Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de Junio de 2009

Años: 199° y 150°

EXPEDIENTE : 5756

PARTE ACTORA : Ciudadana L.M.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.374.471, soltera y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE

PARTE ACTORA : Abg. A.A.G.F., Inpreabogado Nro. 120.910.

MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana L.M.M.C., plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.A.G.F., Inpreabogado Nro. 120.910, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 06 de abril de 2009.

En la misma, la parte actora manifiesta que tal como consta en su Partida de Nacimiento, signada bajo el N° 593, folio 300, del Libro de Registro Civil para Nacimientos, llevados en el año 1969, por la Jefatura Civil del Municipio (antes Distrito) Bruzual del Estado Yaracuy (hoy) Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, dice que nació en el Centro de S.T.G., ubicado en Chivacoa, en jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el día 23 de Julio de 1969, siendo sus padres los ciudadanos: A.M.C. y M.C.D.M.. Asimismo, manifiesta que el citado Libro llevado por el Registro Civil del Municipio Bruzual se ha deteriorado de tal forma que no fue posible la transcripción y certificación de su Acta de Nacimiento, por lo que solicitó copia certificada de su Acta de Nacimiento por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, pero es el caso que dicha Acta de Nacimiento, como podrá verificarse, se reflejan tres (3) errores materiales, a saber: El primero de ellos es que su fecha de nacimiento aparece transcrita como “VEINTICINCO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO”, lo cual es incorrecto, en virtud que su verdadera fecha de nacimiento es el día “VEINTITRES (23) DE JULIO DE 1969”, y no la señalada anteriormente; el segundo error material se refiere a que su nombre aparece transcrito como “LEILA MATILDE CARIFAZ MENDEZ”, siendo lo correcto “L.M.M.C.”, y el tercer error se observa en el nombre de su madre que fue transcrito como “MARÍA CARIFAZ DE MENDEZ”, siendo lo correcto “M.C.D.M.”; tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento consignada y expedida por la Registradora Principal del Estado Yaracuy (folio 3).

Admitida la solicitud en fecha 14 de abril de 2009, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente juicio, para el acto de oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado mediante diligencia de fecha 04 de mayo 2009, por la parte actora ciudadana L.M.M.C., debidamente asistida de abogado, el referido edicto corre inserto al folio 11 y agregado al proceso por auto de fecha 05 de mayo de 2009.

Al folio 13 consta Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 05 de mayo de 2009.

Al folio 14 consta escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignado en fecha 12 de mayo de 2009.

Al folio 15 consta auto del Tribunal, aperturando el lapso probatorio de diez días de despacho, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil Venezolano, las documentales anexas al escrito libelar, cursantes las mismas a los folios 02, 04 y 05, y que contiene documentos de la ciudadana L.M.M.C., tales como: 1) Copia Fotostática de su Partida de Nacimiento, expedida por el P.d.D.B.d.E.Y. (hoy) Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy (folio 2); 2) Copia Fotostática de su cédula de identidad (folio 4); y 3) Original de Datos Filiatorios expedida por la ONIDEX, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, Oficina San Felipe, Estado Yaracuy (folio 5).

Revisadas y examinadas las mismas por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA L.M.M.C., N° 593 folio 300, año 1969, de los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento, en la siguiente forma: Donde se asentó su fecha de nacimiento como “VEINTICINCO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO” diga en lo adelante “VEINTITRES DE JULIO DE 1969” que es lo correcto; donde se asentó su nombre como “LEILA MATILDE CARIFAZ MENDEZ” diga en lo adelante “L.M.M.C.” que es lo correcto; y donde se asentó el nombre de su madre como “MARÍA CARIFAZ DE MENDEZ” diga en lo adelante “M.C.D.M.” que es lo correcto.

Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA L.M.M.C., N° 593, folio 300, Año 1969, de los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 27 de agosto de 1969. Líbrese oficio y copias certificadas. Se le asignó N° 5756 de la nomenclatura de este Tribunal.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 16 días del mes de junio de 2009. Años: 199° y 150°.

La Jueza,

Abg. W.C. YÁNEZ RODRIGUEZ

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.M.R.

En esta misma fecha y siendo las 10:50 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.M.R.

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