Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoActa Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Tribunal de Juicio Nº 3

Barquisimeto, 14 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2006-003285

ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe, Abogado LEILA-LY DE J.Z.D.F., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.541.379, inscrita en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.306, en mi carácter de JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Juicio Nº 3, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:

  1. - El día de hoy estaba fijado juicio en la presente causa en el que aparece como representante de la víctima, el abogado L.R.R..

  2. - Ahora bien, en fecha 04-06-04, esta juzgadora procedió a inhibirse por las razones que en la respectiva acta se indican, en el Asunto KL01-X-04-02, por inconvenientes de índole procesal sostenida en Sala de Juicio con el referido Abogado. Dicha inhibición fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 16-06-04, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del COPP. Con posterioridad, en los casos sucesivos en los que ha conocido el referido colega, he procedido a inhibirme de los mismos, para los cuales indico, entre otros, como prueba de mis dichos, los asuntos registrados en el Sistema Informático Juris 2000 con los Nº KP01-P-2005-2006, en el que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declara con lugar la inhibición planteada por mi persona en fecha 14 de marzo de 2005 según Cuaderno separado KJ01-X-2005-25.

    En ese mismo sentido, en fecha 16 de enero de 2008, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declara con lugar la inhibición planteada por mi persona en el Asunto KP01-P-2003-152 (Cuaderno separado KK01-X-2008-01).

    Por tales motivos, y ante la negativa reiterada de mi persona de conocer los asuntos en los cuales intervenga el Abogado L.R.R., procedo a desprenderme del conocimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que si bien es cierto no puedo afirmar una enemistad manifiesta, mi imparcialidad se ve gravemente afectada ante la presencia de este colega, lo cual es ampliamente conocido entre los abogados que frecuentan el Circuito Judicial Penal del Estado Lara en virtud de que efectivamente mis inhibiciones anteriores han sido declaradas con lugar por los diferentes integrantes de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a lo largo de varios años de ejercicio de la función de Juez en esta Circunscripción Judicial.

  3. - Por otra parte, en la presente causa figura como representante de la fiscalía 21 del Ministerio Público el Abogado G.S., quien es descendiente directo del Abogado G.S.D., quien ha dado muestra evidentes de enemistad en mi contra, no solo al querellarme en representación del ciudadano J.P.P., por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley contra la Corrupción (Asunto KP01-P-2007-4617), sino que además se dio a la tarea de mancillar mi nombre en los diferentes medios de comunicación regional. Por tales motivos, las inhibiciones planteadas en contra del padre del mencionado fiscal, han sido declaradas con lugar por la Corte de Apelaciones de este Estado.

    En este sentido, estimo, que siendo el mencionado Fiscal pariente consanguíneo, del abogado G.S.D., con quien además comparte el nombre, mi imparcialidad se vería afectada gravemente, ya que mi honor y reputación ha estado en entredicho incluso a nivel de tribunales, ante mis propios compañeros de trabajo, que como jueces han tenido que conocer asuntos en los que he estado querellada, y si bien soy Juez, no dejo de ser humana y por ende, ante tales circunstancias, verme afectada en mi ánimo a la hora de tomar una decisión.

  4. - En consecuencia, por mandato legal contenido en el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa, a los fines de garantizar a las partes el derecho que tienen conforme a lo establecido en el Artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ser juzgadas por jueces imparciales.

    Expídase copia de la presente acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del COPP y el asunto a la Oficina Receptora de Documentos y Datos (URDD) a los fines de distribución a otro juez de Juicio para que conozca la causa. Cúmplase.-

    LA JUEZ DE JUICIO Nº 3

    ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

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