiene preparado a la niña. 4) ¿Cuanto hace que vio a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), su sobrina, cuando fue la ultima vez que la vio?, Yo recuerdo que hace mas de 6 meses de haberla visto. 5) ¿A qué se debe que la haya visto hace tanto tiempo atrás?, No, yo digo yo haber visto a la hija de mi hermano hace mas de 6 meses, mas o menos promedio, de verdad que lo que siempre le pregunto el me dice, mira no logro mediar para que la vea o de repente es muy repentino y me dice mira venla a buscar mañana y yo no la puedo ver porque a lo mejor tengo mi planificación familiar, vuelvo y, le repito, yo vivo en Caracas y el vive aquí arriba, si yo voy a coordinar algo para salir, que a veces nos hemos puesto de acuerdo para ir al Parque del Hatillo, por ejemplo, que es algo que en común podamos hacer, este, a veces el dice, no, no voy a bajar porque no me la dejaron ver, entonces voy solo o como me ha tocado estar abajo y de repente esperar que ya el baja y lo estoy esperando le digo, que paso que no bajas y entonces me dice no, no puedo llevarla, no me la dejaron ver, la razón, vuelvo y le repito son cuestiones que a lo mejor viven entre ellos, no estoy al tanto de saber que puede estar de por medio, si hay alguna incomodidad personal. 6) ¿Considera, como padre que es de niños contemporáneos, que el señor L.L. pudiera atender todas las necesidades de su pequeña hija de 2 años de edad?, En lo muy particular y hablándole primero como padre, yo considero que si porque puedo dar base que tengo 4 hijos y puedo saber que necesidades tiene quizás un hijo, quizás apartándolo de lo que yo no he pasado, que es estar fuera del matrimonio, de no vivir juntos, yo pienso que si pudiera, porque tiene un lugar donde llegar, si hubiera hacinamiento le digo mira le vas a ocasionar alguna incomodidad, pero tiene un cuarto especial, tiene juguetes, la niña no va a sentir que rompe el esquema, porque se que esta bien indudablemente cuidada en donde esta, simplemente que eso no dice que de repente no pueda tener el amor de padre porque, al contrario, yo pienso que si en un matrimonio donde existe padre y madre, por cualquier divergencia que hayan tenido, es algo que se consolida de esa forma, el amor de padre, el amor de madre, es lo que conforma un hogar, tiene un cuarto donde jugar, tiene las posibilidades económicas que son mas que suficiente, si yo tengo 4 y yo he podido con 4, el pudiera para 8 por decir algo, yo considero que realmente están dadas todas las condiciones para que la pueda ver, la educación y de por medio no tiene gente, el mundo que rodea a mi hermano dentro del grupo de trabajo y de todo lo que considero, pues esta mas que apto para que la niña por lo menos el pueda verla en el tiempo que decida el Tribunal o que la ley establezca, yo pienso que eso seria parte del desarrollo, la niña hoy en día quizás lo ve como de un solo lado, a medida que la niña va creciendo, mañana mas bien va a recriminar el no haber podido ver al padre, porque a la larga es el papa y se va a dar cuenta, a medida que crece, que ese desarrollo lo necesitaba y eso se conforma porque es el amor y el desarrollo integral del niño, yo pienso que si esta en condiciones. 7) ¿Tiene conocimiento que el señor L.L. cuente con el apoyo de alguna persona para atender las necesidades básicas de una niña de 2 años de edad, como cambio de pañales, preparación de teteros durante horas de la noche?, Me consta que inclusive una de las veces que fue a la casa, un primero y recuerdo otra vez que no se la ocasión, pero que había una reunión en la casa, el la llevo y en mas de una vez lo encontré yo cambiando pañal, una vez nos reunimos antes de ir a la casa en el San Ignacio y ahí lo encontré, mientras yo estaba laborando hasta la una de la tarde, el andaba con la niña y lo encontré cambiándola de pañales, yo le decía que aquí no cabe mas nadie que una persona, que estaba como un primerizo, cargado de pañales, su leche, sus compotas, todo un equipamiento, yo le digo no es tan necesario, deja que pases el primero y vas a ver que debes ser, inclusive, mas simplicistas para llevar ese tipo de cuestiones, yo pienso que mas bien se excedía, llevándola a la sobre protección, aun no teniendo necesidad de pañales la niña para cambiarla, porque no estaba orinada, por la hora el decía voy a cambiarla, yo le decía no lo hagas porque no lo necesitaba y el decía cual es el problema que lo haga, yo pienso que es todo lo contrario, si es de cocinar si al caso vamos, afortunadamente en la casa todos cocinamos hasta el cocina mejor que, bueno, no conozco la otra parte, pero como hombre cocina y se desempeña muy bien, que no veo donde pudiera tener la limitante. 8) ¿ Ustedes tienen hermanas?, No, somos 3 varones, afortunadamente todos, además de cocinar y saber cambiar pañales y todo, yo se coser botón, agarro mis ruedos y plancho mi ropa y bajo esas condiciones nos enseño mi madre y orgulloso por eso, vuelvo y le repito no veo la limitante para el no desenvolverse con una niña que, además de ser su hija, porque si tuviera al cuidado de una persona que no tiene un nexo, yo pudiera decir bueno como saber si la quiere o no la quiere, porque lo otro yo creo que esta obvio. Cesaron. Acto seguido paso la jueza a oír las testimóniales de los testigos de la parte accionada, ciudadanas LEIMAR T.C.F. y L.M.F.R., ordenando al alguacil condujera a la testigo LEIMAR T.C.F., quien dijo ser y llamarse como quedó escrito, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.13.951.257, educadora de preescolar, residenciada en Urbanización Terrazas de la Rosaleda Sur, edificio Chama, piso 1, apto 1B, San A.d.L.A., Municipio Los Salias del estado Miranda, concediendo el derecho de palabra a la promovente para que la interrogara, quien sin juramentación por ser hermana de la accionada, pasó a ser interrogada por la parte demandada promovente de la siguiente forma: 1) ¿Conoce al señor L.L.G.?, Si lo conozco. 2) ¿Desde hace cuanto tiempo lo conoce?, Lo conozco desde hace 4 años que empezó la relación con mi hermana. 3) ¿El señor L.L., mantiene contacto de manera regular con la niña (IDENTIDAD OMITIDA)?, si, la busca todos los domingos e incluso, en esta última semana mas bien no se la ha llevado porque la niña no lo ha querido así, pero el si mantiene contacto con Andrea. 4) ¿Sabe y le consta que la ciudadana Leydimar haya impedido que el señor L.L., pueda buscar a la niña o se la lleve?, No, no, en una sola oportunidad, pero era porque la niña estaba enferma, tenia una neumonía, no lo recuerdo y claro por ordenes medicas no se podía estar sacando a la niña, pero de lo contrario ella siempre la baja cuando el señor va a buscarla. 5) ¿Sabe y le consta que en algunas oportunidades la niña haya presenciado algunos inconvenientes entre los padres?, Cuando el señor le va a reclamar algo a mi hermana, los domingos que la va a bajar que esta con la niña, si lo ha presenciado, reclamos del señor e incluso ofensas y groserías. 6) ¿Puede explicar cuál ha sido el comportamiento de la niña durante todo este tiempo con el señor López?, Ah no, ella con su papá es clase aparte, pero entonces las veces que el la ha ido a buscar, en oportunidades yo misma se la entregaba, la niña decía hay yo me voy con mi papá, bueno las ultimas semanas, que de verdad que la niña empieza que no quería. 7) ¿Le consta por qué la niña no quiere ahora contacto con su papa?, Mira, realmente no sabemos el motivo por el cual la niña hizo ese cambio, porque, incluso, siempre que nosotros se la entregábamos, mi persona, ella se iba con su papa, pero esta ultima semana que su mama se la ha tratado de entregar, la niña no ha querido, motivo por el cual no sabemos el cambio de la conducta de la niña. Cesaron”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte actora para que los repreguntara quien lo hizo así: 1) ¿Considera que el señor L.L.G., es un buen padre? Contestó: “No, no lo he considerado, incluso yo se que el atiende a la niña, la ha visto, le pasa su pensión y todo, como mal padre no, como mi persona, no, no lo veo. 2) ¿Considera que el señor L.L.G. esta en condiciones de cuidar a la niña cuando esta con el?, Bueno, en condiciones por supuesto que lo esta, es su papa no, no creo que el vaya a hacerle algo a la niña. Es todo. La Jueza repreguntó a la testigo de la siguiente forma: 1) ¿Tiene conocimiento que el señor López haya sido sujeto de un proceso penal, de una denuncia o de cualquier reclamo de carácter formal por haber incurrido en agresiones, sean físicas, morales o sexuales contra alguna persona?, Si en una oportunidad mi hermana lo hizo, fue a los Tribunales, pero mas quedó ahí, a la cuestión por agresión, lo hizo, pero no procedió. 2) ¿A partir de qué fecha dice usted que observó este cambio en la niña?, Bueno hace como un mes y medio mas o menos, que la niña no se quiere ir con su papa. 3) ¿Me podría concretar mejor la fecha aproximada?, más o menos a principios de noviembre seria que la niña se niega rotundamente a estar con su papá. Seguidamente la ciudadana jueza ordeno al alguacil condujera a la testigo L.M.F.R., quien dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 4.361.632, con residencia en la Urbanización Terrazas de la Rosaleda Sur, edificio Chama, piso 1, apto 1B, San A.d.L.A., Municipio Los Salías del estado Miranda, ocupación Docente, quien sin juramento alguno por ser madre de la accionada contestó a las interrogantes de la parte promovente de la manera siguiente: 1) ¿Conoce al señor L.E.D.G.?, bueno al señor Luís, de la relación con mi hija desde hace cuatro años; 2º) ¿Sabe y le consta que el señor L.L.G., mantiene contacto permanente con la niña?, si me consta, la niña es vista por el todos los fines de semana, específicamente el día domingo; 3º) ¿Tiene el conocimiento que la señora LEIDYMAR haya impedido en algún momento o no haya permitido que se desarrollen las visitas?, hasta los momentos ella no ha impedido en ningún momento las visitas porque se han realizado, siempre se han realizado; 4) ¿Le consta que el señor L.L., en algunas ocasiones ha regresado a la niña a altas horas de la noche?, El siempre la traía, desde que se inicio este Juicio, es que el la trae en las horas como esta establecida; 5) ¿Le consta que haya habido inconveniente entre la señora LEIDYMAR y el señor L.L., en presencia de la niña?, siempre ha habido esa problemática, es más ella me ha pedido que yo le acompañe, siempre hay ese tipo de discusiones, que son un poco fuerte, que de verdad la niña no debe haberla presenciado; 6) ¿Le consta cuál es la conducta de la niña o como ha sido durante todo este tiempo la conducta de la niña hacia el papá cuando va a buscarla?, En un tiempo era totalmente normal, ella iba con su padre, pero últimamente me ha llamado la atención, es más hemos estado orientando a la niña y la niña rechaza cuando el padre la va buscar y no se cual es la causa del cambio, nosotros la orientamos y estimulamos, pero realmente no se porque ahora ella rechaza cuando se le dice que su padre viene y la vamos a bajar, diciendo que no quiere, de verdad llama la atención, ya que ella tenia buena relación con su papá; 7) ¿Puede especificar desde cuanto tiempo aproximadamente es que viene sucediendo ese cambio en la niña?, (IDENTIDAD OMITIDA) empezó hace más de un mes a estar en esa condición, que no quiere nada con el padre; 8) ¿Aún este rechazó de la niña hacia el padre, el señor L.L. ha continuado yendo los domingos a buscarla?, Si, el siempre va los días establecidos; 9) ¿A pesar del rechazo de la niña o de la manifestación de la niña de no querer ir con el papá, ella se va con el papá, se logra ir con el papá?, No, la niña no quiere irse con el papá, entonces como se le va a obligar. Cesaron. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte actora para que los repreguntara quien lo hizo así: 1) ¿Considera al señor L.E.L.G., buen padre?, mira bueno, entre mis términos de buen padre, considero que hasta los momentos ha cumplido con los deberes de un padre, con esa parte que es, exige el derecho que le da a la niña, no puedo considerar, bueno no se si considerarlos bueno o mal padre, siempre que uno esta con la parte del menor es como decir buen padre tiene una totalidad, cuando tu le das a un niño tranquilidad, le das residencia, le da esa tranquilidad que requiere todo niño, para realmente realizarse, yo puedo decir que el aparte de cumplir con los deberes que tiene como padre en cuanto a la manutención y la parte material el lo esta cumpliendo, considero que la parte afectiva considero que no puede ser buen padre porque yo viví toda la situación que paso LEIDYMAR y la niña, cuando realmente tuvo que salir del hogar, ella nunca debió salir del hogar con la niña, eso me pone a pensar será realmente un buen padre. La conceptualización de un buen padre es una cuestión global, total, la parte afectiva, material, estabilidad, tranquilidad, todo lo que tu le puedas dar a un niño y más si vamos a hablar del interés superior del niño, en vivir tranquilo, en paz, en armonía y amor en una familia y no se le esta brindando ahorita a (IDENTIDAD OMITIDA); 2) ¿Considera si el contacto frecuente entre L.E.L.G. y la niña (IDENTIDAD OMITIDA), mejoraría la situación afectiva tanto de la niña para con el padre, como del padre para la niña?, Yo considero que claro que tiene que mejorar, es más (IDENTIDAD OMITIDA) esta siendo orientada, especialmente porque ella es una niña modelo, soy educadora, siempre he dicho que todo niño debe mantenerse en armonía tanto con papá como con mamá, pero no se que es lo que pasa, ¿por qué este rechazo de la niña hacia el padre?, en estos últimos días, en este mes y medio que estoy indicando; 3) ¿Considera que el señor L.E.L.G., puede cuidar a la niña cuando esta con ella?, Yo no podría decir si el realmente el la podría cuidar, me imagino que el como padre tiene que cuidarla, no se por que el rechazo de (IDENTIDAD OMITIDA); 4) ¿En el tiempo que tiene L.E.L.G., saliendo con la niña los días domingo, han tenido algún inconveniente que las haga creer que la niña no esta bien cuidada por el padre?, Yo podría considerar que la situación que el padre cuando va a buscar a la niña, el padre no controla como dicen esa parte de discrepancia que el pudiera tener, ha hecho que esa situación haya creado situaciones dentro de la misma que hay ese rechazo, pero acuérdate que todo niño siente temor y mas con la edad de (IDENTIDAD OMITIDA) que pueda rehuir y son situaciones que a lo mejor ella lo ha visto como adversas; 5) Le hago una aclaratoria, esa no fue mi pregunta yo quiero saber si cuando (IDENTIDAD OMITIDA) se va con su padre los días domingo, algo las hace creer que hay algún inconveniente, que la niña no esta bien cuidada por el padre?, Ud., dice en cuanto a la niña porque este cambio; 6) ¿Cuando la niña es regresada el día domingo luego de haber pasado el día con su padre, cuando el papá la regresa a su mamá?, Eso es lo que yo considero, algo paso, ¿Qué? no se; 7) ¿Cuáles son esos inconvenientes que se suscitan entre L.E.L. y su hija cuando el va a buscar a la niña?, razones de discusiones delante de la niña, son discusiones bien fuertes presenciada por otras personas, de donde queda la vivienda nuestra y eso me ha llamado la atención, yo creo que esas no son formas de llegar a un hogar a buscar a una niña; 8) ¿Cuántas veces se han suscitado esos inconvenientes?, en varias oportunidades, es más quiero decirles con antelación que es más, yo me quedo viendo por la ventana para ver, ya que ella me dice mamá acompáñame, es una situación de que siempre hay una discusión; 9) ¿Cuando fue la última vez que tuvieron un inconveniente?, ahorita, la semana pasada, antes de la penúltima visita que fue esta semana. Cesaron. Acto seguido, la Jueza repreguntó a la testigo de la siguiente forma: 1) ¿Tiene conocimiento que el señor López haya sido sujeto de un proceso penal, de una denuncia o de cualquier reclamo de carácter formal por haber incurrido en agresiones, sean físicas, morales o sexuales contra alguna persona?, de otra persona no, en una oportunidad fuimos fue por un caso de mi hija, que ella atendió, fuimos a la Fiscalia, pero por una cuestión directamente de Luis con mi hija por agresión; 2) ¿Que sucedió con esa denuncia?, bueno en ese momento en que yo la acompañe quedaron en llamar a las partes, realmente en ese momento ella dijo no, no sigo insistiendo, porque ese es el padre de mi hija, que de verdad que verla en esta situación es difícil, esa es la única situación de que haya atendido, pero no hubo la citación de partes, sino que quedo establecido en la Fiscalia; 3) ¿A partir de qué fecha aproximadamente tratando de ser concretos dice Ud., que han ocurrido esos cambios en la niña?, aproximadamente como un mes y medio; 4) ¿concréteme en fecha?, aproximadamente en noviembre; 5) ¿Usted, dice que algo paso en relación o que usted cree que algo pasó, en las visitas del padre los días domingo y que por eso ella ahora rehúsa irse con el padre, Ud., cree que ese algo que paso, ocurrió en el hogar paterno o pudo haber sucedido en el hogar materno?, no, materno no, porque siempre he buscado esa parte de que ella tiene que ver a su papá y a ella siempre se le esta reforzando esa parte, a la niña, él es su papá y yo soy la primera que lo digo, en esa parte; en esa parte no quiero indicar que con el padre, no se que situación, por eso digo hay una causa por la que la niña ahora no quiere ver al papá, no creo y lo digo así que sea por una situación del papá, porque mas bien la relación de ella con él era muy positiva, entonces yo digo podrá ser este tipo de discusiones que se presentan a cada rato, cuando el padre llega a buscarla, porque si tiene que medir esa parte cuando llega a buscar a la niña, de que si la niña en un momento actuó, no puedo venirme de una manera violenta, en términos de subir el tono de voz, porque los niños se asustan, que es lo que ha pasado, ahora dentro del hogar de él no puedo decir, dentro de su hogar. 6) Cuando nosotros hablamos de discusiones normalmente hacemos referencia a que intervienen varias personas ¿qué conducta asume su hija cuando el señor llega con la conducta que usted ha dicho aquí el señor llega?, cuando él llega ella siempre, entregar la niña porque siempre la estamos preparando, previamente ella dice tengo que preparar la niña porque él la viene a buscar a tal hora, a las 9, 9:30, porque siempre tienen una hora y siempre hay la cuestión de que no hay la puntualidad, pero okey, llego y se le entrega la niña y luego cuando sale, a veces por alguna circunstancia siempre ha habido como una discusión, entonces a veces ella me dice y entonces le digo “conchale la niña no tiene porque estar viendo eso”; 7) ¿Intervienen ambos en la discusión, padre y madre?, me imagino, pero siempre LEYDIMAR y no porqué es LEYDMAR y yo estoy defendiendo su parte, no discutas delante de la niña; 8) ¿Usted acaba de decir me imagino, quiere decir que usted no ha presenciado esas discusiones?, me imagino porque es lo que yo veo, es decir, yo estoy en la parte de la ventana observando la situación, porque yo digo que como es muy cerca, entonces establezco que cuando hay la cuestión de que se quedan parados, de que viene la discusión, que el otra vez regresa al carro, sobre todo ahorita en esta última parte, que ella de verdad no quiere verlo y eso me preocupa. Cesaron. Seguidamente la jueza interrogo a las partes con relación a presente causa, explicando tal facultad, por lo que pidió a la ciudadana LEYDIMAR CAMPOS, pasara al estrado, a quien interrogó así: 1) ¿la niña asiste a preescolar, guardería o maternal?, a maternal; 2) ¿en que época del año permanecería, digámoslo en términos de escolaridad formal que no lo es, en que época del año tendría lo que en la educación formal se conoce como vacaciones escolares?, yo trabajo todo el año y obviamente el maternal me la atiende en agosto, ahora como vienen las vacaciones colectivas sería ya en diciembre, que la niña saldría de sus vacaciones; 2) ¿qué edad tiene la niña?, dos años; 3) ¿desde cuando esta la niña en maternal?, desde que tiene nueve meses; 4) en las vacaciones decembrinas pasadas ¿con quien las pasó la niña?, estuvo conmigo, LUIS iba entre semana porque él también estaba de vacaciones y obviamente yo no se la dejaba para que se la llevara, pero si permanecía con la niña, inclusive la sacábamos al Mc Donald´s, al centro comercial o si él quería comprarle algo lo hacía y por supuesto el 24, no recuerdo si fue el 31, todo el día lo paso en la mañana con el papá, recuerdo que era un sábado y al día siguiente le correspondía la visita y él no la hizo y bueno dijo tampoco me lo dijiste, etc.; 5) Cuando él va a buscar la niña ¿va solo o acompañado?, siempre va solo; 6) Usted le ha entregado la niña al padre a pesar de que no va con una persona que lo auxiliaría para cambiarle los pañales, cambiarle el tetero?, sí, yo se la he entregado, si es lo que le corresponde yo también tengo que acatar las normas, a las Leyes, 7) Le voy hacer una pregunta concreta, le agradezco por favor así mismo me la responda, ¿el señor López, tiene antecedentes policiales o penales por algún hecho punible?, No que yo sepa; 8) ¿como consecuencia de quien o que se decidió que la frecuentación entre padre e hija solo debía darse los días domingo?, Bueno yo, tengo entendido que es una semana si, otra no, obviamente la niña todavía yo no se la dejo para que duerma con el por las noches, se decidió, bueno a mi me parece que cada quince días, va a durar cada quince días sin ver al papá, yo preferí, quizás fue un poco autocrática de mi parte que la viera los domingos, pero de hecho y el creo que esta claro con eso, el va a la guardería y me dice LEIDYMAR voy a ver a la niña y yo no me opongo, el a veces va en la noche y aun cuando yo se que no puedo bajar a mi hija en la noche porque hace frío en San Antonio y yo no tengo ningún problema yo le bajo la niña y él lo sabe o de repente le lleva algún medicamento y yo le bajo la niña, o sea no es que son solo los domingos, él me dice LEIDYMAR voy a la guardería, vamos a la guardería o yo le digo donde te la llevo y él me dice no, yo espero en la guardería; 9) ¿De ser el padre quien ejerciera la custodia sobre la niña, cómo le gustaría a usted que fuera el régimen de visitas entre usted y su hija?, igual, obviamente no voy a ver a mi hija cada quince días, yo preferiría que fuera en la semana, una vez a la semana, por supuesto yo lo hago, yo pienso en función de cómo me gustaría que me lo hicieran a mi, yo nunca le he ocultado la niña, yo quiero ir un día a la semana le bajo la niña, quiero ir a la guardería ahí está, de hecho las maestras saben que cuando yo voy él ha ido conmigo y en ningún momento ha habido una negativa de mi parte; 10) ¿Cree usted que entre padre y madre hay diferencias en la atención de los hijos?, si; 11) ¿Cuáles diferencias?, en relación a cuidados, la atención?; 12) ¿Entre padre y madre en relación con los hijos, todo lo que tiene que ver con derechos y facultades?, si, si hablamos del derecho que tiene como tal no hay diferencias, pero en la parte sentimental, que es lo que a mi me ata a mi hija, a mi me criaron en una familia muy religiosa y siempre he leído y a mi me enseñaron, bueno la madre siempre es mas tierna, mas cariñosa, entiende mas al niño, yo no digo que él no lo pueda hacer, pero siempre el papá es mas la seguridad, es como mas fuerte de carácter, yo lo veo así; 13) ¿Considera que el padre de la niña es apto para cuidarla cuando usted no esta presente?, sí. Acto seguido, la jueza pasó a interrogar al padre accionante L.L., así: 1) ¿Tiene usted o no antecedentes policiales o penales por algún hecho punible?, no tengo; 2) ¿Quién lo ayuda cuando tiene a la niña para cambiarle sus pañales, darle tetero o atenderla si llora?, nadie, lo hago solo y de hecho siempre lo he hecho solo, o sea siempre que la he tenido lo hago yo solo, cuando vamos a casa de mi madre, mi madre prepara comida; 3) ¿El que sea usted quien atiende directamente a la niña, cambiarle pañales, le de el tetero, atenderla cuando llora, en algún momento ha sido objetado por la madre para no entregarle la niña?, no; 3) ¿como consecuencia de quien o que se estableció que usted iba a ver a su hija únicamente los días domingo?, como mencionó quizás LEIDYMAR CAMPOS, fue autocrática, fue una decisión de ella y quizá en cierto modo yo accedí, era la única manera de yo poderla ver, yo no podía obligar a nadie a que baje la niña y me la entregue y si era la única manera de que ella pudiera dármela o por lo menos yo pasar un momento con ella, lo acepté en su momento, para el mes de Marzo me presenté a hacer una primera mediación con la LOPNA, hecho que no prosperó, se hizo la citación yo personalmente se la entregue, pero luego la LOPNA dejó eso así, yo por supuesto, como lo hice personal y no a través de mi abogado, yo no tenía tiempo para estar encima de la LOPNA, para que hiciera la gestión y procedí posteriormente a hacer la demanda. Acto seguido, la jueza declaró cerrado el debate probatorio y paso a oír las conclusiones de las partes, procediendo la apoderada judicial de la parte accionada a solicitar el derecho de palabra, siendo concedido por la ciudadana Jueza y la DRA. E.B. solicito se dictara auto para mejor proveer así. “Visto todo lo que se ha planteado hoy a través de las testimoniales, específicamente con las testimoniales de la mamá y la hermana de la señora LEIDYMAR, incluso los mismos testigos de la parte actora, que alegan que últimamente no ha habido contacto con la niña, esta sucediendo evidentemente algo entre la niña y el papá, no quiero decir con esto y en ningún momento quiero objetar de que el señor LUIS sea buen padre o mal padre, tal como lo dijo la señora LEIDYMAR él en todo momento ha demostrado ser buen padre, cumple con sus obligaciones, las cumple, pero evidentemente algo esta sucediendo que hay un rechazo desde hace aproximadamente mes y medio, de la niña a irse con el papá, en virtud de esta situación que viene ocurriendo reciente, que fue posterior al acto conciliatorio, a la contestación y a la promoción de pruebas, yo quisiera pedirle que dicte un auto para mejor proveer en el cual se ordene la evaluación psicológica al grupo familiar, porque en principio la parte actora lo había solicitado, así lo había acordado este Tribunal, ellos propusieron unos psicólogos para que los realizaran, prueba que después fue desistida por la parte actora, sin embargo, visto que ha venido sucediendo esto y en virtud del principio de interés superior de la niña, es sano saber, además para ambos padres, qué es lo que está ocurriendo, porque tengo entendido que esto es lo que ha ocasionado discusiones entre los padres, entonces evidentemente algo esta sucediendo en virtud de lo apegada que era la niña con el padre y que el señor ha demostrado en muchos aspectos ser buen padre, sino la niña no fuera tan cariñosa con él, por el sano desarrollo emocional de la niña yo considero prudente que se practique una evaluación psicológica al grupo familiar a ver de donde viene ese rechazo de la niña por el padre, por la estabilidad emocional de la niña y los mismos padres que reciban orientación de cómo tratar a la niña, si fueron las discusiones entre ellos, si fue algo que ocurrió la última vez que la niña compartió con el padre, entonces yo pido que se ordene la evaluación por el CICPC, para que no tenga que ser uno propuesto por ambos.”. Seguidamente la jueza declara improcedente la solicitud así: “Como bien saben los abogados presentes el auto para mejor proveer en modo alguno involucra el que la jueza dicte una sentencia objetiva o no, la imparcialidad se relaciona con otros aspectos; el auto para mejor proveer esta concebido para que la juzgadora se forme mejor criterio en caso de que estimase necesario que se practicase alguna otra actuación para dilucidar algún punto, que para la sentenciadora no ha quedado lo suficientemente claro, eso por una parte, por la otra, usted esta haciendo una solicitud que se relaciona con unos hechos que son posteriores a lo que es la admisión de la demanda, a lo que es la contestación de la demanda, incluso alo que fue la promoción de pruebas; no obstante, eso no fue alegado como hechos nuevos como debe ser alegado conforme al artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Como ustedes bien saben el alegato de hechos nuevos genera como consecuencia que se abra una incidencia, para determinar si lo alegado se trata en realidad de un hecho sobrevenido a lo que fue la demanda o lo que fue la contestación, con lo cual se abre la incidencia conforme al artículo 607 para probar si se trata realmente de hechos nuevos y de ser así sigue el curso del proceso, dando oportunidad para que la coartes puedan probar con relación a esos hechos nuevos y en caso de que así no se estime, pues continúa el proceso como si nunca se hubiesen planteado; esto tiene que ver con lo que es el ejercicio del derecho a la defensa de ambas partes, porque si se permite que en un acto oral de evacuación de pruebas como el que estamos celebrando hoy podamos plantear hechos nuevos en este propio acto, ello constituiría simple y llanamente echar al traste el principio de la tutela judicial efectiva, que tanto ha defendido el constituyente de 1999, que tantos esfuerzos costó y que tantos análisis se hicieron no solo a nivel de los constituyentes, sino que fue todo el pueblo a través de sus asambleas; tutela judicial efectiva significa que yo le de a las partes llevar a estrados sus acciones, pero a través de un proceso debido y con ejercicio del derecho a la defensa, de tal manera que la proposición de esos hechos o de esos pretendidos hechos nuevos es a todas luces extemporánea ya que estamos celebrando un acto oral de evacuación de pruebas, pero no nada mas se trata de eso, es que le repito, el auto para mejor proveer existe, se concibe para el juez, como de utilidad para que el juez se forme un mejor criterio sobre el asunto que va a sentenciar; en el caso de quien les habla no existe necesidad de ningún acto para mejor proveer, existen suficientes elementos en autos, existen suficientes elementos formados en este mismo acto a través de las testimoniales evacuadas y por tanto, no ha lugar la solicitud de auto para mejor proveer.”. Acto seguido concedió el derecho de palabra a la parte actora ABG. G.M.M.E., quien paso a rendir sus conclusiones oralmente así: “Primero, la niña debe acostumbrarse desde ahora a estar con su padre, mientras mas nos tardemos en que (IDENTIDAD OMITIDA) duerma en casa de su padre, tenga su cuarto, pueda disfrutar una noche en casa de su papá, sienta ese hogar como suyo, el retardar ese contacto entre el padre y la niña no nos va a ayudar con la distancia, es decir, yo considero como madre y abogado, que mientas mas tiempo pase L.E.L.G. con la niña, va a mejorar la relación con la niña, incluso la que tiene hoy en día con la madre, sea cual sea la manera como la niña se haga entender, sea través del llanto, sea través de la risa, a través de sus medias palabras, porque todos los niños a esa edad, incluso, suelen ponerle sobre nombres a las cosas, la niña es capaz de comunicarse, su mamá la entiende, su papá también esta en la posibilidad de hacerlo; segundo, intelectualmente es capaz de una u otra forma de entender la forma como (IDENTIDAD OMITIDA) se va a hacer entender, lo que quiere y lo que no quiere; tercero, el padre esta en capacidad de cambiarla, de dar teteros, de bañarla, de vestirla, de ocuparse de todas las cosas de (IDENTIDAD OMITIDA), sin que tenga que haber otra persona de por medio, o sea no tiene que estar ni una abuela, ni un tía y mucho menos una persona extraña, pudiera estar una persona de servicio, que es distinto, que le ayude a LUIS con el mantenimiento de las áreas limpias, del aseo de la cocina o de los baños que usa (IDENTIDAD OMITIDA), pero eso no obsta para que LUIS tenga que contratar una persona que haga esas cosas, el esta en capacidad de cambiar pañales, de bañar a (IDENTIDAD OMITIDA), incluso me remito al testimonio de uno de los testigos, que es hermano de LUIS, LUIS cocina y puede alimentar a (IDENTIDAD OMITIDA); como cuarto, es para aclarar, cuando la doctora se refirió a que LUIS vivía en Caracas, no LUIS vive en Carrizal y su domicilio procesal esta en autos y es el lugar donde se realizo la visita a través de la Trabajadora Social, entonces hago esta aclaratoria porque él no vive en Caracas, vive en Carrizal y la madre en San Antonio, o sea que independientemente de que (IDENTIDAD OMITIDA) durmiera en casa de su papá es fácil tener acceso tanto a la madre, si LUIS necesitara tener algún contacto en que la niña estuviera con el papá o si por alguna cosa LEIDYMAR necesitara ubicar a la niña, el padre vive aquí en Carrizal; quinto, quedo claro a través de los testigos, tanto los que presento la madre, como los que presentamos nosotros como parte actora, que LUIS esta en capacidad de cuidar a (IDENTIDAD OMITIDA), incluso por el testimonio de la madre, su madre fue bien enfática cuando ella declaró que ella considera que el es capaz de cuidar a la niña; sexto, en ningún momento la parte demandada nos negó la posibilidad de que LUIS y (IDENTIDAD OMITIDA) tengan contacto, lo que si nos negó fue la posibilidad de la pernocta exponiendo la edad de la niña, pero ellos en ningún momento se oponen a que LUIS pase tiempo con (IDENTIDAD OMITIDA), o sea que lo consideran capaz de cuidar a (IDENTIDAD OMITIDA) el tiempo que este con ella, o sea lo único que se oponen es a la pernocta, si LUIS es capaz de cuidar a su hija los domingos de 08 de la mañana a 06 de la tarde, nada varía la actitud que tenga (IDENTIDAD OMITIDA) para con su papá o de su papá con la niña, que ella durmiera con su papá, estando en casa de su papá, en casa de su abuela paterna, de alguno de sus tíos, no es que LUIS es apto para cuidar a (IDENTIDAD OMITIDA) de 8 de la mañana a 6 de la tarde y a las 6 de la tarde a LUIS se le acaba el encanto y dejar de ser buen padre; con respecto a que mientras mas tiempo pasen juntos (IDENTIDAD OMITIDA) y L.E.L.G., esto va a facilitar la relación con la madre, porque pudiera ser que incluso por razones de trabajo, por razones personales a LEIDYMAR le interese que su hija se quede mas tiempo con su padre, entonces va a tener abierta la posibilidad porque ya va a estar (IDENTIDAD OMITIDA) adaptada a su cuarto, a lo que cocina su papá, porque no es el capricho de lo que quiera comer, porque nosotros a veces tenemos que imponer el niño debe comer carne, debe comer sopa, entonces de repente el padre consiga disfrazarle las cosas, darle vegetales, la sopa, la carne o el pollo para que ella logre comérselos, mientras mas tiempo nosotros dejemos que pase, desde que nació (IDENTIDAD OMITIDA) y estos siete meses largos que ha durado este juicio, ese tiempo va en contra de la estabilidad emocional de (IDENTIDAD OMITIDA), teniendo en consideración esto yo quiero que se fije el régimen de visitas a la brevedad posible; por último, yo lo puse en la demanda, la posibilidad de la fijación de un régimen provisional de visitas, apelo a una consideración especial las festividades navideñas son muy importantes para todo el mundo, para los niños, para nosotros los adultos, es un tiempo que quieres estar mas con tus familiares, dormir en casa de la abuela, estar mas tiempo con tus primos o estar mas tiempo con tus familiares, entones yo le ruego a la doctora, porque a esto nunca hizo oposición la otra parte, le ruego que, independientemente de la decisión, porque tiene que tomarse un tiempo para eso, se fijara un régimen provisional, porque no hay nada, nada en autos que pudiera impedir esto, que por lo menos LUIS, ya sea la semana del 24, ya sea la semana del 31 de diciembre, pueda pasar esa semana con su hija, hago esta solicitud porque nosotros nos reintegraríamos a trabajar el 07 de enero, independientemente que se tomara una decisión para el 07 de enero, con suerte, porque no ha transcurrido el tiempo establecido en ley para que la doctora la tome, estaríamos hablando que para febrero es que podría LUIS empezar a gozar de un régimen de visitas distinto a ese simplemente estar sometido al día domingo. Es todo.”. Seguidamente se le concede la palabra a la Abg. E.B. en su carácter ya expresado quien paso a rendir sus conclusiones oralmente así: “En relación a lo que dice la doctora de que yo dije que el señor vive en Caracas, si así lo dije me equivoque, se que vive en carrizal y trabaja en Caracas; visto todo lo que se ha alegado y probado, especialmente las testimoniales evacuadas en el día de hoy, soy del criterio y ese es el pedimento de mi representada, que efectivamente se fije un régimen de visitas porque, tal como quedó demostrado y la misma parte actora lo ha expuesto, se ha mantenido contacto permanente con la niña, con sus excepciones por supuesto por lo último acontecido, pero ha tenido el señor LUIS contacto permanente con la niña los días domingo; el pedimento de mi clienta es con respecto ala pernocta, consideramos que la niña esta muy pequeña, a pesar de que la doctora dice que si lo dejamos mas tiempo, yo pienso que hay una cuestión importante y es la edad de la niña, ella requiere unos cuidados especiales, no es que se rompa el encanto después de las 6 u 8 de la noche que el señor la lleva, no, como dijimos y ciertamente la señora LEIDYMAR lo dijo el señor L.L.e. no lo considera un mal padre, mas esto no quiere decir que ella considera que la niña deba pernoctar con él, esa posibilidad estamos solamente pidiendo que se posponga por un tiempo hasta tanto la niña este un poco mas grande, la niña va a seguir manteniendo contacto con el señor, su padre, los días domingos, es lo que pedimos, por supuesto lo que planteaba la doctora en cuanto a vacaciones escolares quedamos en lamisca, porque si lo que estamos aquí tratando es justamente la pernocta, la señora LEIDYMAR no se opone a que el tenga contacto con la niña, sin embargo la pernocta sea revisada mas adelante la decisión que tome este Tribunal ahora y se acuerde la pernocta cuando la niña este un poquito mas grande, ella requiere de unos cuidados especiales durante la noche, la niña tiene un apego con la mamá, que para dormirse tiene que estar agarrada de la mano de la mamá, no es ni siquiera con la abuela porque vive en el mismo hogar con su abuela materna, con su tía materna, que son las personas que viven en el hogar con la niña, sino con la madre, para el momento de dormirse, el tetero por la noche, que se despierta en la madrugada, entonces estamos pidiendo solamente que se prorrogue por un tiempo, que se permita que la niña este un poquito mas grande la pernocta y como sabemos la LOPNA permite la revisión de las visitas o cualquier otro juicio; con relación al régimen de visitas provisional se pudiera fijar porque por supuesto no va a estar ya la decisión antes de las festividades navideñas, pero igualmente sin pernocta, la doctora dice una semana, la del 24 o la del 31, pudiera ser la del 24, pero sin pernocta, va a estar de vacaciones él, puede buscarla en la mañana y la lleve por la tarde durante todos estos días de la semana del 24, sin pernocta, yo soy del criterio que si fuera el 31, aún habiendo pernocta, la niña debe pernoctar con la madre, es un criterio de arraigo familiar que el día 31 la niña este junto con la madre, pues yo pienso que cuando ya un niño pasa fuera de la madre el día 31, pues mas adelante va a poder pasarlo con cualquier amiguito en cualquier casa, pero si es para ir y venir esos días, pudiera ser la semana del 24, pero que sea la señora LEIDYMAR quien lo diga, ratifico todo lo expuesto en la contestación, todo lo dicho el día de hoy y el pedimento de que la pernocta no se conceda por el momento hasta tanto la niña este un poquito mas grande, porque requiere de unos cuidados especiales durante la noche, que solo una madre y nosotras las madres sabemos que cuando están tan pequeñitos somos las madres quienes tenemos esa dedicación, eso no quiere decir que el señor no la atienda bien, pero es otra cuestión y como ya lo admitió esta solo durante la noche, esta solo con la niña y ella requiere cuidados especiales. Es todo.”. Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la accionada quien expuso: “En principio yo no tengo ningún inconveniente en que LUIS vea a la niña durante esta semana o este asueto, por supuesto que teniendo en cuenta que yo también estoy de vacaciones, yo trabajo y trato de pasar ek mayor tiempo posible con ANDREA, yo creo que él lo sabe muy bien, porque cuando yo empecé a trabajar siempre he evitado trabajar fines de semana y todo esto, si me gustaría que si él se la va a llevar en la semana, sin la pernocta por supuesto, la semana del 24 se fijaran unos días, unos días él y unos días mamá, su mamá trabaja y por supuesto, que es lo mas importante, que (IDENTIDAD OMITIDA) este de acuerdo, porque si últimamente mi hija no quiere, yo preferiría que el la vea y yo me quedo con ella mientas la convencemos que ella se vaya con el papá, pero a mi no me parece prudente que si la niña hasta ahora se ha negado que su papá se la lleve, porque vamos a estar claros ella no se niega a la visita del papá, ella juega con papá, ella se niega a que él se la lleve, entonces yo no puedo obligar a una niña tan pequeña, hacerle un cambio tan brusco después que ella todo este tiempo ha estado conmigo, a que de la noche a la mañana la separe, a bueno a partir de hoy es tu día de visita y entonces yo me la llevo, ese es un cambio brusco para mi hija, entonces tomando en cuenta que para mí, independientemente de todas las leyes que existan, para mi lo mas importante es el bienestar de mi hija, por eso nunca he evitado que el la vea y aún sabiendo que la niña no quiere, yo se y mi conciencia me lo dice que necesita de su padre, por lo menos del amor que da el papá, de conocerlo, de compartir con él, bueno sería ya cuestión de planificarlo entre los dos, ponernos de acuerdo los dos, que hasta ahorita no lo hemos podido hacer, yo se lo he dicho muchas veces a él, tu y yo no podemos pensar que nosotros tenemos una diferencia, tenemos que pensar que es la niña la que esta de por medio, de hecho la última discusión le dije por favor no discutamos delante de la niña, porque yo estoy grande, ya yo me crié, yo tengo mis complejos o mis virtudes bien definidas.” Seguidamente la Juez se pronuncio en relación al régimen de visita provisional solicitado, explicando la motivación así. “Debo recordar algo, efectivamente la parte actora en este expediente solicito un régimen de visitas provisional, como deben saber los abogados presentes y las partes porque se lo deben haber explicado sus abogados, los jueces no podemos o no debemos decidir de la nada, los jueces debemos decidir con base a los elementos que obren en autos, para el momento en que fue solicitado el régimen de visitas provisional se considero adecuado primeramente tratar de oír a la niña y en vista de eso en fecha 16.10.07, se dejó constancia que debido a la corta edad de la niña no se pudo establecer con ella una comunicación porque no tiene un vocabulario fluido, pero se señalo lo siguiente (se deja constancia que la jueza leyó la acta), igualmente deben saber ustedes que cuando no es posible oír a los niños directamente, a través de la palabra, a través de la oralidad, existen otros mecanismos para oírlos, como es la conducta que el niño expresa frente a la figura materna o paterna, de ahí nosotros sacamos cual es la opinión del niño en relación a ese padre o esa madre, si hay rechazo hacia la madre o si hay rechazo hacia el padre; precisamente por esa carencia teníamos que esperar por las evaluaciones que fueron promovidas por la propia parte actora, por tanto no se debía emitir un pronunciamiento sobre el régimen de visitas provisional hasta tanto no se evacuase lo que usted misma había pedido, usted no solo solicitó evaluación social, sino también evaluación psicológica y no fue sino hasta el 03 de diciembre que usted desiste de la evaluación psicológica, por eso no se había emitido el pronunciamiento; no obstante, el deber del Tribunal es, cuando cuenta con los elementos necesarios, emitir pronunciamiento con relación a la petición de parte, efectivamente ala juzgadora le gustaría sentenciar todas las causas que tiene para decidir de aquí a mañana, tenga por seguro que el Tribunal va a hacer un esfuerzo para ver si se pueden sentenciar todas de aquí a mañana, de hecho nosotros hoy vamos a trabajar horas extraordinarias, pero creo que muchos no van a poderse decidir y como ustedes también saben yo tengo que sentenciar con base al orden en que a entrado cada juicio para la sentencia y este juicio o acto oral se esta celebrando hoy 19 de diciembre. Ustedes saben que la jueza esta obligada a decidir con base al interés superior de la niña. El interés superior de la niña esta representado por el derecho a mantener contacto con ambos progenitores, ustedes mismos han alegado aquí, la propia parte accionada ha alegado que ni tiene ningún inconveniente en que el papá frecuente a la niña y lo único que aduce es con relación ala pernocta, lo alegado no solo la abogada defensora, sino también la propia adre de la niña, estas son épocas de una gran conciliación familiar o de una gran reconciliación cunado están fracturados los sentimientos entre cónyuges, padres e hijos, entre amigos, porque es una época tan bonita, que se presta a que todos los seres humanos reflexionamos en relación a cuál ha sido nuestra conducta durante este año que esta por vencerse y lo que podamos mejorar en el año venidero; soy del criterio de que, tratándose del régimen provisional, no se trata de que papá sea mas apto o menos apto que mamá durante estas fechas, sino que existe un nexo tan inexplicable entre la mamá y el hijo, que cuando una madre esta recién parida puede estar a kilómetros de distancia de su hijo y, sin embargo, cuando el bebé tiene hambre y necesita que lo amamanten, la mamá mana leche de sus pechos y sabe que el bebe tiene hambre y quiere que le den de comer, es un lazo tan inexplicable que todos los seres humanos los 24 y 31 lo reservamos a nuestras madres, no por azar se han compuesto, escrito y cantado tantas canciones en honor a la madre durante los 24 y 31, porque nunca sabemos si ese es el último 24 o 31 que estaremos con nuestra vieja linda y digo vieja no porque haya aquí madres mas jóvenes o menos jóvenes, sino que siempre los venezolanos el término vieja lo hemos utilizado para denotar amor, para denotar cariño; en este momento la jueza se debe pronunciar en relación a la medida provisional que ha sido peticionada, pero también considerando que, con vista a los elementos que exige el ordenamiento jurídico para ver si están satisfechos los extremos para dictar una medida cautelar, que procede conforme al artículo 466 del procedimiento contencioso en cualquier estado y grado de la causa, pues no existe ningún elemento indicativo de que, de permanecer la niña con el padre durante estas fiestas decembrinas va a correr algún peligro, por lo que están satisfechos los extremos del artículo 466de la LOPNA, consecuentemente, la niña permanecerá con su papá, con pernocta, los días 25, 26 y 27 de diciembre e, igualmente, va a permanecer con su papá, con pernocta, los días 01, 02 y 03 de enero, debiendo retirarla del hogar materno a las 02 de la tarde del día 25 de diciembre y deberá retornarla el día 27 de diciembre a las dos de la tarde, en igual hora la va a retirar el día 01 de enero y la va a retornar el día 03 de enero; los días 24 y 31, el papá deberá frecuentar a su hija, visitar a su hija desde la 09 hasta las 02 de la tarde.”. Cumplido ello, la Jueza notifico a las partes que la Sala entra en fase de dictar sentencia definitiva con posibilidad de un único diferimiento y, en caso de sentenciarse dentro del plazo de diferimiento, no se requerirá notificación alguna por estar las partes a derecho. Así mismo, notifico que deberán permanecer en la Sala para suscribir el acta de lo acontecido el día de hoy informándoles que la trascripción del acta definitiva no es textual, igualmente, seguido de la presente acta se consignará auto decisorio que contiene íntegro la decisión sobre la medida cautelar peticionada. Es todo…” (F.43, 45, 50).

II

Ahora bien, la parte actora demanda la fijación del régimen de visitas por cuanto, según alega “...después del nacimiento de la niña…no han logrado ponerse de acuerdo con el REGIMEN DE VISITAS que debe disfrutar el padre…ya que no vive con la niña…En múltiples oportunidades mi representado no ha podido disfrutar con regularidad de la compañía de su hija…debido a que los días, horas y el lugar del disfrute de las visitas dependen exclusivamente de las actividades de la madre…si ella no puede o no dispone del tiempo para esas visitas las mismas no se llevan a cabo. Esto ha ocasionado que mi representado…vea a su hija…a voluntad de la madre…constituyéndose en un abuso por parte de la madre, ya que las fechas de las visitas, su duración y la frecuencia de las mismas queden a capricho de la madre de la niña...”. Frente a lo cual la madre de su hija contestó alegando que “…instada a las partes por la ciudadana Jueza a la conciliación; los mismos manifestaron no estar de acuerdo; por cuanto la madre propone que el padre la busque el sabado y el domingo, pero sin pernocta, porque la niña esta chiquita, que los días 24 y 31 de diciembre este disfrute el día con la niña sin pernocta. Frente a ello el padre desea un régimen de visitas como lo propuso en el libelo, por cuanto él no puede salir con su hija a ninguna parte, desea las visitas con pernocta. Seguidamente la parte accionada procedió a dar contestación a la demanda en los siguientes términos: no me opongo a que se fije un régimen de visitas aún cuando este se ha venido celebrando regularmente los días domingo de cada semana, lo único es que no estoy de acuerdo en que el mismo sea con pernocta dado que la niña esta muy pequeña y requiere de cuidados especiales de la madre como lo es el cambio de pañales, la preparación de su tetero sobre todo en la noche y muy temprano en la mañana y la niña se duerme agarrada de la mano de su mama; sin embargo mas adelante pudiéramos revisar el régimen acordando las pernoctas solicitadas por el padre. A manera de ampliar la contestación en todos los puntos planteados en el libelo consigno en este acto escrito de contestación constante de 03 folios útiles y 01 anexo; asimismo promuevo las testimoniales de las ciudadanas L.M.F.R. y LEIMAR T.C.F., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.361.632 y V-13.951.257 respectivamente, y documental marcada con la letra “A” relacionada con el objeto. Es todo…”.

En tal sentido, el artículo 75 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela expresamente establece:

El estado protegerá a las familias…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen…

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Igualmente, en su artículo 78, ibídem, dispone:

Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior y en las decisiones y acciones que les conciernan...

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De las disposiciones antes transcritas se desprende que, desde el punto de vista constitucional siendo niños, niñas y adolescentes sujetos plenos de derechos, tienen derecho a ser criados en su familia de origen, con tota preferencia en su familia de origen nuclear, independientemente de que los padres vivan separados, supuesto que en modo alguno significa que el beneficiario o la beneficiaria tenga como única familia de origen nuclear a la madre, sino que, en aras de garantizar la materialización de aquella facultad, debe entenderse que la niña tiene derecho a ser criada por su padre y por su madre, conformando ambos la familia de origen nuclear con su hija.

Y es que el Constituyente venezolano no podía consagrar tales derechos de manera diferente, sin que con ello incurriera en falta de cumplimiento a las obligaciones contraídas al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, entre ellas las legislativas, instrumento internacional que, siendo Ley de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 9, numeral 3°:

Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

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Por su parte, en absoluta consonancia con el Texto Fundamental y la precitada Convención, el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone expresamente:

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.

Y, una de las disposiciones que garantiza y desarrolla las normas constitucionales es el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en clara e íntima relación con el derecho a las relaciones personales y al contacto directo con ambos progenitores, cuyo titular es la niña, a tenor del supra trascrito artículo 27 ejusdem. Es decir, conforme al derecho que consagra el artículo 385 ibídem, del derecho a visitas resultan titulares tanto el padre o la madre que no ejerce la custodia o padre no conviviente, como el hijo o hija, el primero para visitarlo y, el segundo, a ser visitado. Así mismo, el legislador de manera sabia fijo los parámetros relativos al contenido del derecho a visitas, sin que deba interpretarse como tal únicamente la circunstancia de que el padre vaya a la casa del hijo o hija y allí, limitadamente en tiempo y espacio, ejerza su derecho, puesto que, conforme al artículo 386, ejusdem, además del acceso a la residencia del hijo, comprende la posibilidad de conducirlo a otro lugar y cualquier otra forma de contacto.

Por supuesto, cuando el régimen de convivencia familiar ha sido previamente fijado por vía judicial, tal régimen puede ser revisado cuando se han modificado las circunstancias que llevaron a determinarlo de tal manera, siempre que el interés superior del niño, niña o adolescente así lo aconseje. En el caso concreto, la parte actora peticionó la fijación del régimen, por cuanto, según se desprende del libelo y su corrección, la madre es quien unilateralmente fijó la frecuentación para los días domingo, por lo que requiere que judicialmente se fijen las pautas para la convivencia familiar padre hija, no habiendo sido posible lograr una solución conciliadamente. Ahora bien, esta probado el vínculo filial invocado por la parte accionante con la copia certificada de la partida de nacimiento de (IDENTIDAD OMITIDA), inserta al folio 8, la cual por ser documento público es apreciada en todo su contenido por esta sentenciadora al merecer fe pública, pues fue extendida por el funcionario autorizado para ello, resultando idónea para probar plenamente el vínculo filial que se alega, esto es, que la niña es hija de los ciudadanos L.E.L.G. y LEIDYMAR J.C.F., así como es útil para probar la condición de niña de (IDENTIDAD OMITIDA), a los efectos del artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la competencia de esta Sala de Juicio.

En este orden de ideas considera quien decide que, en el presente asunto los derechos antes enunciados y trascritas las disposiciones que los consagran, no se encuentran en discusión en modo alguno, pues el hecho positivo deducido de la demanda es el que alega la parte actora, relativo a que ha confrontado problemas con la madre de su hija para tener contacto directo con la niña, por lo que aparece evidente que, siendo (IDENTIDAD OMITIDA) hija del ciudadano L.E.L.G. y de la accionada, es titular del derecho a recibir las visitas del progenitor que no ejerce la custodia, en este caso del ciudadano L.E.L.G., pues la convivencia familiar no solo debe concebirse respecto de a madre que ejerce la custodia, sino también y en forma concurrente, respecto del padre con quien no convive diariamente.

Por otra parte, frente a lo alegado por el accionante, la demandada alegó en su descargo, entre otros, que no es cierto que no hayan logrado un acuerdo sobre el régimen, pues éste se ha materializado previo acuerdo entre ellos, aunque con algunos inconvenientes, siendo que, como se evidencia de lo sostenido por la defensora de la madre y por la propia madre en el acto oral de evacuación de pruebas, la frecuentación los días domingo fue establecida unilateralmente por la madre. Igualmente, sostuvo la madre en su contestación que solo durante tres domingos el padre no pudo llevarse a la niña, por cuanto presentó neumonía, señalando que, cuando le reclama la hora en que lleva la niña, el padre le grita y la arremete verbalmente en presencia de la niña, por lo que busca que las visitas sean de tal manera que no afecten la salud de la niña, sus actividades diarias, sus horas de descanso y alimentación, siendo cierto que el padre pasa una pensión alimenticia de Bs.1.000.000,00 (Bs.F.1.000,00), no cubriendo otros gastos de salud como control pediátrico, vacunas, vitaminas y medicinas, que son cubiertos íntegramente por ella, en cuanto al contacto con la familia paterna, cuando yo vivía con él nunca tuvimos contacto con su familia, si la niña no tiene contacto con la familia paterna es porque él no quiere, porque bien puede hacerlo cuando esta con la niña los días domingo; de tal modo que debe esta Sala de Juicio entrar a analizar si el interés superior de (IDENTIDAD OMITIDA) impone, por necesidad, negar el régimen demandado con vista a las pruebas producidas por las partes, considerando que dos circunstancias son las que se oponen a concederlo, la primera, la contemplada en el artículo 389 ejusdem, cuando al padre que no ejerce la guarda le haya sido impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación alimentaria, por haberse negado a cumplirla injustificadamente, pese a contar con recursos económicos para ello; la segunda, cuando el interés superior del niño haga aconsejable no permitir el contacto directo con aquel.

En cuanto a la primera, es decir la sanción familiar contemplada en el artículo 389 ibídem, es de advertir que la accionada alegó que el padre cumple con la pensión alimentaria en Bs.1.000.000,00 (Bs.F.1000,00) mensuales, que el padre cubrió los gastos de la niña cuando estuvo enferma con neumonía mediante el seguro que tiene contratado, pero hay otros gastos de salud como control pediátrico, vacunas, vitaminas y medicinas, que son cubiertos íntegramente por ella; no obstante, la parte demandada no probó que el ciudadano L.L., haya sido condenado por cumplimiento de la citada obligación de manutención, en virtud de no haber cumplido con el deber alimentario para con su hija a pesar de contar con recursos económicos para ello, pues no se hizo evacuar ningún medio de prueba idóneo para probar plenamente que, a la presente fecha, fue condenado el actor efectivamente por sentencia definitivamente firme a tal cumplimiento, motivo por el cual resulta imposible derivar del simple argumento de la madre, la sanción familiar antes aludida, sin violentar con ello el principio de presunción de inocencia que debe acompañar toda investigación judicial.

En cuanto a la segunda circunstancia, aquella relativa a que el interés superior de la niña haría aconsejable no permitir el contacto directo con el padre, considera quien decide necesario recordar a la luz del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que las partes tienen la carga de probar sus respectivas alegaciones, sin embargo, la parte demandada no dio cumplimiento a ello, puesto que, en modo alguno, probó que (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA) corra algún riesgo estando con su padre, es decir, no probó que el padre amenace siquiera con alejar a la niña de la madre o llevársela a algún lugar desconocido, ni surgieron elementos en autos que acrediten que, por lo demás, ejerciendo el padre el régimen de convivencia familiar la niña se sienta incómoda o desorientada o presente riesgos a su salud, integridad personal o acervo moral, en virtud de que, contrariamente a ello, con la evaluación social practicada por la LIC. O.G., adscrita al mismo equipo de esta Sala de Juicio e inserta del folio 38 al 42, quien ratifico el informe en el acto oral, se desvirtúa la existencia de condiciones sociales, en cuanto al padre, desfavorables para ejercer el derecho a convivir familiarmente con su hija, siendo que la Trabajadora Social percibió al padre como responsable, evaluación ésta que es apreciada por esta juzgadora en todo su contenido, pues fue llevada a efecto por experta reconocida en el área sobre la cual lo rinde, sin que aparezca revestida de elementos que la haga aparecer como parcializada hacia alguna de las partes, apreciándose que la Trabajadora Social no realizó la misma con base exclusiva a las afirmaciones de la parte demandante o demandada, sino directamente en el campo, no siendo un elemento determinante para impedir la pernocta la circunstancia señalada por la madre y relacionada con la edad de la niña, toda vez que, a pesar de tal argumento, en la oportunidad en que la niña compareció ante la jueza para ser oída, si bien se dejó constancia de la imposibilidad de oírla por no sostener un vocabulario fluido, se dejo expresa constancia de lo observado durante el encuentro padre e hija, es decir, que la niña interactúa con su padre, se identifica con éste y al jugar lo llama a cada momento, lo que permite concluir, al tratar de interpretar lo querido por ANDREA, que existe afectividad entre ambos, así como contacto entre padre e hija, identificándose la pequeña con el padre y en modo alguno denotando rechazo hacia el progenitor, sino, contrariamente a ello, la necesidad de su presencia.

Más aún la conclusión sostenida por la Trabajadora Social sobre la capacidad del padre para atender las necesidades de la niña en caso de pernoctar en su hogar, quedó corroborada en el juicio no solo con los testigos promovidos por la parte actora, sino con los propios testigos de la parte demandada. Esto es así por cuanto la testigo M.C.T.Á., a las preguntas y repreguntas formuladas contestó “…1) ¿Conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano L.E.L.G.?, Si lo conozco. 2) ¿Sabe y le consta si el ciudadano L.L.G. ve con regularidad a su hija (IDENTIDAD OMITIDA)?, Si. 3) ¿Sabe y le consta si el ciudadano L.L.G. ha intentado llegar a un acuerdo con la madre respecto del régimen de visita de (IDENTIDAD OMITIDA)?, Si. 4) ¿Sabe y le consta si el ciudadano L.L.G., realiza con cierta frecuencia planes para ver a (IDENTIDAD OMITIDA)?, Si. 5) ¿Sabe y le consta si el ciudadano L.L.G. se ha trasladado y se traslada los días domingos a buscar a (IDENTIDAD OMITIDA) a casa de su madre?, Si. 6) ¿Sabe y le consta si la ciudadana Leydimar Campos, madre de (IDENTIDAD OMITIDA), deja ver con regularidad a L.L.G., a la niña (IDENTIDAD OMITIDA)?, No en todos los casos, a veces yo he hablado por teléfono con Luís y me dice “yo voy a buscar a Andrea” y después en la noche le digo “como te fue con la beba” y me dice “no, no me la dejaron ver, no la pude llevar conmigo….a fin de que lo repreguntara, quien lo hizo de la manera siguiente: 1) ¿De qué manera especifica le consta que el señor L.L. tiene contacto con la niña?, porque lo he visto con la beba en la casa. 2) ¿En casa de quien ha visto al señor L.L. con la niña?, En su casa, una vez fui con el a su casa y estaba allí con la nena. 3) ¿Con qué regularidad visita usted la casa del señor L.L.?, No, no mucho, una que otra vez. 4) ¿Cómo le consta que el señor L.L. ha llegado a acuerdo con respecto a las visitas con la señora Leydimar Campos, madre de la niña?, porque generalmente estamos en contacto telefónico, hablamos por teléfono, nos comunicamos, estamos pendientes de llamarnos por mi estado de salud. 5) ¿Con qué regularidad tienen ustedes contacto telefónico?, Como una vez a la semana, una vez cada 15 días, algo así”. 6) ¿Conoce usted a la niña, hija del señor L.L., la ha visto?, Si, si la conozco, a (IDENTIDAD OMITIDA) si, claro. 6) ¿En cuantas oportunidades ha visto a la niña?, Como en 2 o 3 veces. 7) ¿Tiene conocimiento de quién atiende a la niña cuando el señor L.L. la lleva a su hogar?, La atiende el”. 8) ¿Hay alguna otra persona que lo apoye a el en el cuidado de la niña?, no, el. 9°) ¿El señor L.L. tiene hermanas?, No, no tiene hermanas, 10) ¿El señor L.L. tiene hermanos?, Hermanos si. 11) Cuantos?, Tiene 2 hermanos….”.

La declaración precedente es apreciada por esta Instancia Juzgadora, por cuanto aparece digna de crédito, sin que hubiere incurrido en contradicciones entre sus distintas respuestas, surgiendo su declaración sincera y sin parcialidad hacia alguna de las partes, deponiendo con base a los hechos de los cuales ha tenido conocimiento directo o por informaciones del propio adre demandante, surgiendo útil la declaración in comento para probar no solo el contacto entre padre e hija los días domingo únicamente, sino la existencia de algunos inconvenientes para llevar a cabo la frecuentación e, incluso, que tal frecuentación no se ha fijado de mutuo acuerdo entre los padres. Lo anterior aparece corroborado con la declaración rendida por el ciudadano A.J.P.H., quien a las preguntas y repreguntas respondió que “…1) ¿Conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano L.E.L.G.?, Si lo conozco. 2) ¿Por el conocimiento que tiene del ciudadano L.L.G., este ha mostrado interés en ver a (IDENTIDAD OMITIDA), su hija?, Si, si ha mostrado interés, si, estoy al tanto de eso. 3) ¿Sabe con qué frecuencia el ciudadano L.L.G. ve a su hija (IDENTIDAD OMITIDA)?, De frecuencia, fines de semana ocasionales, o sea no regulares. 4) ¿Considera que el ciudadano L.L.G. es un buen padre?, De decir buen padre, es algo que es muy personal, pero que si ha demostrado interés en su hija, tanto en su salud como en su beneficio si lo ha mostrado. 5) ¿Sabe y le consta que el ciudadano L.L.G., se ocupa de ver a su hija los días domingos?, Si cuando hablamos de ocupar es que demuestra interés y hace todas las diligencias para esto, si efectivamente. 6) ¿El ciudadano L.L.G. le ha manifestado tener algún inconveniente para ver a (IDENTIDAD OMITIDA)?, Si, si he estado al tanto de esa situación. 7) ¿Qué tipo de inconveniente ha tenido el señor L.L.G. para ver a (IDENTIDAD OMITIDA)?, Bueno, de los que yo tengo conocimiento a veces son situaciones de la madre que no facilita el encuentro con el, por tener a veces motivos bien sea de salud u otros compromisos. Cesaron….para que los repreguntara y quien lo hizo de la manera siguiente: 1) ¿De donde conoce al señor L.L.? , Es mi compañero de trabajo, además de vecino. 2) ¿Cómo le consta que el señor L.L., ha intentado ver a la niña con regularidad?, Yo he podido visualizar mensajes y he estado presente en conversaciones porque somos compañeros de trabajo, uno al lado del otro, donde el ha coordinado encuentros con su hija y a veces se han dado o no, yo tengo una hija que es contemporánea con (IDENTIDAD OMITIDA) y he hecho eventos familiares donde se ha invitado y el no ha podido estar presente con la niña. 3) ¿Qué motivo le ha alegado el señor L.L. para no estar presente en esas actividades o en esas reuniones que usted ha propuesto para el no llevar a la niña?, Que sencillamente el estar con la niña es una decisión de la madre, si la madre permite el encuentro bien, es un tema de decisión. 4) ¿Esas reuniones que usted ha celebrado, en que día de la semana se han realizado?, La ultima que recuerdo fue cumpleaños y bautizo de mi hija, fue un sábado, el sábado 24 de marzo. Cesaron….”.

La sentenciadora aprecia la declaración precedente por merecerle crédito al aparecer en conformidad con la anterior deposición, sin que hubiere incurrido el testigo en contradicciones entre sus distintas respuestas, surgiendo sincera y sin parcialidad hacia alguna de las partes, deponiendo con base a los hechos de los cuales ha tenido conocimiento directo o por informaciones del propio padre demandante, surgiendo útil la declaración in comento para probar no solo el contacto entre padre e hija los días domingo únicamente, sino la existencia de algunos inconvenientes para llevar a cabo la frecuentación e, incluso, que tal frecuentación no se ha fijado de mutuo acuerdo entre los padres, apareciendo coincidente sus dichos con lo expuesto por M.C.T.Á..

Y es que la circunstancia de que el padre no ha arribado a acuerdo alguno con la madre en la fijación del régimen, que permita arribar a una convivencia familiar sana entre padre e hija, así como la aptitud y capacidad del padre para cuidar de la pequeña (IDENTIDAD OMITIDA), también quedó probada con la declaración del hermano del actor, ciudadano J.A.L.G., quien a las preguntas y repreguntas contestó “…1) ¿El ciudadano L.L.G., su hermano, le ha manifestado tener inconvenientes para ver a su hija (IDENTIDAD OMITIDA)?, Si lo ha hecho. 2) ¿Qué tipo de inconvenientes tiene el ciudadano L.L.G. su hermano, para ver a su hija (IDENTIDAD OMITIDA)?, La planificación de verla y el momento en que ha querido verla, a lo mejor llega y no se la entregan, o a veces ha tenido acuerdo con su esposa, o sea con la mama de su niña y no ha logrado llegar a un acuerdo para determinada fecha, inclusive yo he hecho cumpleaños y he estado esperándola y el va y el viene sin la niña o cuando vamos a casa de mi mamá, porque a veces nos ponemos de acuerdo y también va sin la niña, son muy pocas veces, de hecho yo me he podido topar con eso, en el tiempo en que la niña nació, dos veces y yo tengo un niño contemporáneo, el menor de mis niños, tiene 4 años y no hemos podido coincidir en muchísimas cosas por esa misma razón, de hecho, últimamente me ha dicho que ha tenido mayores inconvenientes, que no ha podido verla. 3) ¿Considera que el señor L.L.G. esta en condiciones de cuidar a (IDENTIDAD OMITIDA)?, Yo considero que si, porque tiene un apartamento, por lo menos no vive con nadie en función de vivir de forma incomoda, yo he ido las veces que voy a la casa de Luis, tiene su cuarto, tiene juguetes que mi hijo juega en el cuarto de juguetes de el, porque tiene un cuarto como para que un niño pase ahí tranquilamente un día, una tarde y tiene su cama aparte, una cuna que, inclusive tiene ahí también, y los enseres de nevera, inclusive mi hijo aprovecha, porque hay compotas, hay cantidades de cosas que aprovecha mi hijo cuando va para allá pues. 4) ¿Luís E.L.G., ve a la niña (IDENTIDAD OMITIDA) los días domingos?, Quizás en una que otra oportunidad lo hizo, le repito, se que tiene tiempo que no lo logra, aunque a veces va de manera, quizás no en acuerdo, a ver si logra mediar y le dice que no la puede ver, no se la entrega. Cesaron. Acto continuo, la jueza concedió el derecho de palabra a la apoderada de la parte demandada, a fin de que lo repreguntara, quien lo hizo de la manera siguiente: 1) ¿Con qué frecuencia visita usted a sus parientes en Charallave?, En Charallave lo hago quizás cada 2 meses. 2) ¿Con qué frecuencia visita usted la habitación del señor Luís?, Donde mi hermano lo hago cada vez que voy a La Cascada o voy a alguno de los centros comerciales, con qué frecuencia, de repente pueden haber sido 3 veces, como puedo pasar mes y medio y no voy allá, porque solamente lo hago los fines de semana ya que yo trabajo también en la semana, cuando llevo a mi hijo nos ponemos de acuerdo o yo lo llamo para que el baje. 3) ¿Tiene conocimiento de cuál es el motivo porque últimamente el señor Luis no ha tenido contacto tan regularmente con la niña?, Hasta ese punto quizás ya es algo muy personal, si hay algo entre las partes, a las que yo no le pregunto que tipo de relación tiene con la mamá de la niña, es algo simplemente la pregunta “mira, voy no logro verla, no me deja verla”, bien sea porque este brava por alguna razón, a veces cualquier otra determinación que tomen en la casa de ella, entonces la verdad que no se hasta el fondo lo personal, puesto que no lo manejo, no vivo con el, simplemente es mi hermano y tenemos los contactos que pudiéramos tener cualquier persona que vive en Caracas, porque yo también tengo 4 hijos y pueda estar yo pasando, no es una visita constante todos los fines de semana, puesto que indudablemente vive el aquí arriba y yo vivo en Caracas y cada quien tiene sus ocupaciones, pero los domingos que sobre todo a veces nos ponemos de acuerdo para ir, porque justamente lo hacemos, quizás yo que voy cada 2 meses o 2 meses y medio, dependiendo o una actuación que se presente, ya que mi mamá también trabaja el fin de semana, aunque opta a veces los domingos estar cuando Luis le dice que va a bajar con la niña, ella se espera porque es quien le hace la sopa, cuando yo he llegado a veces con mi hijo, he llegado en un día que casualmente el va y resulta que no va el entonces mi mama con la sopa, con todo lo que le tiene preparado a la niña. 4) ¿Cuanto hace que vio a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), su sobrina, cuando fue la ultima vez que la vio?, Yo recuerdo que hace mas de 6 meses de haberla visto. 5) ¿A qué se debe que la haya visto hace tanto tiempo atrás?, No, yo digo yo haber visto a la hija de mi hermano hace mas de 6 meses, mas o menos promedio, de verdad que lo que siempre le pregunto el me dice, mira no logro mediar para que la vea o de repente es muy repentino y me dice mira venla a buscar mañana y yo no la puedo ver porque a lo mejor tengo mi planificación familiar, vuelvo y, le repito, yo vivo en Caracas y el vive aquí arriba, si yo voy a coordinar algo para salir, que a veces nos hemos puesto de acuerdo para ir al Parque del Hatillo, por ejemplo, que es algo que en común podamos hacer, este, a veces el dice, no, no voy a bajar porque no me la dejaron ver, entonces voy solo o como me ha tocado estar abajo y de repente esperar que ya el baja y lo estoy esperando le digo, que paso que no bajas y entonces me dice no, no puedo llevarla, no me la dejaron ver, la razón, vuelvo y le repito son cuestiones que a lo mejor viven entre ellos, no estoy al tanto de saber que puede estar de por medio, si hay alguna incomodidad personal. 6) ¿Considera, como padre que es de niños contemporáneos, que el señor L.L. pudiera atender todas las necesidades de su pequeña hija de 2 años de edad?, En lo muy particular y hablándole primero como padre, yo considero que si porque puedo dar base que tengo 4 hijos y puedo saber que necesidades tiene quizás un hijo, quizás apartándolo de lo que yo no he pasado, que es estar fuera del matrimonio, de no vivir juntos, yo pienso que si pudiera, porque tiene un lugar donde llegar, si hubiera hacinamiento le digo mira le vas a ocasionar alguna incomodidad, pero tiene un cuarto especial, tiene juguetes, la niña no va a sentir que rompe el esquema, porque se que esta bien indudablemente cuidada en donde esta, simplemente que eso no dice que de repente no pueda tener el amor de padre porque, al contrario, yo pienso que si en un matrimonio donde existe padre y madre, por cualquier divergencia que hayan tenido, es algo que se consolida de esa forma, el amor de padre, el amor de madre, es lo que conforma un hogar, tiene un cuarto donde jugar, tiene las posibilidades económicas que son mas que suficiente, si yo tengo 4 y yo he podido con 4, el pudiera para 8 por decir algo, yo considero que realmente están dadas todas las condiciones para que la pueda ver, la educación y de por medio no tiene gente, el mundo que rodea a mi hermano dentro del grupo de trabajo y de todo lo que considero, pues esta mas que apto para que la niña por lo menos el pueda verla en el tiempo que decida el Tribunal o que la ley establezca, yo pienso que eso seria parte del desarrollo, la niña hoy en día quizás lo ve como de un solo lado, a medida que la niña va creciendo, mañana mas bien va a recriminar el no haber podido ver al padre, porque a la larga es el papa y se va a dar cuenta, a medida que crece, que ese desarrollo lo necesitaba y eso se conforma porque es el amor y el desarrollo integral del niño, yo pienso que si esta en condiciones. 7) ¿Tiene conocimiento que el señor L.L. cuente con el apoyo de alguna persona para atender las necesidades básicas de una niña de 2 años de edad, como cambio de pañales, preparación de teteros durante horas de la noche?, Me consta que inclusive una de las veces que fue a la casa, un primero y recuerdo otra vez que no se la ocasión, pero que había una reunión en la casa, el la llevo y en mas de una vez lo encontré yo cambiando pañal, una vez nos reunimos antes de ir a la casa en el San Ignacio y ahí lo encontré, mientras yo estaba laborando hasta la una de la tarde, el andaba con la niña y lo encontré cambiándola de pañales, yo le decía que aquí no cabe mas nadie que una persona, que estaba como un primerizo, cargado de pañales, su leche, sus compotas, todo un equipamiento, yo le digo no es tan necesario, deja que pases el primero y vas a ver que debes ser, inclusive, mas simplicistas para llevar ese tipo de cuestiones, yo pienso que mas bien se excedía, llevándola a la sobre protección, aun no teniendo necesidad de pañales la niña para cambiarla, porque no estaba orinada, por la hora el decía voy a cambiarla, yo le decía no lo hagas porque no lo necesitaba y el decía cual es el problema que lo haga, yo pienso que es todo lo contrario, si es de cocinar si al caso vamos, afortunadamente en la casa todos cocinamos hasta el cocina mejor que, bueno, no conozco la otra parte, pero como hombre cocina y se desempeña muy bien, que no veo donde pudiera tener la limitante. 8) ¿ Ustedes tienen hermanas?, No, somos 3 varones, afortunadamente todos, además de cocinar y saber cambiar pañales y todo, yo se coser botón, agarro mis ruedos y plancho mi ropa y bajo esas condiciones nos enseño mi madre y orgulloso por eso, vuelvo y le repito no veo la limitante para el no desenvolverse con una niña que, además de ser su hija, porque si tuviera al cuidado de una persona que no tiene un nexo, yo pudiera decir bueno como saber si la quiere o no la quiere, porque lo otro yo creo que esta obvio. Cesaron…”.

Esta juzgadora aprecia la declaración precedente aún cuando se trata del hermano del demandante, toda vez que, tratándose de conflictos familiares, sus integrantes son los que conocen directamente los hechos que los originan, habida consideración que suelen actuar para mantener en reserva familiar tales conflictos, mereciendo crédito para la juzgadora al estar en conformidad con las anteriores declaraciones, sin que hubiere incurrido el testigo en contradicciones entre sus distintas respuestas, surgiendo sincera, deponiendo con base a los hechos de los cuales ha tenido conocimiento directo o por informaciones del propio padre demandante, surgiendo idónea para probar no solo el contacto entre padre e hija los días domingo únicamente, sino la existencia de algunos inconvenientes para llevar a cabo la frecuentación e, incluso, que tal frecuentación no se ha fijado de mutuo acuerdo entre los padres, sino por decisión unilateral de la madre, apareciendo coincidente sus dichos con las demás probanzas evacuadas, útil por demás, al concordarla con las anteriores deposiciones, para probar la aptitud del padre para cuidar a su hija, así como la inexistencia de circunstancias que impidan la frecuentación con pernocta.

Y es que, además, la capacidad del ciudadano L.L.G., para cuidar personal y directamente as su hija durante la frecuentación con pernocta quedó probada, no solo con las declaraciones ya apreciadas, sino también con las propias testimoniales promovidas por la pare demandada, pues la ciudadana LEIMAR T.C.F., hermana de la ciudadana LEIDYMAR CAMPOS, respondió a las preguntas y repreguntas de las partes e interrogantes de la jueza que “…1) ¿Conoce al señor L.L.G.?, Si lo conozco. 2) ¿Desde hace cuanto tiempo lo conoce?, Lo conozco desde hace 4 años que empezó la relación con mi hermana. 3) ¿El señor L.L., mantiene contacto de manera regular con la niña (IDENTIDAD OMITIDA)?, si, la busca todos los domingos e incluso, en esta última semana mas bien no se la ha llevado porque la niña no lo ha querido así, pero el si mantiene contacto con Andrea. 4) ¿Sabe y le consta que la ciudadana Leydimar haya impedido que el señor L.L., pueda buscar a la niña o se la lleve?, No, no, en una sola oportunidad, pero era porque la niña estaba enferma, tenia una neumonía, no lo recuerdo y claro por ordenes medicas no se podía estar sacando a la niña, pero de lo contrario ella siempre la baja cuando el señor va a buscarla. 5) ¿Sabe y le consta que en algunas oportunidades la niña haya presenciado algunos inconvenientes entre los padres?, Cuando el señor le va a reclamar algo a mi hermana, los domingos que la va a bajar que esta con la niña, si lo ha presenciado, reclamos del señor e incluso ofensas y groserías. 6) ¿Puede explicar cuál ha sido el comportamiento de la niña durante todo este tiempo con el señor López?, Ah no, ella con su papá es clase aparte, pero entonces las veces que el la ha ido a buscar, en oportunidades yo misma se la entregaba, la niña decía hay yo me voy con mi papá, bueno las ultimas semanas, que de verdad que la niña empieza que no quería. 7) ¿Le consta por qué la niña no quiere ahora contacto con su papa?, Mira, realmente no sabemos el motivo por el cual la niña hizo ese cambio, porque, incluso, siempre que nosotros se la entregábamos, mi persona, ella se iba con su papa, pero esta ultima semana que su mama se la ha tratado de entregar, la niña no ha querido, motivo por el cual no sabemos el cambio de la conducta de la niña. Cesaron”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte actora para que los repreguntara quien lo hizo así: 1) ¿Considera que el señor L.L.G., es un buen padre? Contestó: “No, no lo he considerado, incluso yo se que el atiende a la niña, la ha visto, le pasa su pensión y todo, como mal padre no, como mi persona, no, no lo veo. 2) ¿Considera que el señor L.L.G. esta en condiciones de cuidar a la niña cuando esta con el?, Bueno, en condiciones por supuesto que lo esta, es su papa no, no creo que el vaya a hacerle algo a la niña. Es todo. La Jueza repreguntó a la testigo de la siguiente forma: 1) ¿Tiene conocimiento que el señor López haya sido sujeto de un proceso penal, de una denuncia o de cualquier reclamo de carácter formal por haber incurrido en agresiones, sean físicas, morales o sexuales contra alguna persona?, Si en una oportunidad mi hermana lo hizo, fue a los Tribunales, pero mas quedó ahí, a la cuestión por agresión, lo hizo, pero no procedió. 2) ¿A partir de qué fecha dice usted que observó este cambio en la niña?, Bueno hace como un mes y medio mas o menos, que la niña no se quiere ir con su papa. 3) ¿Me podría concretar mejor la fecha aproximada?, más o menos a principios de noviembre seria que la niña se niega rotundamente a estar con su papá….”.

La sentenciadora aprecia la declaración precedente aún cuando se trata de la hermana de la demandada, toda vez que, como ya fue analizado al apreciar la testimonial rendida por el hermano del actor, tratándose de conflictos familiares sus integrantes son los que conocen directamente los hechos que los originan, habida consideración que suelen actuar para mantener en reserva familiar tales conflictos, no siendo dable desestimar sin mas tales declaraciones, por el solo hecho de que se trate de familiares de alguna de las partes, sino que debe la juzgadora apreciar la sinceridad, la conformidad de la testimonial y su coincidencia con los demás elementos probatorios, mereciendo crédito la rendida por la hermana de la accionada, apreciándose su contesticidad con las anteriores declaraciones, sin que hubiere incurrido el testigo en contradicciones entre sus distintas respuestas, surgiendo sincera, deponiendo con base a los hechos de los cuales ha tenido conocimiento directo, idónea para probar no solo el contacto entre padre e hija los días domingo únicamente, sino la existencia de algunos inconvenientes para llevar a cabo la frecuentación, útil por demás, al concordarla con las anteriores deposiciones, para probar la aptitud del padre para cuidar a su hija, así como la inexistencia de circunstancias que impidan la frecuentación con pernocta, pues la propia tía materna estima al padre como buen padre.

Igual ocurre con la declaración rendida por la ciudadana L.M.F.R., madre de la accionada, quien a las preguntas y repreguntas contestó que “…1) ¿Conoce al señor L.E.D.G.?, bueno al señor Luís, de la relación con mi hija desde hace cuatro años; 2º) ¿Sabe y le consta que el señor L.L.G., mantiene contacto permanente con la niña?, si me consta, la niña es vista por el todos los fines de semana, específicamente el día domingo; 3º) ¿Tiene el conocimiento que la señora LEIDYMAR haya impedido en algún momento o no haya permitido que se desarrollen las visitas?, hasta los momentos ella no ha impedido en ningún momento las visitas porque se han realizado, siempre se han realizado; 4) ¿Le consta que el señor L.L., en algunas ocasiones ha regresado a la niña a altas horas de la noche?, El siempre la traía, desde que se inicio este Juicio, es que el la trae en las horas como esta establecida; 5) ¿Le consta que haya habido inconveniente entre la señora LEIDYMAR y el señor L.L., en presencia de la niña?, siempre ha habido esa problemática, es más ella me ha pedido que yo le acompañe, siempre hay ese tipo de discusiones, que son un poco fuerte, que de verdad la niña no debe haberla presenciado; 6) ¿Le consta cuál es la conducta de la niña o como ha sido durante todo este tiempo la conducta de la niña hacia el papá cuando va a buscarla?, En un tiempo era totalmente normal, ella iba con su padre, pero últimamente me ha llamado la atención, es más hemos estado orientando a la niña y la niña rechaza cuando el padre la va buscar y no se cual es la causa del cambio, nosotros la orientamos y estimulamos, pero realmente no se porque ahora ella rechaza cuando se le dice que su padre viene y la vamos a bajar, diciendo que no quiere, de verdad llama la atención, ya que ella tenia buena relación con su papá; 7) ¿Puede especificar desde cuanto tiempo aproximadamente es que viene sucediendo ese cambio en la niña?, (IDENTIDAD OMITIDA) empezó hace más de un mes a estar en esa condición, que no quiere nada con el padre; 8) ¿Aún este rechazó de la niña hacia el padre, el señor L.L. ha continuado yendo los domingos a buscarla?, Si, el siempre va los días establecidos; 9) ¿A pesar del rechazo de la niña o de la manifestación de la niña de no querer ir con el papá, ella se va con el papá, se logra ir con el papá?, No, la niña no quiere irse con el papá, entonces como se le va a obligar. Cesaron. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte actora para que los repreguntara quien lo hizo así: 1) ¿Considera al señor L.E.L.G., buen padre?, mira bueno, entre mis términos de buen padre, considero que hasta los momentos ha cumplido con los deberes de un padre, con esa parte que es, exige el derecho que le da a la niña, no puedo considerar, bueno no se si considerarlos bueno o mal padre, siempre que uno esta con la parte del menor es como decir buen padre tiene una totalidad, cuando tu le das a un niño tranquilidad, le das residencia, le da esa tranquilidad que requiere todo niño, para realmente realizarse, yo puedo decir que el aparte de cumplir con los deberes que tiene como padre en cuanto a la manutención y la parte material el lo esta cumpliendo, considero que la parte afectiva considero que no puede ser buen padre porque yo viví toda la situación que paso LEIDYMAR y la niña, cuando realmente tuvo que salir del hogar, ella nunca debió salir del hogar con la niña, eso me pone a pensar será realmente un buen padre. La conceptualización de un buen padre es una cuestión global, total, la parte afectiva, material, estabilidad, tranquilidad, todo lo que tu le puedas dar a un niño y más si vamos a hablar del interés superior del niño, en vivir tranquilo, en paz, en armonía y amor en una familia y no se le esta brindando ahorita a ANDREA; 2) ¿Considera si el contacto frecuente entre L.E.L.G. y la niña (IDENTIDAD OMITIDA), mejoraría la situación afectiva tanto de la niña para con el padre, como del padre para la niña?, Yo considero que claro que tiene que mejorar, es más (IDENTIDAD OMITIDA) esta siendo orientada, especialmente porque ella es una niña modelo, soy educadora, siempre he dicho que todo niño debe mantenerse en armonía tanto con papá como con mamá, pero no se que es lo que pasa, ¿por qué este rechazo de la niña hacia el padre?, en estos últimos días, en este mes y medio que estoy indicando; 3) ¿Considera que el señor L.E.L.G., puede cuidar a la niña cuando esta con ella?, Yo no podría decir si el realmente el la podría cuidar, me imagino que el como padre tiene que cuidarla, no se por que el rechazo de ANDREA; 4) ¿En el tiempo que tiene L.E.L.G., saliendo con la niña los días domingo, han tenido algún inconveniente que las haga creer que la niña no esta bien cuidada por el padre?, Yo podría considerar que la situación que el padre cuando va a buscar a la niña, el padre no controla como dicen esa parte de discrepancia que el pudiera tener, ha hecho que esa situación haya creado situaciones dentro de la misma que hay ese rechazo, pero acuérdate que todo niño siente temor y mas con la edad de (IDENTIDAD OMITIDA) que pueda rehuir y son situaciones que a lo mejor ella lo ha visto como adversas; 5) Le hago una aclaratoria, esa no fue mi pregunta yo quiero saber si cuando (IDENTIDAD OMITIDA) se va con su padre los días domingo, algo las hace creer que hay algún inconveniente, que la niña no esta bien cuidada por el padre?, Ud., dice en cuanto a la niña porque este cambio; 6) ¿Cuando la niña es regresada el día domingo luego de haber pasado el día con su padre, cuando el papá la regresa a su mamá?, Eso es lo que yo considero, algo paso, ¿Qué? no se; 7) ¿Cuáles son esos inconvenientes que se suscitan entre L.E.L. y su hija cuando el va a buscar a la niña?, razones de discusiones delante de la niña, son discusiones bien fuertes presenciada por otras personas, de donde queda la vivienda nuestra y eso me ha llamado la atención, yo creo que esas no son formas de llegar a un hogar a buscar a una niña; 8) ¿Cuántas veces se han suscitado esos inconvenientes?, en varias oportunidades, es más quiero decirles con antelación que es más, yo me quedo viendo por la ventana para ver, ya que ella me dice mamá acompáñame, es una situación de que siempre hay una discusión; 9) ¿Cuando fue la última vez que tuvieron un inconveniente?, ahorita, la semana pasada, antes de la penúltima visita que fue esta semana. Cesaron. Acto seguido, la Jueza repreguntó a la testigo de la siguiente forma: 1) ¿Tiene conocimiento que el señor López haya sido sujeto de un proceso penal, de una denuncia o de cualquier reclamo de carácter formal por haber incurrido en agresiones, sean físicas, morales o sexuales contra alguna persona?, de otra persona no, en una oportunidad fuimos fue por un caso de mi hija, que ella atendió, fuimos a la Fiscalia, pero por una cuestión directamente de Luis con mi hija por agresión; 2) ¿Que sucedió con esa denuncia?, bueno en ese momento en que yo la acompañe quedaron en llamar a las partes, realmente en ese momento ella dijo no, no sigo insistiendo, porque ese es el padre de mi hija, que de verdad que verla en esta situación es difícil, esa es la única situación de que haya atendido, pero no hubo la citación de partes, sino que quedo establecido en la Fiscalia; 3) ¿A partir de qué fecha aproximadamente tratando de ser concretos dice Ud., que han ocurrido esos cambios en la niña?, aproximadamente como un mes y medio; 4) ¿concréteme en fecha?, aproximadamente en noviembre; 5) ¿Usted, dice que algo paso en relación o que usted cree que algo pasó, en las visitas del padre los días domingo y que por eso ella ahora rehúsa irse con el padre, Ud., cree que ese algo que paso, ocurrió en el hogar paterno o pudo haber sucedido en el hogar materno?, no, materno no, porque siempre he buscado esa parte de que ella tiene que ver a su papá y a ella siempre se le esta reforzando esa parte, a la niña, él es su papá y yo soy la primera que lo digo, en esa parte; en esa parte no quiero indicar que con el padre, no se que situación, por eso digo hay una causa por la que la niña ahora no quiere ver al papá, no creo y lo digo así que sea por una situación del papá, porque mas bien la relación de ella con él era muy positiva, entonces yo digo podrá ser este tipo de discusiones que se presentan a cada rato, cuando el padre llega a buscarla, porque si tiene que medir esa parte cuando llega a buscar a la niña, de que si la niña en un momento actuó, no puedo venirme de una manera violenta, en términos de subir el tono de voz, porque los niños se asustan, que es lo que ha pasado, ahora dentro del hogar de él no puedo decir, dentro de su hogar. 6) Cuando nosotros hablamos de discusiones normalmente hacemos referencia a que intervienen varias personas ¿qué conducta asume su hija cuando el señor llega con la conducta que usted ha dicho aquí el señor llega?, cuando él llega ella siempre, entregar la niña porque siempre la estamos preparando, previamente ella dice tengo que preparar la niña porque él la viene a buscar a tal hora, a las 9, 9:30, porque siempre tienen una hora y siempre hay la cuestión de que no hay la puntualidad, pero okey, llego y se le entrega la niña y luego cuando sale, a veces por alguna circunstancia siempre ha habido como una discusión, entonces a veces ella me dice y entonces le digo “conchale la niña no tiene porque estar viendo eso”; 7) ¿Intervienen ambos en la discusión, padre y madre?, me imagino, pero siempre LEYDIMAR y no porqué es LEYDMAR y yo estoy defendiendo su parte, no discutas delante de la niña; 8) ¿Usted acaba de decir me imagino, quiere decir que usted no ha presenciado esas discusiones?, me imagino porque es lo que yo veo, es decir, yo estoy en la parte de la ventana observando la situación, porque yo digo que como es muy cerca, entonces establezco que cuando hay la cuestión de que se quedan parados, de que viene la discusión, que el otra vez regresa al carro, sobre todo ahorita en esta última parte, que ella de verdad no quiere verlo y eso me preocupa…”.

La juzgadora aprecia la declaración precedente aún cuando se trata de la hermana de la demandada, toda vez que, como ya fue analizado al apreciar la testimonial rendida por el hermano del actor y por la hermana de la demandada, tratándose de conflictos familiares sus integrantes son los que conocen directamente los hechos que los originan, habida consideración que suelen actuar para mantener en reserva familiar tales conflictos, no siendo dable desestimar sin mas tales declaraciones, por el solo hecho de que se trate de familiares de alguna de las partes, sino que debe la juzgadora apreciar la sinceridad, la conformidad de la testimonial y su coincidencia con los demás elementos probatorios, mereciendo crédito la rendida por la madre de la accionada, apreciándose su contesticidad con las anteriores declaraciones, sin que hubiere incurrido la testigo en contradicciones entre sus distintas respuestas, surgiendo sincera, deponiendo con base a los hechos de los cuales ha tenido conocimiento directo, idónea para probar no solo el contacto entre padre e hija los días domingo únicamente, sino la existencia de algunos inconvenientes para llevar a cabo la frecuentación, útil por demás, al concordarla con las anteriores deposiciones, especialmente con las rendidas por el hermano del ciudadano L.L. y por la hermana de la demandada LEIDYMAR CAMPOS, para probar la aptitud, la capacidad del padre para cuidar a su hija, para ocuparse de sus atenciones y cuidados en cuanto a alimentación, aseo, vestido, así como para probar la inexistencia de circunstancias que impidan la frecuentación con pernocta, pues la propia abuela materna estima al padre como buen padre y reconoce el cumplimiento por éste de sus deberes paternos y, en definitiva, tales deposiciones prueban plenamente también, que no existe circunstancia alguna para creer que, l hecho de que la niña pase algunos días con el padre, con pernocta, haría peligrar la vigencia de sus derechos.

En tal sentido, no se trata únicamente que, desde el punto de vista socio económico, quedó probada la aptitud del padre ara cuidar a su hija, para frecuentar con ésta con pernocta, como evidenció el informe sobre la evaluación social evacuada, ni consiste en que tales conclusiones fueron probadas plenamente con las declaraciones rendidas a instancia de ambas partes y apreciadas individualmente y en conjunto, es que, además, la capacidad del padre, la inexistencia de elementos que hagan concluir en que (IDENTIDAD OMITIDA), correría algún riesgo de pernoctar con su padre, la aptitud del padre para brindar los cuidados necesarios para ella, fue sostenida por la propia parte accionada al ser interrogada por la jueza en el acto oral de evacuación de pruebas, resultando innegable a la luz del ordenamiento jurídico vigente, que la niña tiene derecho a recibir la visita de su padre y que éste tiene derecho a frecuentar a su hija, a convivir con ésta independientemente de que sobre la niña ejerza la custodia la madre, sin que la demandada haya probado la condenatoria del actor por Cumplimiento de Obligación de Manutención mediante sentencia definitivamente firme y, por ende, la aplicación de la sanción familiar prevista en el artículo 389 ejusdem, aunado a la circunstancia de que no existen razones de orden social que, por colocar en riesgo la materialización del derecho a la vida, a la salud, a la integridad personal, al acervo moral, aconsejen negar el contacto directo de (IDENTIDAD OMITIDA) con su padre, L.E.L.G., respetando el contenido amplio que estableció el legislador en el artículo 386 ibídem, máxime si se considera que la propia demandada ha sostenido reiteradamente que no se opone a tal contacto, admitiendo que el establecimiento de un solo día, el día domingo, para la frecuentación padre hija fue fijado por ella, lo que se opone a la facultad reconocida a ambos padres como consecuencia del principio de coparentalidad y de la equidad de género, siendo por consecuencia necesario fijar parámetros claros y precisos que permitan ejercer el derecho a la frecuentación, la convivencia padre hija respetando la intimidad de cada uno de los padres y de éstos respecto de la niña.

En tal sentido, es criterio de la sentenciadora que la edad de (IDENTIDAD OMITIDA) en modo alguno constituye obstáculo para que pernocte con su padre bajo los cuidados y atenciones que el padre debe brindarle, no solo porque quedo probado plenamente, que el precitado es idóneo o apto para cuidar a la niña, siendo reconocido como buen padre por los propios familiares maternos de la niña, sino que, además, la propia madre afirmó que la niña esta asistiendo desde muy corta edad a una guardería, a pesar de que en ésta es cuidada por terceros extraños a los padres y, por lo demás, desde el punto de vista socioeconómico también quedo probado que cuenta con las condiciones sociales necesarias para brindar la protección debida a su hija, sin que sea dable, a fin de lograr un adecuado desarrollo de (IDENTIDAD OMITIDA), con miras a su vida futura, así como con vista a la convivencia de la niña con el progenitor que no ejerce la custodia, establecer condiciones adecuadas para que exista una verdadera convivencia entre ésta y su padre, lo que resulta imposible cuando se dispone unilateralmente un solo día por la madre, pues ello constituye una verdadera y enorme limitación a tal convivencia, en orden a planificar, por ejemplo, la recreación de la niña con el padre y los familiares de éste, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano L.E.L.G., a tenor del artículo 387 ejusdem, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

En consecuencia, considerando que la niña ha sido frecuentada por su padre aunque con limitaciones espaciales importantes, pero evidenciando la juzgadora en la oportunidad de la comparecencia de la niña, que entre ésta y su padre existe gran afecto, que la niña interactúa con el padre, se identifica con él y siente necesidad de su presencia constantemente, FIJA COMO REGIMEN DE VISITAS, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) L.C. y, por supuesto, del ciudadano L.E.L.G., el siguiente régimen de convivencia entre ellos:

  1. El padre frecuentará con su hija dos fines de semana al mes con pernocta, a cuyos efectos la retirará de la guardería los días viernes cada dos semanas, a mas tardar a las 06:00 p.m., debiendo reintegrarla al hogar materno los días domingo a las 06:00 p.m. a mas tardar.

  2. Durante las festividades decembrinas, la referida niña pasará con el padre los días 25, 26 y 27 de diciembre de cada año y los días 01,02 y 03 de enero de cada año, retirándola del hogar materno el día 25 de diciembre y 01 de enero a las 02:00 p.m. y retornándola al mismo los días 27 de diciembre y 03 de enero a las 06:00 p.m.

  3. En cuanto a las vacaciones por la celebración de carnaval y la semana mayor, a objeto de preservar el derecho de la niña a mantener contacto directo con ambos progenitores, la niña pasará tales festividades de forma alterna, es decir rotativas anualmente, la semana de carnaval con el padre y la semana santa con la madre y, el año siguiente, la semana del carnaval con la madre y la de la semana santa con el padre, por lo que, considerando que la niña ha permanecido con la madre durante el tiempo que ha durado el juicio, se acuerda que la semana de carnaval del año 2008, permanezca con el padre, por lo que deberá retirarla del hogar materno o de la guardería de ser el caso, el día lunes que inicia la semana de carnaval y, posteriormente la de semana santa, a las 11:00 a.m. a mas tardar, retornándola el día domingo siguiente, a las 06:00 p.m.

  4. Durante el mes de agosto de cada año, habida consideración que la niña aún no asiste al sistema de escolaridad formal, el padre pernoctará con su hija desde el 01 de agosto al 15 de agosto de cada año, con absoluta independencia de que éste no cuente con vacaciones en tal período, por lo que deberá cumplir con el deber de llevarla a sus actividades diarias durante esas fechas.

  5. El día del padre la niña permanecerá con su padre, aunque no tenga el régimen de convivencia fijado ese día y el día de la madre permanecerá con la madre, aunque el padre tenga fijado dicho régimen ese día, supuesto en el cual deberá retornar a la niña al hogar materno a mas tardar a las 10:00 a.m. del día domingo respectivo.

  6. Igualmente, el padre retirará su hija de la guardería los días miércoles de cada semana, a más tardar a las 06:00 p.m., retornándola el mismo día al hogar materno, a mas tardar a las 08:00 p.m., debiendo cubrir el gasto que ocasione su demora en cumplir con el retiro de la niña en la hora fijada para su salida en la guardería a la que asiste.

  7. Por último, los días de fiesta nacional el padre compartirá con su hija desde las 09:00 a.m. y hasta las 02:00 p.m., para que la madre disfrute con ella las demás horas del día, salvo que la fecha concreta coincida con el ejercicio del régimen de frecuentación con el padre.

La sentenciadora deja expresa constancia que no aprecia la copia de la cédula de identidad promovida al folio 7, dado que aparece totalmente ilegible. Así mismo, la juzgadora no aprecia la c.d.C.d.A.I. “Honor a la Excelencia”, promovida al folio 28, toda vez que, tratándose de una documental que emana de terceros extraños al juicio, debía ser ratificada en el juicio por la persona de quien presuntamente dimanó, omisión que impidió la contradicción de la prueba y, por ende, se impone sus desestimación, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por fijación de régimen de visitas fue interpuesta por el ciudadano L.E.L.G., titular de la cédula de identidad No.6.221.000, contra la ciudadana LEIDYMAR J.C.F., titular de la cédula de identidad No.13.951.256, conforme al artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia.

Regístrese y publíquese la presente sentencia; expídanse copias certificadas a las partes del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, a los 20 días del mes de diciembre de 2007. Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. Z.C.

LA SECRETARIA,

ABG. M.Y.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. M.Y.

Exp.12427

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