Decisión nº PJ0052009000149 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Dieciséis de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2006-000066

En horas de despacho del día de hoy, lunes dieciséis (16) de marzo del dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad de audiencia especial a los fines de oír a los ciudadanos Leika M.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.112.226, y (Se omite nombre), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.542.612. Dirige y preside la audiencia la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. F.C. y la secretaria Abg. Elys M. Fernández, se deja constancia de la presencia del abogado J.B.F., en su carácter de Fiscal IV auxiliar del Ministerio Publico, se declara abierta la audiencia, en este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano (Se omite nombre), quien expone “En la actualidad tengo la edad de 18 años, es por ello que solicito al Tribunal la Extinción del presente causa.” Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Leika M.P.S., quien expone. “Estoy de acuerdo que se extinga el presente procedimiento por cuanto mi sobrino cuenta actualmente con 18 años de edad.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público, quien expuso: “Vista las declaraciones y por cuanto se evidencia en las actas procesales que el beneficiario L.A.P.P., cuenta con mayoría de edad, es por lo que esta representación fiscal solicita al Tribunal se sirva declarar la Extinción del presente procedimiento.” Es todo. Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del beneficiario (Se omite nombre), en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 383, en el literal b, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Extinguido el presente procedimiento por Colocación Familiar y se ordena la remisión del mismo al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público

Abg. J.B.F.

Los Ciudadanos

Leika M.P.S.

L.A.P.P.

La Secretaria

Abg. Elys M. Fernández

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