Decisión nº 0549-2008 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoExtensión De Presentaciones Impuestas

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 08 de octubre de 2008.-

198º y 149º

EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACION

DECISIÓN N° 0549-2008.- CAUSA PENAL N° C03-1841-2007-

Visto el escrito que antecede constante de un (01) folio útil, presentado por la Abogada L.G.B., Defensora Pública Segunda, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., quien actúa como defensa del ciudadano O.D.U., venezolano, natural de Encontrados Estado Zulia, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 12-12-1951, casado, titular de la cédula de identidad No. 4.333.921, hijo de J.U. y de A.T.J., residenciado en la calle Bolívar, casa No. 89, frente a la casa que apodan el cojo Loaiza, Encontrados, Municipio Catatambo del Estado Zulia, teléfono: 0414-7597368, mediante la cual refiere que en fecha 28 de abril de 2007, fue presentado por ante éste Tribunal su defendido O.D.U., a quien la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público le imputó la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana A.V.A.D.U., decidiendo el Tribunal a favor del mismo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentarse periódicamente de cada treinta (30) días por ante la sede de éste Juzgado, así mismo en fecha 12-07-2007, según decisión No. 0199-2007, le fue acordada la extensión de las presentaciones periódicas de cada treinta (30) días por cada cuarenta y cinco (45) días.

Por cuanto su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento desde hace más de cuatro (04) meses, desde que se acordó a la última extensión a favor de su representado, la medida cautelar que le fue impuesta por este Tribunal, y seguir haciendo presentación periódicas cada cuarenta y cinco (45) días, perturba la estabilidad laboral de su representado, en atención a lo expuesto y con fundamento en lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la defensa que por vía de examen y revisión de medida, se le extienda el plazo de presentaciones periódicas a la defendida de cada cuarenta y cinco (45) días a cada sesenta (60) días. Visto su contenido se le da entrada.

Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procesales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:

En fecha 28-04-2007, mediante decisión No. 122-2007. decidiendo el Tribunal a favor del mismo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentarse periódicamente de cada treinta (30) días por ante la sede de éste Tribunal, por la imputación que le hiciera el representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.V.A.D.U., y en fecha 12-07-2007, según decisión No. 0199-2007, le fue acordada la extensión de las presentaciones periódicas de cada treinta (30) días por cada cuarenta y cinco (45) días.

Ahora bien, observa esta juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano O.D.U., esta actividad judicial a través de la secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este tribunal, la cual constato que la referida imputada a estado dando formal y fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal consistente en la presentación periódica de cada treinta (30)días por ante este Tribunal, circunstancia ésta que a consideración de quien preside éste despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en f.a. a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea acordada nuevamente la extensión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada sesenta (60) días, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE

En razón de las antes consideraciones de hecho y derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN S.B.D.Z., en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: ACORDAR la extensión del Lapso de presentación a cada sesenta (60) días, a favor del ciudadano O.D.U., venezolano, natural de Encontrados Estado Zulia, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 12-12-1951, casado, titular de la cédula de identidad No. 4.333.921, hijo de J.U. y de A.T.J., residenciado en la calle Bolívar, casa No. 89, frente a la casa que apodan el cojo Loaiza, Encontrados, Municipio Catatambo del Estado Zulia, teléfono: 0414-7597368, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: se ordena librar boleta de notificación al imputad de autos ciudadano O.D.U. y a la Defensora Publica Segunda, Abogada L.G.B., Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 549-2008, y se oficia bajo el N° 1.961-2008. Notifíquese y Regístrese.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),

ABG. M.P.A.

LA SECRETARIA (S),

ABG. C.O.H.

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