Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 30 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2009 |
Emisor | Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Leila Ibarra |
Procedimiento | Sentencia Condenatoria |
Este Tribunal en función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano L.M.A.M., por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 último aparte del Código Penal y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias, así mismo de la revisión del presente asunto se evidencia que la solicitud por escrito presentada en fecha 28/09/2009 es extemporánea en cuanto a las diligencias solicitadas y pruebas promovidas por lo que este Tribunal no las admite. Admitida como ha sido la acusación Fiscal y en los términos antes expuestos, este Tribunal impone nuevamente al Imputado del precepto Constitucional, así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, a lo cual el mismo responde: “Admito la responsabilidad respecto de los hechos que me acusa el Ministerio Público en este acto y estoy arrepentido solicito se me imponga la pena en este acto. Oída la manifestación del acusado, este Tribunal cede nuevamente la palabra a la Defensa quien expone: Vista la admisión de los hechos por parte de mi defendido, solicito a este Tribunal que aplique la pena en este acto con las rebajas de Ley y se tome en consideración las atenuantes. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal de Ministerio Público quien expone: Solicito le sea impuesta la pena correspondiente de Ley. Se le otorga la palabra a la Víctima: Solicito se aplique la Ley y se le imponga las sanciones debidas, fue algo grave, es todo. SEGUNDO: En virtud de la Admisión de los Hechos realizada por el Acusado L.M.A.M. este Tribunal lo encuentra culpable de el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 último aparte del Código Penal por lo que lo CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY conforme al artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con los artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Mantiene la Medida de Privación que pesa sobre el Penado L.M.A.M..-TERCERO: Se Ordena la remisión de las Actuaciones al tribunal de Ejecución que por distribución corresponda.
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