Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 31 de Julio de 2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

N° Expediente : KP11-P-2009-000218 N° Sentencia : Fecha: 31/07/2009 Procedimiento:

Suspencion Condicional Del Proceso

Partes:

JUEZ DE CONTROL: ABG. L.B.I.R., FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 25º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. IDANNE HERNÁNDEZ, DEFENSOR PRIVADO: ABG. R.T., IMPUTADO: M.E.C.A.

Resumen:

Este Tribunal decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado M.E.C.A., cédula de identidad Nº 14.639.966, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la Medida de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de un (01) año y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son, 1.-Residir en un lugar determinado. 2.-Permanecer en un trabajo o empleo estable. 3.-No realizar actos de persecución, intimidación, acoso o violencia física o psicológica a la víctima o algún integrante de su familia, por si mismo o por medio de terceros. SEGUNDO: Se mantienen las medida de protección y Seguridad dictadas a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres.....

Juez/Ponente:

Leila Ibarra

Organo:

Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA EXTENSION CARORA Carora, 31 de julio de 2009 ASUNTO Nº KP11-P-2009-000218 Juez de Control: Abg. L.B.I.R. Secretaria Administrativa: Abg. C.H.. Fiscalía del Ministerio Público: Fiscal 25º del Ministerio Público: Abg. Idanne Hernández. Defensor Privado: Abg. R.T.. Imputado: M.E.C.A., cédula de identidad Nº 14.639.966, casado, residenciado en la Carretera Lara-Zulia, Kilómetro 82, frente a la estación de servicio “Los Pinos”, entrada “Agua Linda”. Estado Lara Víctima: OLMARYS DEL C.P.M., cédula de identidad V-14.843.922. Delito: Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra el imputado M.E.C.A., cédula de identidad Nº 14.639.966, a quien la Fiscalía del Ministerio Público, le imputó la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se procede a fundamentar la medida alternativa a la prosecución del proceso acordada en Audiencia, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso. Se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se le dio la palabra a la representación fiscal, quien en ese acto procedió a formalizar su acusación, narrando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificando el escrito acusatorio, los fundamentos de la imputación y los medios de pruebas, solicitó su admisión por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que fuese admitida la acusación y se ordenara la apertura al juicio oral y público, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., así como se mantengan las medidas de protección a la víctima. Seguidamente el Tribunal impuso al Imputado del hecho imputado y del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le dio la palabra, quien se acogió al precepto constitucional y manifestó su voluntad de no querer declarar en este estado. La Defensa Pública solicito que una vez admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se le diera nuevamente el derecho de palabra tanto al imputado como a esa defensa técnica. Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos: Visto que la Acusación Fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral, en consecuencia se admite la Acusación Fiscal por el delito imputado que ha sido calificado por la fiscalía como Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público por ser lícitos, necesarios y pertinentes. Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se impone al Acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándole en que consistía cada uno de ellos y los procedentes en el presente caso. Así mismo se le impuso nuevamente del Precepto Constitucional, este libre, sin juramento manifestó: “Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público y ofrezco mis disculpas a la víctima”. Otorgándose

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